Ordenanzas Municipales. Cantón Palestina: Para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagunas y canteras existentes

Número de Boletín711
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 10 de enero de 2023 Edición Especial Nº 711 - Registro Ocial
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Frente a la responsabilidadde hacer efectiva la descentralización y como parte de
la Reforma Democtica del Estado, la Constitución de la República del Ecuador del
año 2008 incorporó un conjunto de competencias exclusivas a ser ejercidas por
cada nivel de gobierno, las que se encuentran desarrolladas en el Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, con lo cual es de
esperar se concrete el proceso descentralizador.
La misma Constitución en su artículo 425 incorporó el principio de competencia
para dirimir posibles antinomias jurídicas que se pudieran derivar de la creación de
normas secundarias que pudieran interferir o establecer dificultades para el ejercicio
autónomo de las competencias exclusivas.
Por su cercanía a la comunidad y profundo conocimiento de sus realidades locales,
ya en su territorio, como de su población, los Gobiernos Municipales tienen
capacidad para decidir sobre la explotación de materiales áridos ytreos
existentes en los lechos de los ríos, las quebradas y las canteras existentes,
además, su capacidad para definir sobre el uso y ocupación del suelo, permite
una intervención y acción integrales; sin que eso signifique negativa a generar
espacios de coordinación e interacción con las entidades dependientes del
gobierno central que hasta la fecha han ejercido esa competencia.
Urge que el Gobierno Municipal ejerza la competencia constitucional y como parte
de ella la autorización para la explotación de materiales áridos ytreos,
dedicado estos a las obras tanto pública como privada, respecto de lo cual se
considera que en primer lugar la competencia prevista en la Constitución se refiere
a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada que explote materiales
áridos y treos en los lechos de los os o en canteras, con lo cual concordante el
Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización que por su
reserva máxima de ley orgánica prevalece sobre las normas de la Ley de Minea y
su Reglamento.
El Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No. 0004-CNC-2014
del 6 de noviembre de 2014, resolvió expedir la regulación parael ejercicio de la
competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos
ytreos, que se encuentren en los lechos de los os, lagos, playas de mar y
canteras, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y
municipales.
La presente ordenanza procura armonizar las distintas normas y principios jurídicos
que sobre esta materiahan sido expedidas, en el marco de la autonomía política,
administrativa y financiera. Además, el ejercicio de ésta competencia es urgente para
la administración municipal y para la comunidad local.
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EL I. CONCEJO CANTONAL DEL CANTÓN PALESTINA
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, los
gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y
financiera, en tanto que el Art. 240 reconoce a los gobiernos autónomos
descentralizados de los cantones el ejercicio de las facultades legislativas en el ámbito
de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Con lo cual los concejos cantonales
están investidos de capacidad jurídica para dictar normas de aplicación general y
obligatoria dentro de su jurisdicción;
Que, el numeral 12 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador
otorga competencia exclusiva para regular, autorizar y controlar la explotación de
materiales áridos y pétreos existentes en los lechos de los ríos, lagos, lagunas y
canteras.
Que, el artículo 141 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización prevé que el ejercicio de la competencia en materia de explotación
de áridos y pétreos se deba observar las limitaciones y procedimientos, así como las
regulaciones y especificaciones técnicas contempladas en la Ley. Además, que
establecerán y recaudarán la regalía que corresponda, que la autorización para
aprovechamiento de materiales pétreos necesarios para la obra pública de las
instituciones del sector público se deba hacer sin costo y que las ordenanzas
municipales contemplen de manera obligatoria la consulta previa y vigilancia
ciudadana: remediación de los impactos ambientales, sociales y en la infraestructura
vial provocados por la actividad de explotación de áridos y pétreos.
Que, el artículo 142 de la Ley de Minería, precautelando posibles interferencias en el
ejercicio de la competencia exclusiva reconocida constitucionalmente explícitamente
prevé que el Ministerio Sectorial “( ) podrá otorgar concesiones para el
aprovechamiento de arcillas superficiales, arenas, rocas y demás materiales de
empleo directo en la industria de la construcción, con excepción de los lechos de los
ríos, lagos, playas de mar y canteras ( )”.
Que, el Art. 44 del Reglamento a la Ley de Minería prescribe que, los gobiernos
municipales son competentes para autorizar, regular y controlar la explotación de
materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos,
lagunas, playas de mar y canteras, en concordancia con los procedimientos, requisitos
y limitaciones que para el efecto se establezca en el reglamento especial dictado por
el Ejecutivo.
Que, el tercer inciso del artículo 141 del Código de Organización Territorial, Autonomía
yDescentralización, prevé que “Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales deberán autorizar el acceso sin costo al aprovechamiento de los
materiales pétreos necesarios para la obra pública”.
Que, se entiende por competencia al derecho que tienen las autoridades públicas para
conocer, procesar y resolver los asuntos que les han sido atribuidos en razón de la
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materia, territorio u otro aspecto de especial interés público previsto en la Constitución
o la ley y es de orden imperativo, no es discrecional cumplirla o no.
Que, el principio de competencia previsto en el tercer inciso del artículo 425 de la
Constitución de la República del Ecuador se entiende como el conjunto de materias
que una norma determinada está llamada a regular por expreso mandamiento de otra
que goza de jerarquía superior.
Que, el artículo 125 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización clarifica que los gobiernos autónomos descentralizados son
titulares de las competencias constitucionales y atribuye al Consejo Nacional de
Competencias la facultad para que implemente las nuevas competencias
constitucionales.
Que, el Art. 614 del Código Civil determina que para el uso y goce que, para el tránsito,
riego, navegación y cualesquiera otros objetos lícitos, corresponden a los particulares
en las calles, plazas, puentes y caminos públicos, en el mar y sus playas, en ríos y
lagos, y generalmente en todos los bienes nacionales de uso público, estarán sujetos
a las disposiciones de este Código, a las leyes especiales y a las ordenanzas
generales o locales que sobre la materia se promulguen.
Que, el Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No. 0004-CNC-
2014 del 6 de noviembre de 2014, resolvió expedir la regulación para el ejercicio de la
competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y
pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras,
a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales.
Que, es obligación primordial de los municipios garantizar la producción y
reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir
de la colectividad, así como el contribuir al fomento y protección de los intereses
locales, criterio que debe primar en los concejos cantonales al momento de dictar las
disposiciones relativas a la explotación, uso, y movimiento del material pétreo, arena,
arcilla, etc., precautelando prioritariamente las necesidades actuales y futuras de la
obra pública y de la comunidad;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N°. 1279, de 23 de agosto de 2012, el señor
Presidente de la Republica expidió el reglamento especial para la explotación de
áridos y pétreos, en el que se establecen los requisitos, limitaciones y procedimientos
para que los gobiernos municipales asuman las competencias para regular, autorizar
y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los
lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras.
Que, es indispensable establecer normas locales orientadas al debido cumplimiento
de las obligaciones legales y reglamentarias para hacer efectivo el derecho ciudadano
a acceder a un ambiente sano yecológicamente equilibrado, libre de contaminación;
así como a que los ciudadanos sean consultados y sus opiniones sean consideradas
en forma previa a realizar actividades de explotación de materiales de construcción;

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