Ordenanzas Municipales. Cantón Pablo Sexto: Que regula la gestión del Registro de la Propiedad y Mercantil

Número de Boletín671
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 22 de diciembre de 2022 Edición Especial Nº 671 - Registro Ocial
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ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN PABLO SEXTO.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PABLO SEXTO.
Considerando:
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), establece que:
“Los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana…”
Que, el Art. 240 Ibídem, determina: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de
las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales”.
Que, el Art. 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), establece que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados municipales, son personas jurídicas de derecho público, con
autonomía política, administrativa y financiera.
Que, el literal a) del Art. 57 del COOTAD, dispone: “Al Concejo Municipal le
corresponde, el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del
Gobierno Autónomo Descentralizado municipal, mediante la expedición de Ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones”.
Que, el artículo 265 de la CRE determina que el sistema público de Registro de la
Propiedad, será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las
municipalidades.
Que, el COOTAD, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 303, de fecha
19 de octubre de 2010, prevé en su artículo 142 que el Sistema Público Nacional del
Registro de la Propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se
ejercerá de manera concurrente, con los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los
parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos
municipales.
Que, la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 162, del 31 de marzo de 2010, en su artículo 19
determina que: El Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las
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municipalidades y la Función Ejecutiva, a través de la Dirección Nacional de Registro
de Datos Públicos. Los Registros de la Propiedad asumirán las funciones y facultades
del Registro Mercantil, en los cantones en los que estos últimos no existan ...”.
Que, la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos, en su artículo 33
establece: “En el caso de los Registros de la Propiedad de inmuebles será el municipio
de cada Cantón que, con base en el respectivo estudio técnico financiero, establezca
anualmente la tabla de aranceles por los servicios de registros y certificación que
preste.
Que, en el Decreto Ampliatorio y Aclaratorio de fecha 17 de agosto de 2012, dentro
de las medidas cautelares constitucionales N° 286-2012”, establece: “Exoneración de
pago de aranceles por adjudicación de tierras: Se exonera en su totalidad, el pago de
aranceles por inscripción de adjudicaciones concedidas por la Subsecretaría de Tierras
del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca”.
Que, el numeral 6 del artículo 37 de la Constitución de la República del Ecuador
garantiza a las personas adultas mayores lo siguiente: “Exoneración del pago por costos
notariales y registrales de acuerdo con la Ley…”
Que, el Art. 126 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), prevé lo
siguiente, con relación a la Prohibición de enajenar bienes inmuebles: “La o el
juzgador, en los casos permitidos por la ley y a solicitud de la o del acreedor, podrá
prohibir la enajenación de bienes inmuebles de la o del deudor, para lo cual se
notificará al respectivo registrador de la propiedad quien inscribirá la prohibición de
enajenar sin cobrar derechos”.
Que, el artículo 33 de la Ley del Sistema Nacional de Datos Públicos establece que le
corresponde a los Concejos Municipales establecer los aranceles anualmente.
Que, en al art. 5 de la Resolución 019-NG-DINARDAP-2015, determina lo
siguiente: La remuneración que percibirán las o los Registradores de la Propiedad
con funciones y facultades mercantiles, estará determinada por el Ministerio Rector del
Trabajo, conforme la Disposición Transitoria Décima de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Registro de Datos Públicos, en armonía con lo establecido por la LOSEP”.
Que, es necesario determinar los mecanismos para que el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Pablo Sexto, ejerza la competencia concurrente en
materia de administración del Registro de la Propiedad, en aras de proteger el derecho a
la propiedad inmobiliaria en cualquiera de sus modalidades que la Constitución
reconoce.

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