Ordenanzas Municipales. Cantón Paján: Que Regula La Administración, Control Y Recaudación Del Impuesto De Alcabala

Número de Boletín285
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 17 de julio de 2018 – 15Registro Of‌i cial Nº 285
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN PAJÁN
Considerando:
del Ecuador determina que “Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y f‌i nanciera”; concomitantemente,
Territorial, Autonomía y Descentralización def‌i ne a la
autonomía política como “la capacidad de cada gobierno
autónomo descentralizado para impulsar procesos y
formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y
características propias de la circunscripción territorial. Se
expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas
y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad;
las facultades que de manera concurrente se vayan
asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas
territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen
de sus autoridades mediante sufragio universal, directo y
secreto; y, el ejercicio de la participación ciudadana”;
Que, el Artículo 240 de la Norma Suprema establece que
Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones,
distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias
y jurisdicciones territoriales…”, en concordancia con la
disposición mencionada, el Art. 7 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
reconoce esta facultad normativa para los citados niveles
de gobierno;
Organización Territorial, Autonomía y descentralización
prohíbe a las autoridades extrañas a la municipalidad
emitir dictámenes o informes respecto de las normativas
de los respectivos órganos legislativos de los gobiernos
autónomos descentralizados, especialmente respecto de
ordenanzas tributarias…”;
Que, la Disposición Transitoria Vigésimo Segunda del
y Descentralización determina que “en el período actual de
funciones, todos los órganos normativos de los gobiernos
autónomos descentralizados deberán actualizar y codif‌i car
las normas vigentes en cada circunscripción territorial
y crearán gacetas normativas of‌i ciales, con f‌i nes de
información, registro y codif‌i cación”;
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
regulan el impuesto de alcabala;
En uso de las facultades conferidas en los Artículos 7 y
57 literales a) y b) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización
Expide:
La siguiente ORDENANZA QUE REGULA LA
ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN
DEL IMPUESTO DE ALCABALA EN EL CANTÓN
PAJÁN
Art. 1.- Objeto.- Son objeto de este impuesto, los
siguientes actos o contratos jurídicos de traspaso de
dominio de bienes inmuebles:
a) Los títulos traslaticios de dominio onerosos de bienes
raíces y buques en el caso de ciudades portuarias, en los
casos que la ley lo permita;
b) La adquisición del dominio de bienes inmuebles a
través de prescripción adquisitiva de dominio y de
legados a quienes no fueren legitimarlos;
c) La constitución o traspaso, usufructo, uso y habitación,
relativos a dichos bienes;
d) Las donaciones que se hicieren a favor de quienes no
fueren legitimarios; y,
e) Las transferencias gratuitas y onerosas que haga el
f‌i duciario a favor de los benef‌i ciarios en cumplimiento
de las f‌i nalidades del contrato de f‌i deicomiso
mercantil.
En el caso anterior, o cuando la escritura que cause el
impuesto se otorgue en un cantón distinto al de la ubicación
del inmueble, el pago podrá hacerse en la tesorería del
cantón en el que se otorgue la escritura.
El tesorero remitirá el impuesto total o su parte propor-
cional, según el caso, dentro de cuarenta y ocho horas,
al tesorero de la municipalidad a la que le corresponda
percibir el impuesto. En caso de no hacerlo incurrirá en la
multa del tres por ciento (3%) mensual del impuesto que
deba remitir, multa que será impuesta por el Contralor
General del Estado ha pedido documentado del alcalde de
la municipalidad o distrito metropolitano afectado.
La norma anterior regirá también para el caso en que en una
sola escritura se celebren contratos relativos a inmuebles
ubicados en diversos cantones.
Art. 2.- Sujeto activo.- Corresponde a la Municipalidad
de Paján administrar, controlar y recaudar el impuesto
que grava los actos y contratos jurídicos que afectan a
los inmuebles ubicados dentro del cantón. Tratándose de
barcos, se considerará que se hallan situados en el puerto
en que se hubiere obtenido la respectiva inscripción.
Cuando un inmueble estuviere ubicado en la jurisdicción
del Municipio de Paján y de otro u otros municipios, se
cobrará el impuesto en proporción al valor del avalúo de la
propiedad que corresponda a la parte del inmueble ubicada
en el cantón.
En el caso anterior, o cuando la escritura que cause
el impuesto se otorgue en otro cantón distinto al de la
ubicación del inmueble, el pago podrá hacerse en la tesorería
del cantón en el que se otorgue la escritura; en este caso el
Tesorero Municipal remitirá el impuesto total o su parte
proporcional, según el caso, dentro de las cuarenta y ocho
(48) horas, al Tesorero Municipal a la que le corresponda
percibir el impuesto. En caso de no hacerlo incurrirán en
una multa del tres por ciento (3%) mensual del impuesto
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