Ordenanzas Municipales. Cantón Palestina: Que regula el cobro de valores de títulos habilitantes, certificados, permisos y recargos por matriculación vehicular en la Unidad de Tránsito Municipal

Número de Boletín426
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 25 de agosto de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 426
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
PALESTINA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palestina, con apego
estricto a las normas legales, en el ejercicio de su responsabilidad de contribuir
positivamente al desarrollo cantonal y al establecimiento de normas que permitan a
los ciudadanos el cumplimiento organizado de sus derechos y obligaciones, crea esta
ordenanza con la necesidad de dar fiel y cabal cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 125 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización en cuanto a que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales son titulares de las nuevas competencias exclusivas constitucionales; y,
con la finalidad de dejar establecidos plenamente los procedimientos de recaudación
adecuados para la aplicación de los valores predeterminados en el cuadro tarifario de
la Resolución Nro. 106-DIR-2021-ANT, de fecha 13 de diciembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que,el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palestina es una
persona jurídica de derecho público, sujeto al ordenamiento constitucional y jurídico
del Estado Ecuatoriano, bajo estos preceptos y en concordancia al artículo 238 de la
Constitución de la República del Ecuador los gobiernos autónomos descentralizados
gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 240, manifiesta que
los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones, tendrán facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales; y que, todos
los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 264, numeral 6 ibídem,establece que entre las competencias de los
gobiernos municipales determina que estos podrán planificar, regular y controlar el
tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal;
Que, el artículo 264, numeral 14, inciso segundo ídem, enuncia que los gobiernos
autónomos descentralizados municipales en el ámbito de sus competencias y
territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales;
Que, el artículo 394 de la ibídem prevé que: “El Estado garantizará la libertad de
transporte terrestre, aéreo, marítimo, dentro del territorio nacional, sin privilegios de
ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una
política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el
transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias”;
Que, el artículo 415 ibídem expresa que: “(…) Se incentivará y facilitará el transporte
terrestre no motorizado, en especial mediante el establecimiento de ciclo vías”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece la facultad normativa de los concejos municipales para

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