Ordenanzas Municipales. Cantón Pablo Sexto: Para la regulación de las restricciones en la circulación vehicular en el marco de la pandemia de COVID-19

Número de Boletín390
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 11 de febrero de 2021 Tercer Suplemento Nº 390 - Registro O cial
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ORDENANZA PARA LA REGULACIÓN DE LAS RESTRICCIONES EN LA
CIRCULACIÓN VEHICULAR EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DE COVID-19,
EN EL CANTÓN PABLO SEXTO”.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República, reconoce al Ecuador como
Estado constitucional de derechos y justicia; esto es que la Constitución, además
de regular la organización del poder y las fuentes del derecho, genera de modo
directo derechos y obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya no
depende de la interposición de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e
inmediata;
Que, el numeral 1, del artículo 3 de la Constitución establece que son deberes
primordiales del Estado “1 Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce
de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la salud, la alimentación, la seguridad social y el
agua para sus habitantes (…)”;
Que, el artículo 14 de la Constitución determina que, se reconoce el derecho de
la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Que, de conformidad con el artículo 30 de la Constitución, las personas tienen
derecho a vivir en un hábitat seguro y saludable, en concordancia con el inciso
primero artículo 32 ibídem, que dispone que la salud es un derecho que garantiza
el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos entre ellos el
agua y aquellos que sustentan el buen vivir;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce: “El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en
la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes.”
Que, el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que:
“(…) todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal
y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en
la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para
garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y
nacionalidades.”

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