Cantón Pallatanga: Para el cobro de la tasa por el servicio que presta el tractor agrícola de propiedad de la Municipalidad

Número de Boletín512
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 9 de Abril de 2015

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALLATANGA

Considerando:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República en vigencia, establece y garantiza que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y que constituyen gobiernos autónomos descentralizados, entre otros, los concejos municipales.

Que, el artículo 240 de la Carta Magna garantiza facultades legislativas y ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales a los gobiernos autónomos descentralizados cantonales.

Que, el artículo 270 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.

Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) establece que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales, prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobiernos propios, en sus respetivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes.

Que, el artículo 28 Ibídem, garantiza y reconoce la calidad de Gobierno Autónomo Descentralizado a los cantones y el artículo 29 de la misma ley establece como una de las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados la de legislación, normatividad y fiscalización;

Que, el artículo 53 del COOTAD, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas con autonomía política, administrativa y financiera.

Que, dentro de las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, el Art. 54, en el literal a) establece "Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales-.

Que, es atribución del Concejo Municipal de conformidad con el Artículo 57 del COOTAD letra b) "Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor-; así como en el literal c) faculta "Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones...

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