Ordenanzas Municipales. Cantón Palenque: de aprobación del plano de zonas homogéneas y de valoración de la tierra rural, así como la determinación, administración y la recaudación de los impuestos a los predios rurales que regirán en el bienio 2016 - 2017'

Número de Boletín976
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
28 – Lunes 3 de abril de 2017 Registro Of‌i cial Nº 976
ARTÍCULO 2.- Los defensores del cliente designados se
posesionarán e iniciarán sus funciones el 13 de marzo de
2017.
Los defensores del cliente designados actuarán por un
período de dos (2) años, de conformidad con el artículo 10
de la resolución No. 291-2016-F.
El desempeño de las funciones del defensor del cliente
deberá sujetarse a lo establecido en la Constitución de
la República, la Ley, regulaciones y normas de control
expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera y la Superintendencia de Bancos y demás
normas vigentes.
ARTÍCULO 3.- De conformidad con el artículo 11 de la
resolución antes indicada el defensor del cliente no tendrá
ningún tipo de relación de dependencia con la entidad
f‌i nanciera de que se trate, ni con la Superintendencia de
Bancos.
ARTÍCULO 4.- De acuerdo a lo establecido en la
Disposición General Segunda de la “Norma de control del
defensor del cliente de las entidades f‌i nancieras públicas
y privadas”; los defensores del cliente percibirán un
honorario mensual f‌i jo más el impuesto al valor agregado,
el cual será costeado por cada entidad f‌i nanciera, pudiendo
el mismo incrementarse en función de la gestión y ef‌i ciencia
dentro del ejercicio de su actividad, conforme los reclamos
resueltos y a mes vencido, de conformidad a la tabla ahí
establecida.
ARTÍCULO 5.- Disponer que los datos generales de los
defensores del cliente estén a disposición del público en el
sitio web de cada entidad f‌i nanciera a la cual corresponda; y
en el sitio web de la Superintendencia de Bancos.
ARTÍCULO 6.- Disponer que la base de postulantes
determinados como admisibles por la comisión calif‌i cadora
que no fueron designados, formen parte de la base de datos
de elegibles, para ser considerados en una designación
posterior, de ser el caso. La base de datos tendrá vigencia
por el período de dos años.
ARTÍCULO 7.- Disponer la publicación de esta resolución
en la página web de la Superintendencia de Bancos, la
notif‌i cación a los correos electrónicos de los defensores
designados y a las entidades f‌i nancieras correspondientes.
ARTÍCULO 8.- De conformidad con la Disposición
Transitoria Segunda de la resolución No. 291-2016-F, los
defensores del cliente que actualmente se encuentran en
funciones cesarán en las mismas, a partir de la posesión de
los defensores designados.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- La Coordinadora
General de Imagen Corporativa y Comunicación y la
Directora Nacional de Atención y Educación al Usuario
de esta Superintendencia de Bancos, se encargarán del
cumplimiento de las disposiciones contenidas en los
artículos 5, 6 y 7 de esta resolución.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir de su emisión sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL
REGISTRO OFICIAL.- Dada en el Distrito
Metropolitano de Quito, el diez de marzo de dos mil
diecisiete.
f.) Christian Cruz Rodríguez, Superintendente de Bancos.
LO CERTIFICO.- Quito Distrito Metropolitano, el diez
de marzo de dos mil diecisiete.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, E.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que
es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna,
Secretario General (E).- 13 de marzo de 2017.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN PALENQUE
Considerando:
establece que: “los gobiernos autónomos descentralizados
de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales... “;
Que, el Concejo Municipal es el órgano de legislación
y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado
del Cantón Palenque conforme lo establece el Art. 240 de
Descentralización, (en adelante COOTAD.)
Que, el COOTAD, establece en el Art. 186 la facultad
tributaria de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
al mencionar que “Los gobiernos municipales y distritos
metropolitanos autónomos podrán crear, modificar,
exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas
y contribuciones especiales de mejoras generales o
específicas, por el establecimiento o ampliación de
servicios públicos que son de su responsabilidad, el uso
de bienes o espacios públicos, y en razón de las obras
que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y
circunscripción, así como la regulación para la captación
de las plusvalías.”
