Ordenanzas Municipales. Cantón Palenque: Que organiza y regula la circulación y el uso del suelo para el tránsito y transporte terrestre público, comercial y pesado, en los centros poblados y cabecera cantonal

Número de Boletín384
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 2 de agosto de 2022 Edición Especial Nº 384 - Registro Ocial
12
Palenque, cuna del mártir de la revolución liberal Coronel NICOLÁS INFANTE DÍAZ
Palenque Los Ríos ° Calle Coto Flores y Bolívar ° Telf.: 052917106 ext. 104
1
ADMINISTRACIÓN 2019 - 2023
ORDENANZA QUE ORGANIZA Y REGULA LA CIRCULACIÓN Y EL USO DEL
SUELO PARA EL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO,
COMERCIAL Y PESADOS, EN LOS CENTROS POBLADOS Y CABECERA
CANTONAL DEL CANTÓN PALENQUE.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política de la República del Ecuador en el artículo 14 señala
que es deber del Estado reconocer el derech o de la población a vivir en un
ambiente sano, ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibi lidad y el
buen vivir, sumak Kawsay;
Que, el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, sintetiza que
los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legisla tivas en él
ámbito de sus competencias y jur isdicciones territorial es;
Que, en la Constitución de la República del Ecua dor en el número 6 del artículo
264 determina como una de las competencias exclusivas de los gobier nos
municipales la de planificar, reg ular y controlar el tránsito y el transporte público
dentro de su territorio cantona l;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Transporte Ter restre, Tránsito y
Seguridad Vial del Ecuador, señal a que la presente Ley tiene por objeto la
organización, planific ación, fomento, regulac ión, modernización y contro l del
transporte terrestre, tráns ito y seguridad vial, con el fin de proteger a las perso nas
y bienes que se trasladan d e un lugar a otro por la r ee vial del territorio
ecuatoriano, y a las personas y lugares expuestos a las contingenc ias de dicho
desplazamiento, contribu yendo al desarrollo socio - económico del paí s en aras
de lograr el bienestar general de los ciudadanos;
Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Transporte T errestre, Tránsito y
Seguridad Vial del Ecuador prec eptúa que: Las vías de circ ulación terrestre del
país son bienes nacionales de uso públic o, y quedan abiertas al tránsito nacional
e internacional de peaton es y vehículos motori zados y no motorizados, de
conformidad con la Ley, sus r eglamentos e instru mentos internacionales
vigentes. En materia de transporte Terrestre y tránsit o, el Estado garantiza la
libre movilidad de personas, vehículos y bienes, bajo normas y condic iones de
seguridad y observancia de las d isposiciones de circulac ión vial;
Que, el artículo 30.4 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, establece que: “ Los Gobiernos Autónom os Descentralizados
Regionales, Metropolitan os y Municipales, e n el ámbito de sus co mpetencias en
materia de transporte ter restre, tránsito y seguri dad vial, en sus respec tivas
circunscripciones territoriales, tendrán las atribuc iones de conformidad a la ley y
las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el tránsito y el
transporte, dentro de su jurisdicción…”;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR