Cantón Paltas: Que contiene la primera reforma del presupuesto del GADMP, correspondiente al ejercicio económico del año 2021

Fecha de publicación12 Noviembre 2021
Número de Gaceta1749
Viernes 12 de noviembre de 2021 Edición Especial Nº 1749 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL
CANTÓN PALTAS
Catacocha - Loja Ecuador
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PALTAS
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 238 de la Constitucion de la Republica del Ecuador, establece: “…Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera…”;
Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece: “…La autonomía política, administrativa y financiera
de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en
la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de
gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus
respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin
intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta
autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. (…) La autonomía
financiera se expresa en el derecho de los gobiernos autónomos
descentralizados de recibir de manera directa predecible, oportuna, automática y
sin condiciones los recursos que les corresponden de su participación en el
Presupuesto General de Estado, así como en la capacidad de generar y
administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y
la ley…”;
Que, el artículo 255 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece: “…Reforma presupuestaria.- Una vez sancionado y
aprobado el presupuesto sólo podrá ser reformado por alguno de los siguientes
medios: traspasos, suplementos y reducciones de créditos. Estas operaciones se
efectuarán de conformidad con lo previsto en las siguientes secciones de este
Código…”;
Que, el artículo 256 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece: “…Traspasos.- El ejecutivo del gobierno autónomo
descentralizado, de oficio o previo informe de la persona responsable de la
unidad financiera, o a pedido de este funcionario, podrá autorizar traspasos de
créditos disponibles dentro de una misma área, programa o subprograma,
siempre que en el programa, subprograma o partida de que se tomen los fondos
hayan disponibilidades suficientes, sea porque los respectivos gastos no se
efectuaren en todo o en parte debido a causas imprevistas o porque se
demuestre con el respectivo informe que existe excedente de disponibilidades.
Los traspasos de un área a otra deberán ser autorizados por el legislativo del
gobierno autónomo descentralizado, a petición del ejecutivo local, previo informe
de la persona responsable de la unidad financiera…”;
Que, el artículo 259 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece: “…Otorgamiento.- Los suplementos de créditos se
clasificarán en: créditos adicionales para servicios considerados en el
presupuesto y créditos para nuevos servicios no considerados en el presupuesto.
Los suplementos de créditos no podrán significar en ningún caso disminución de
las partidas constantes en el presupuesto. El otorgamiento de suplementos de
créditos estará sujeto a las siguientes condiciones: a) Que las necesidades que
se trata de satisfacer sean urgentes y no se las haya podido prever; b) Que no
exista posibilidad de cumplirla ni mediante la partida de imprevistos, ni mediante

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