Ordenanzas Municipales. Cantón Paján: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el año 2023

Número de Boletín725
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Edición Especial Nº 725 - Registro Ocial
2
Lunes 16 de enero de 2023
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
DEL CANTÓN PAJÁN
1
Dirección: Rocafuerte entre Alejo Lascano y 5 de Junio Telefax: 05 2649 119
Email: alcaldia@pajan.gob.ec secretaria.general@pajan.gob.ec
Paján destino ecoturístico para Manabí, el Ecuador y el mundo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De conformidad con la disposición establecida en el Art. 496 del COOTAD, “Las
Municipalidades y distritos metropolitanos realizarán en forma obligatoria,
actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y
rural cada bienio", los GAD Municipales y el Distrito Metropolitano, deben emitir las
reglas para determinar el valor de los predios urbanos y rurales, ajustándolos a los
rangos vigentes que permitan determinar una valoración adecuada dentro de los
principios de igualdad, proporcionalidad, progresividad y generalidad en los
tributos que regirán para el año 2023.
El catastro inmobiliario urbano y rural es el inventario predial territorial y del valor
de la propiedad urbana y rural; es un instrumento que registra la información que
apoya a las Municipalidades en el ordenamiento territorial, ya que consolida e
integra información: situacional, instrumental, física, económica, normativa, fiscal,
administrativa y geográfica del y sobre el territorio. Por lo tanto, cumple un rol
fundamental en la gestión del territorio urbano y rural.
Uno de los indicadores principales para evaluar la administración catastral en el
País es el grado de cobertura del inventario de las propiedades inmobiliarias en la
jurisdicción territorial de cada GAD Municipal. La disposición que se debe cumplir
por parte de los GAD Municipales, desde la competencia constitucional de formar
y administrar los catastros, está en cómo como estructurar el inventario en el
territorio urbano y rural del cantón y como utilizar de forma integrada la
información para otros contextos de la administración y gestión territorial, estudios
de impacto ambiental, delimitaciones barriales, instalaciones de nuevas unidades
de producción, regularización de la tenencia del suelo, equipamientos de salud,
medio ambiente y de expropiación.
La Ordenanza que regula la formación, administración, determinación y
recaudación del impuesto a la propiedad urbana y rural; sirve de orientación y
apoyo para regular las normativas de administración catastral y la definición del
valor de la propiedad, desde el punto de vista jurídico, en el cumplimiento de la
disposición constitucional de las competencias exclusivas y de las normas
establecidas en el COOTAD, en lo referente a la formación de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales, la actualización permanente de la información
predial y la actualización del valor de la propiedad, considerando que este valor
constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para
la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, no tributarios y de
expropiación.
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EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PAJAN
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República determina que el “Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.”
Que, en este Estado social de derechos, se da prioridad a los derechos de las
personas, sean naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han
adquirido rango constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a través de
las garantías constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de Garantías
Que, el Art. 10 de la Constitución de la República prescribe que, las fuentes del
derecho se han ampliado considerando a: Las personas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados
en la Constitución y en los instrumentos internacionales.”
Que, el Art. 242 de la Norma Suprema establece que el Estado se organiza
territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por
razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán
constituirse regímenes especiales. Los distritos metropolitanos autónomos, la
provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y
pluriculturales.
Que, el Art. 264 numeral 9 del de la Constitución de la República establece como
competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales la formación y administración
de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
Que, el Art. 270 ibídem establece que los gobiernos autónomos descentralizados
generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado,
de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad;
Que, el Art. 321 ibídem establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a
la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa,
cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.
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Que, el Art. 375 ibídem determina que el Estado, en todos sus niveles de
gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: 1.
Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que
comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos,
equipamiento y gestión del suelo urbano; 2. Mantendrá un catastro nacional
integrado georreferenciado, de hábitat y vivienda; 3. Elaborará, implementará y
evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la
vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con
enfoque en la gestión de riesgos;
Que, el Art. 426 de conformidad con ibídem: “Todas las personas, autoridades e
instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades
administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las
normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de
derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la
Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.”
Que, el Art. 599 del Código Civil, dispone que el dominio, es el derecho real en
una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de
las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social.
Que, el Art. 715 ibídem, establece que la posesión es la tenencia de una cosa
determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal
tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El
poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.
Que, el Art. 5 de conformidad con el código Tributario, el régimen de aplicación
tributaria se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia
recaudatoria.
Que, el Art. 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la
determinación de la obligación tributaria.
Que, el Art. 87 y 88 ibídem, de la misma manera, facultan a las municipalidades a
adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los
sistemas de determinación previstos en el referido Código.
Descentralización, COOTAD establece que los gobiernos autónomos

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