Ordenanzas Municipales. Cantón Paján: Que regula la administración, funcionamiento y control del malecón de la ciudad

Número de Boletín669
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 22 de diciembre de 2022 Edición Especial Nº 669 - Registro Ocial
2
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
DEL CANTÓN PAJÁN
1
Dirección: Rocafuerte entre Alejo Lascano y 5 de Junio Telefax: 05 2649 119
Email: alcaldía@pajan.gob.ec secretaria.general@pajan.gob.ec
Paján destino ecoturístico para Manabí, el Ecuador y el mundo
EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PAJAN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la Republica, reconoce al Ecuador como
un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
República y se gobierna de manera descentralizada;
Que, el artículo 76, numeral 7, literal l) de la Constitución de la República del
Ecuador preceptúa que: “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser
motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o
principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación
a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que
no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o
servidores responsables serán sancionados.”;
Que, el Art. 226 de la Carta Magna establece que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el Art. 227 de la Norma Suprema prescribe que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador consagra la
autonomía de los gobiernos seccionales;
Que, en el artículo 240 de la Constitución establece que los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicción
territoriales;

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