Que, el COOTAD, en su Art. 492 faculta a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales a reglamentar
mediante ordenanza el cobro de tributos;
Lunes 3 de abril de 2017 – 29Registro Of‌i cial Nº 976
República establece que los gobiernos municipales tendrán
las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio
de otras que determine la ley: “Formar y administrar los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales”;
Que, el COOTAD, en su Art. 55, literal i), determina
que es competencia exclusiva del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal: “Elaborar y administrar los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales”;
Que, el COOTAD en el Art. 139 establece: “La formación
y administración de los catastros inmobiliarios urbanos
y rurales corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, los que con la f‌i nalidad de
unif‌i car la metodología de manejo y acceso a la información
deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos
que establezca la ley. Es obligación de dichos gobiernos
actualizar cada dos años los catastros y la valoración de
la propiedad urbana y rural. El Gobierno Central, a través
de la entidad respectiva f‌i nanciará y en colaboración con
los gobiernos autónomos descentralizados municipales,
elaborará la cartografía geodésica del territorio nacional
para el diseño de los catastros urbanos y rurales de la
propiedad inmueble y de los proyectos de planif‌i cación
territorial”;
Que, el COOTAD en el Art. 489, literal c) establece las
Fuentes de la obligación tributaria: […], c) Las ordenanzas
que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en
uso de la facultad conferida por la ley.
Que, el COOTAD en el Art. 491 literal b) establece que
sin perjuicio de otros tributos que se hayan creado o que
se crearen para la f‌i nanciación municipal, se considerará
impuesto municipal: “El impuesto sobre la propiedad
rural”;
Que, el mismo cuerpo normativo, en el Art. 494, respecto de
la Actualización del Catastro, señala: “Las municipalidades
y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma
permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los
bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la
propiedad actualizado, en los términos establecidos en este
Código”;
Que, el COOTAD en el Art. 522, dispone que: “Las
municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en
forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y
de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio.
A este efecto, la dirección f‌i nanciera o quien haga sus veces
notif‌i cará por la prensa a los propietarios, haciéndoles
conocer la realización del avalúo.”;
Que, el COOTAD establece los parámetros técnicos y
legales para el cálculo de los impuestos prediales urbano y
rural, razón por la cual, la Dirección de Avalúos y Catastros
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Palenque, por ser el departamento competente, luego del
análisis respectivo, elaboró el “Plano de Valoración de
Suelo de Predios Urbanos y Rurales”; y, los cuadros que
contienen los “Rangos de Valores de los Impuestos Urbano
y Rural”;
Que, el COOTAD establece en el Artículo 516 los elementos
a tomar en cuenta para la valoración de los predios
rurales.- “Los predios rurales serán valorados mediante la
aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de
las edif‌i caciones y valor de reposición previstos en este
Código; con este propósito, el concejo respectivo aprobará,
mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los
factores de aumento o reducción del valor del terreno por
aspectos geométricos, topográf‌i cos, accesibilidad al riego,
accesos y vías de comunicación, calidad del suelo, agua
potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, así
como los factores para la valoración de las edif‌i caciones.”
Que, el Art. 76 de la Constitución de la Republica, Numeral
1, señala que: “En todo proceso en el que se determinen
derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará
el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes
garantías básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial,
garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de
las partes.”
Que, el Art. 76 de la Constitución de la Republica, Numeral
7 lit. i) y literal m) establecen que: literal i) “Las resoluciones
de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá
motivación si en la resolución no se enuncian las normas
o principios jurídicos en que se funda y no se explica la
pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho.
Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se
encuentren debidamente motivados se considerarán nulos.
Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.
[…] m) Recurrir el fallo o resolución en todos los
procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.”
En ejercicio de las facultades que le conf‌i eren el Art. 264
numeral 9 de la Constitución de la República y literales
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
Expide:
“LA ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL
PLANO DE ZONAS HOMOGÉNEAS Y DE
VALORACIÓN DE LA TIERRA RURAL, ASÍ COMO
LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y
LA RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS A LOS
PREDIOS RURALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO,
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
PALENQUE, QUE REGIRÁN EN EL BIENIO 2016 –
2017”.
CAPÍTULO I
CONCEPTOS GENERALES
Art. 1 Objeto.- El Gobierno Autónomo Descentralizado
de Palenque, mediante la presente Ordenanza, establece

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