Ordenanzas Municipales. Cantón Palestina: Sustitutiva de creación de la Unidad de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial

Número de Boletín116
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 29 de julio de 2022Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 116
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PALESTINA
CONSIDERANDO:
Que, el literal 6 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, entre las
competencias de los gobiernos municipales determina que: "Podrá planificar, regular y
controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal",
Que, el artículo 394 de la misma Constitución prevé que: "El Estado, garantizará la libertad de
transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios
de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una
política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el
transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias". Además,
en su artículo 415 dispone que "Se incentivará y facilitará el transporte terrestre no
motorizado, en especial mediante el establecimiento de ciclo vías";
Que, la Ley Reformatoria de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,
publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 415 del 29 de marzo del 2011, en su artículo
30.3, atribuye a los Gobiernos Municipales la planificación operativa del control del transporte
terrestre, tránsito y seguridad vial en tanto que en el artículo 30.4 dispone que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados "(...) en el ámbito de sus competencias en materia de transporte
terrestre, tránsito y seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrán
las atribuciones de conformidad con la Constitución, la Ley y a las ordenanzas que expidan
para planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su
jurisdicción, con observación de lo dispuesto en la Ley; el Reglamento y las disposiciones de
carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, deberán informar sobre las regulaciones locales que en
materia de control del tránsito y la seguridad vial se vayan a aplicar (…)". Agrega como su
responsabilidad "(...) planificar, regular y controlar las redes urbanas y rurales de tránsito y
transporte dentro de su jurisdicción";
Que, la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, entrega a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, responsabilidades,
competencias, atribuciones, así como establece la entrega de recursos una vez que se asu man
las competencias;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el
literal f) del Art. 55 manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados municipales,

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