Cantón Palenque: Que regula los requisitos para el otorgamiento de títulos habilitantes de transporte terrestre
| Fecha de publicación | 12 Mayo 2022 |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Número de Gaceta | 192 |
| instrumentation | Ordenanza Municipal |
Jueves 12 de mayo de 2022Edición Especial Nº 192 - Registro Ocial
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Palenque, cuna del mártir de la revolución liberal Coronel NICOLÁS INFANTE DIAZ
Palenque – Los Ríos ° Calle Coto Flores y Bolívar ° Telf.: 052917106
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ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE TÍTULOS HABILITANTES DE TRANSPORTE TERRESTRE EN EL CANTÓN
PALENQUE.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, proclama la
autonomía política,administrativa y financiera delosgobiernosautónomos
descentralizados;
Que,elartículo240delaConstitución delaRepública delEcuador explica que los
gobiernosautónomosdescentralizadostendránfacultadeslegislativas enelámbitode
sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 264 numeral5 de la Constitución de la República del Ecuador, en
concordancia con elartículo 55 literal e), del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización establece que dentrode las competencias
delos Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales está lacreación,
modificación, exoneración o supresiónmedianteordenanzas, de tasas, tarifas y
contribuciones especialesde mejoras;
Que, el artículo 264numeral6 dela Constitución dela República delEcuador, y el
artículo 55 literalf)del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, disponen que losgobiernosmunicipalestendrán las siguientes
competencias exclusivas sin perjuicio deotrasquedetermine la ley: “Planificar,
regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su territoriocantonal”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 425, último inciso
competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados;
Que, el artículo 55, literalf), del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, reconoce la competencia exclusiva de los municipios,
para ejercer control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón, así como
planificar, regular y controlar el tránsito y transporte terrestre dentro de su
circunscripción cantonal;
Que, en el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía yDescentralización se establece la atribución que tiene el Concejo
Municipal en relaciónal ejercicio de la facultad normativa enlas materiasde
competencia delgobiernoautónomodescentralizadomunicipal, mediantela
expedicióndeordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, elartículo130delCódigo Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y
Descentralización, señala que el ejercicio de la competencia de planificación,
regulación y controldel tránsito, eltransporte y laseguridad vial dentrodesu territorio
cantonal,exclusivamente le corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal;
Jueves 12 de mayo de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 192
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Palenque, cuna del mártir de la revolución liberal Coronel NICOLÁS INFANTE DIAZ
Palenque – Los Ríos ° Calle Coto Flores y Bolívar ° Telf.: 052917106
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Vialestablece que: “El control del tránsito y la seguridad vial será ejercido por las
autoridadesregionales, metropolitanas o municipales en sus respectivas
circunscripciones territoriales, através de las Unidades de Control de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de losGobiernosAutónomos Descentralizados,
constituidas dentrode su propiainstitucionalidad,unidades que dependerán operativa,
orgánica, financiera y administrativamente de éstos. LasUnidades de Control de
Transporte Terrestre,Tránsito ySeguridad Vial de losGobiernosAutónomos
Descentralizados Regionales, Metropolitanos o Municipales, estarán conformadaspor
personalcivil especializado,seleccionado y contratadoporelGobierno Autónomo
Descentralizado y formado por la Agencia de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (…)”;
Que,elartículo30.3deLeyOrgánicadeTransporteTerrestreTránsito y Seguridad
Vial, expresaquelos Gobiernos AutónomosDescentralizados Regionales,
Metropolitanos o Municipales son responsables de la planificación operativa del control
del transporte terrestre,tránsito y seguridad vial, planificaciónque estará enmarcada
en las disposiciones de carácternacionalemanadasdesdelaAgenciaNacionalde
Regulación y Control delTransporteTerrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y deberán
informar sobre las regulaciones locales que se legislen;
Que, el artículo 73 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, determina que los títulos habilitantes serán conferidos por la Agencia Nacional
de Regulación yControl delTransporteTerrestre,Tránsito y SeguridadVial o los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, dentrode los ámbitosdesus competencias;
Que, el artículo 75 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial enuncia: “Corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (…)
Municipales, (…)otorgar los siguientes títulos habilitantes (…): a) Contratos de
Operación para la prestación deservicio de transporte público de personas o bienes,
dentro del ámbito intra - cantonal; y, b) Permisos de Operación parala prestación de
los servicios detransporte comercial entodassusmodalidades,para el ámbito intra –
cantonal, a excepción de cargapesada y turismo, (…)”;
Que, el artículo 82 del Reglamento General para la aplicación a la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece que los Gobiernos
Autónomos Descentralizado regularán mediante ordenanza el procedimiento de
títulos habilitantes en el ámbito de sus competencias;
Que, el artículo 1 de la Resolución No. 109 -DE-ANT-2014 emitida por la Agencia
Nacional deRegulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsitoy Seguridad Vial,
de fecha 29 deseptiembredel2014,dispone:“Certificarqueel Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Palenque, empezará a ejecutar las
competencias de Títulos Habilitantes, a partirdel01deoctubrede2014”;
Que,elartículo1 dela Resolución No.175-DE-ANT-2015,emitida porlaAgencia
Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,
de fecha 12 de mayo del 2015, establece: “Que además de las modalidades otorgadas
en la Resolución No. 109- DE-ANT-2014, se concedelamodalidadde taxi ejecutivo,
para cuyo efecto se deja insubsistente la Resolución No. 154-DE-PTE-ANT-2011, de
16 de diciembre de 2011, por loquelos GobiernosAutónomosDescentralizados
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