Cantón Otavalo- Que expide la primera reforma al presupuesto económico 2023

Fecha de publicación02 Octubre 2023
EmisorOrdenanzas Municipales
Edición Especial Nº 1054 - Registro Ocial
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Lunes 2 de octubre de 2023
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN OTAVALO
PRIMERA REFORMA AL
PRESUPUESTO ECONÓMICO 2023
AGOSTO 2023
Registro Ocial - Edición Especial Nº 1054
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Lunes 2 de octubre de 2023
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ORDENANZA QUE CONTIENE LA PRIMERA REFORMA AL
PRESUPUESTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN O TAVALO PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO
DEL AÑO 2023
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La primera reforma presupuest aria, es el resultado del análisis de la ejecución presupuestaria del
primer semest re 2023 y del periodo enero hasta junio 2023.
La priorización para los proyectos y actividades,es efect uada en coordinación con la Máxima
Autoridad y los Direct ores de cada área, toman do en consideración ,los tiempos yla ejecución de
las partidas presupu estarias y aquellas que, por normativa legal deben cumplirse.
Este proceso,es realizado para tener una eficiencia en la ejecución de los mont os programados
en el Presupu esto, para lo cual,las diferentes Direcciones susten tan y justifican las reformas
registradas en el POA y presupuesto 202 3, en cumplimien to al Plan de Gobierno “Ot avalo para
todos, Ot avalo para el mu ndo” de la Alcaldía Ciudadan a durante el período 2023-2027.
El presu puest o de ingresos, contien e los mon tos de los nuevos acuerdos del Ministerio de
Finanzas, asigna nuevos montos para patrimonio,así com o, los valores que se encuentran
sobreestimados; y, el resultado del an álisis para el suplemen to y reducción en todas las partidas
presupuest arias.
Con sust ento en lo mencionado se pon e en con ocimiento del Concejo Municipal de Otavalo en
ejercicio de la atribución legislativa conferida en el artícu lo 322 del COOTAD el proyecto de
ORDENANZA QUE CONTIENE LA PRIMERA REFORMA AL PRESUPUESTO DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OTAVALO
PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2023.
Edición Especial Nº 1054 - Registro Ocial
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Lunes 2 de octubre de 2023
EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN O TAVALO
CONSIDERANDO:
Que,la Const itución de la República del Ecuador,en su artícu lo 238 establece: “Los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se
regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y
participación ciudadana”;
Que,las fases del ciclo presupuestario de los presupu estos del sector público se regulan a part ir
del Artículo 96 del Código Orgánico de Plan ificación y Finan zas Públicas y, para los GADs el
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonom ía y Descentralización (COOTAD)
Capítulo VII, Presupuest o de los Gobiernos Autónom os Descentralizados;
Que, el artículo 255 del Código Orgán ico de Organización Territorial COOTAD , establece:
“Reforma presupuestaria. - Una vez sancionado y aprobado el presupuesto sólo podrá ser
reformado por alguno de los siguientes medios: traspasos, suplementos y reducciones de
créditos…”;
Que, el artículo 83 del Reglament o del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
COPFP, dispone: Programación presupuestaria en el año que se posesiona autoridades de
elección popular de los gobiernos autónomos descentralizados y sus empresas públicas y
entidades adscritas. -Hasta que se apruebe el Presupuesto Público de cada gobierno autónomo
descentralizado del año en que se posesiona la autoridad de elección popular, regirá el
Presupuesto codificado al 31 de diciembre del año anterior”
Que, el artícu lo 105 del Reglamen to del Código Orgánico de Planificación y Fin anzas blicas,
manda: “Modificaciones presupuestarias. -Son los cambios en las asignaciones del presupuesto
aprobado que alteren las cantidades asignadas, el destino de las asignaciones, su naturaleza
económica, la fuente de financiamiento o cualquiera otra identificación de cada: uno de los
componentes de la partida presupuestaria.
En los casos en que las modificaciones presupuestarias impliquen afectación a la programación
de la ejecución presupuestaria, se deberá realizar su correspondiente reprogramación.
Las modificaciones presupuestarias son: i) cambios en el monto total aprobado por el respectivo
órgano competente; ii) inclusión de programas y/o proyectos de inversión no contemplados en el
Plan Anual de Inversión y iii) traspasos de recursos sin modifica el monto total aprobado por el
órgano competente. Estas modificaciones pueden afectar a los ingresos permanentes o no
permanentes y/o egresos permanentes o no permanentes de los Presupuestos. El primer tipo de
modificación puede corresponder a un aumento o a una disminución”;
Que, las Normas Técnicas de Presupu esto, num eral 2.4.3 Reformas Presupu estarias, 2.4.3.1,
Definición, con sidera “reformas presupuestarias a las modificaciones en las asignacione s
consignadas a los programas incluidos en los presupuestos aprobados que alteren los techos
asignados, el destino de las asignaciones, su naturaleza económica, fuente de financiamiento o
cualquiera otra identificación de los componentes de la clave presupuestaria;

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