Ordenanzas Municipales. Cantón Paján: Que Regula La Administración, Control Y Recaudación Del Impuesto A Las Utilidades En La Transferencia De Predios Urbanos Y Plusvalía

Número de Boletín285
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 17 de julio de 2018 – 23Registro Of‌i cial Nº 285
EL CONCEJO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PAJÁN
Considerando:
del Ecuador determina que “Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y f‌i nanciera”; concomitantemente,
Territorial, Autonomía y Descentralización def‌i ne a la
autonomía política como “la capacidad de cada gobierno
autónomo descentralizado para impulsar procesos y
formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y
características propias de la circunscripción territorial. Se
expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas
y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad;
las facultades que de manera concurrente se vayan
asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas
territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen
de sus autoridades mediante sufragio universal, directo y
secreto; y, el ejercicio de la participación ciudadana”;
Que, el Artículo 240 de la Norma Suprema establece
que “Los gobiernos autónomos descentralizados de las
regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales…”.
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
prohíbe a las autoridades extrañas a la municipalidad
emitir dictámenes o informes respecto de las normativas
de los respectivos órganos legislativos de los gobiernos
autónomos descentralizados, especialmente respecto de
ordenanzas tributarias…”;
Territorial, Autonomía y Descentralización, reconoce la
facultad normativa a los consejos regionales y provinciales,
concejos metropolitanos y municipales para dictar normas
de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos
y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción
territorial;
Que, la Disposición Transitoria Vigésimo Segunda del
y Descentralización determina que “en el período actual de
funciones, todos los órganos normativos de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados deberán actualizar y
codif‌i car las normas vigentes en cada circunscripción
territorial y crearán gacetas normativas of‌i ciales, con f‌i nes
de información, registro y codif‌i cación”;
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
regulan el impuesto a las utilidades en la transferencia de
predios urbanos y plusvalía de los mismos;
En uso de las facultades conferidas en los Artículos 7 y
57 literales a) y b) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización;
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGULA LA
ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN
DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA
TRANSFERENCIA DE PREDIOS URBANOS Y
PLUSVALÍA EN EL CANTÓN PAJÁN
Art. 1.- Objeto.- Son objeto de este impuesto las utilidades
que provengan de la transferencia de dominio de predios
urbanos en la cual se pone de manif‌i esto una utilidad y/o
plusvalía, de conformidad con las disposiciones de la Ley
y esta Ordenanza.
Para la aplicación de este impuesto, se consideran predios
urbanos todos aquellos que se encuentran ubicados en zonas
urbanas y urbanizables del cantón Paján de conformidad
con el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial
(PDOT) y el Plan de Uso y Ocupación del Suelo (PUOS)
o los instrumentos de ordenamiento territorial que los
sustituyan o modif‌i quen.
Art. 2.- Sujeto Activo.- El sujeto activo del impuesto
a las utilidades es el Gobierno Municipal de Paján,
administrado por la Dirección Financiera a través de su
departamento de Rentas Municipales.
Art. 3.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos de la
obligación tributaria, quienes en su calidad de dueños de los
predios ubicados en el área urbana o de expansión urbana,
los vendieren, obteniendo la utilidad imponible y por
consiguiente real; los adquirentes, hasta el valor principal
del impuesto que no se hubiere pagado al momento en que
se efectuó la venta.
El comprador que estuviere en el caso de pagar el
impuesto que debe el vendedor, tendrá derecho a efectuar
el requerimiento a la municipalidad a f‌i n de que inicie
la coactiva para el pago del impuesto pagado por él
directamente y le sea reintegrado el valor correspondiente.
No habrá lugar al ejercicio de este derecho si quien pagó el
impuesto hubiere aceptado contractualmente esa obligación
y se hubiese obligado a cumplirla.
Para los casos de transferencia de dominio el impuesto
gravará solidariamente a las partes contratantes o a todos
los herederos o sucesores en el derecho, cuando se trate de
herencias, legados o donaciones.
Art. 4.- Base Imponible y deducciones.- La base
imponible del impuesto a las utilidades es la utilidad y/o
plusvalía que se pone de manif‌i esto con ocasión de la
producción del hecho generador.
Para el cálculo de la base imponible, al valor del inmueble
con el que se transf‌i ere el dominio, se aplicarán las
deducciones previstas en los Artículos 557 y 559 del
y Descentralización.
Para efectos de la aplicación de este tributo se considera
valor de la propiedad aquel que resulte mayor entre los
siguientes: a) el previsto en los sistemas catastrales a cargo
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