Ordenanzas Municipales. Cantón Palora: Que expide la primera reforma a la Ordenanza acciones para promover el desarrollo sustentable y los procesos de desarrollo económico local, mediante la asistencia técnica a los productores de pitahaya, el fortalecimiento de la cadena de comercialización, la investigación aplicada, y el monitoreo de moscas de la fruta, en la circunscripción territorial

Número de Boletín421
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 30 de marzo de 2021Registro Ocial 421
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE PALORA
PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA “ACCIO NES PARA PROMOVER EL DESARROLLO SUSTEN TABLE Y LOS PROCESOS DE
DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL, MEDIANTE LA ASISTENCIA TÉCN ICA A LOS PRODUCTORES DE PITAHAYA, EL
FORTALECIMIENTO DE LA CADENA DE COMERCIALIZAC IÓN, LA INVESTIGACIÓN APLICADA, Y EL MONITOREO DE LA MOSCA DE
LA FRUTA, EN LA CIRCUSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL CANTÓN PALORA.
Aprobada en segundo debate en Sesión Ordin aria del 08 de marzo del 2021
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE PALORA
Considerando:
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
Que: El Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;
Que: El Art. 240 de la Carta Magna, consagra que los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales;
Que: El Art. 286 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las finanzas
públicas, en todos los niveles de gobierno, se conduzcan de forma sostenible,
responsable y transparente, y procurarán la estabilidad económica;
Que: El Art. 301 de la Constitución de la República en su segundo inciso, ordena que sólo
por acto normativo de órgano competente se podrá establecer, modificar, exonerar
y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y
regularán de acuerdo con la ley;
Que: La Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 395, en el numeral 1,
establece que el Estado garantiza un modelo sustentable de desarrollo
ambientalmente equilibrado y respetuoso de diversidad cultural, que conserve la
biodiversidad y la capacidad der regeneración natural de los ecosistemas, y asegure
la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;
ningún organismo, entidad o dependencia del sector público no financiero sujetas
al ámbito de aplicación del presente código podrá cobrar tarifa alguna por la venta
de bienes y servicios sin que medie la comercialización de especies valoradas, la
factura, nota de venta u otros instrumentos autorizados para el efecto;
Que: La Disposición General Cuarta del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas establece que las entidades y organismos del sector público, que forman
parte del Presupuesto General del Estado, podrán establecer tasas por la prestación
de servicios cuantificables e inmediatos, tales como pontazgo, peaje, control,
inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros , a fin de recuperar, entre
otros, los costos en los que incurrieran por el servicio prestado, con base en la
reglamentación de este Código;
Que El Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
(COOTAD): en su Art. 3 establece: Principios: “El ejercicio de la autoridad y las

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