Cantón Palenque: Que regula los requisitos para el otorgamiento de títulos habilitantes de transporte terrestre

Fecha de publicación12 Mayo 2022
Número de Gaceta192
Jueves 12 de mayo de 2022 Edición Especial Nº 192 - Registro Ocial
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Palenque, cuna del mártir de la revolución liberal Coronel NICOLÁS INFANTE DIAZ
Palenque Los Ríos ° Calle Coto Flores y Bolívar ° Telf.: 052917106
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ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE TÍTULOS HABILITANTES DE TRANSPORTE TERRESTRE EN EL CANTÓN
PALENQUE.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, proclama la
autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos
descentralizados;
Que, el artículo 240 de la Constitución dela República del Ecuador explica que los
gobiernos autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 264 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, en
concordancia con el artículo 55 literal e), del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización establece que dentro de las competencias
de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales está la creación,
modificación, exoneración o supresión mediante ordenanzas, de tasas, tarifas y
contribuciones especiales de mejoras;
Que, el artículo 264 numeral 6 de la Constitución dela República del Ecuador, y el
artículo 55 literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, disponen que los gobiernos municipales tendrán las siguientes
competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: “Planificar,
regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su territorio cantonal”;
competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados;
Autonomía y Descentralización, reconoce la competencia exclusiva de los municipios,
para ejercer control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón, así como
planificar, regular y controlar el tránsito y transporte terrestre dentro de su
circunscripción cantonal;
Que, en el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización se establece la atribución que tiene el Concejo
Municipal en relación al ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la
expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, señala que el ejercicio de la competencia de planificación,
regulación y control del tránsito, el transporte y la seguridad vial dentro de su territorio
cantonal, exclusivamente le corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal;
Jueves 12 de mayo de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 192
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Vial establece que: “El control del tránsito y la seguridad vial será ejercido por las
autoridades regionales, metropolitanas o municipales en sus respectivas
circunscripciones territoriales, a través de las Unidades de Control de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados,
constituidas dentro de su propia institucionalidad, unidades que dependerán operativa,
orgánica, financiera y administrativamente de éstos. Las Unidades de Control de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Regionales, Metropolitanos o Municipales, estarán conformadas por
personal civil especializado, seleccionado y contratado por el Gobierno Autónomo
Descentralizado y formado por la Agencia de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (…)”;
Que, el artículo 30.3 de LeyOrgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad
Vial, expresa que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales,
Metropolitanos o Municipales son responsables de la planificación operativa del control
del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, planificación que estará enmarcada
en las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de
Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y deberán
informar sobre las regulaciones locales que se legislen;
Que, el artículo 73 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, determina que los títulos habilitantes serán conferidos por la Agencia Nacional
de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial o los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, dentro de los ámbitos de sus competencias;
Que, el artículo 75 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial enuncia: “Corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (…)
Municipales, (…) otorgar los siguientes títulos habilitantes (…): a) Contratos de
Operación para la prestación de servicio de transporte público de personas o bienes,
dentro del ámbito intra - cantonal; y, b) Permisos de Operación para la prestación de
los servicios de transporte comercial en todas sus modalidades, para el ámbito intra
cantonal, a excepción de carga pesada y turismo, (…)”;
Que, el artículo 82 del Reglamento General para la aplicación a la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece que los Gobiernos
Autónomos Descentralizado regularán mediante ordenanza el procedimiento de
títulos habilitantes en el ámbito de sus competencias;
Que, el artículo 1 de la Resolución No. 109 -DE-ANT-2014 emitida por la Agencia
Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,
de fecha 29 de septiembre del 2014, dispone: “Certificar que el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Palenque, empezará a ejecutar las
competencias de Títulos Habilitantes, a partir del 01 de octubre de 2014”;
Que, el artículo 1 de la Resolución No. 175-DE-ANT-2015, emitida por la Agencia
Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,
de fecha 12 de mayo del 2015, establece: “Que además de las modalidades otorgadas
en la Resolución No. 109- DE-ANT-2014, se concede la modalidad de taxi ejecutivo,
para cuyo efecto se deja insubsistente la Resolución No. 154-DE-PTE-ANT-2011, de
16 de diciembre de 2011, por lo que los Gobiernos Autónomos Descentralizados

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