Ordenanzas Municipales. Cantón Paltas: Que regula la titularización de los bienes inmuebles consolidados en el sector urbano y rural a través de particiones administrativas y fraccionamientos

Número de Boletín741
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 24 de enero de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 741
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTÓN PALTAS
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De acuerdo con la información proporcionada por diferentes direcciones del GAD Paltas, se conoce que
las propiedades dentro del cantón Paltas, en su mayoría se encuentran de m anera proindiviso; por lo
cual se convierte en un grave problema en la titularidad de la propiedad; además es importante
mencionar que todavía pers isten dificultades que han provocado que miles de familias de estratos
sociales pobres, se hayan asentado y adquirido propiedades en barrios y ciudadelas sin ninguna
planificación, con poco a ningún tipo de infraestructura básica e inseguridad jurídica, situación que les
condena a la marginalidad y cuestiona la vigencia de los derechos y garantías constitucionales a un
hábitat segu ro, saludable y a una viv ienda adecuada y digna; de igual mane ra ante el clamor de una
cantidad considerable de personas de contar con un título legal inscrito y sin perjuicio de terceros; se
hace necesario e indispensable que la Municipalidad lidere un proceso que permita solucionar e n el
menor tiempo posible este problema s ocial, administrativo y registral; y precisamente hacer realidad el
anhelo de estas personas de regularizar sus propiedades.
Sin embargo, los problemas persisten y se hace necesari o profundizar los avances, aprovec hando la
experiencia adquirida, a fin de establecer herramientas mejor adecuadas y más eficientes en los
aspectos legales, técnic os y sociales, que permitan soluciona r los conflictos de individualización de la
propiedad; y que cada propietario puede beneficiarse de créditos, hipotecas, permutas, compraventas,
donaciones; lo que permite dinamizar la economía de los propietarios.
En este s entido la Municipalidad del cantón Paltas, al crear una ordenanz a de titularización de predios
de los sectores urbanos y rurales, la misma que permitirá la aprobación de los fraccionamientos de
hecho; considerando sus benefic ios y limitaciones; esto contribuirá al ordenamiento territorial del cantó n
Paltas, favorec erá el desarrollo del hábitat y preservará las condiciones adecuadas de intervención en
el territorio, buscando la titularidad de la propiedad de forma individual; para los barrios, ciudadelas,
comunidades y pueblos de los sectores rural y urbano, otorga ndo de esta manera seguridad jurídica a
la propiedad y garantizando el derecho de los sectores más vulnerables.
Para ello mediante esta ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Paltas,
establecerá los mecanismos necesarios para cumplir con el gran objetiv o de garantizar que los
habitantes de los barrios, comunidades y pueblos, puedan titulariz ar la tierra y con ello propiciar a que
tengan un mejor nivel de vida.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN
PALTAS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 0 de la Constitución de la República, determina que: “Las personas tienen derecho
a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda ad ecuada y digna, con independencia d e su situación
social y económica”;
Que, el artículo 31 de l a Constitución de la República, det ermina que: “ Las personas tienen derecho
al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustent abilidad, justicia
social, respeto a las diferentes cultur al urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural . El ejercicio del
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derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la
propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía” ;
Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “Se reconoce y
garantizará a las personas: 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición,
agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio cultura
física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios”;
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece “Los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras normas que determine
la ley; numeral 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y
parroquial con el fin de regular el uso y ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobr e
el uso y ocupación del suelo en el cantón”, numeral 14 inciso segundo “En el ámbito de sus competencias
y territorio, y en uso de sus funciones, expedirán ordenanzas cantonales”;
Que, el artículo 282 de la Constitución de la República del Ecuador establece “El Estado normará el
uso y acceso a la tierra que deberá cumplir la función social y ambiental. Un fondo nacional de tierra,
establecido por la ley, regulará el acceso equitativo de campesinos y campesinas a la tierra. Se prohíbe
el latifundio y la concentración de la tierra, así como el acaparamiento o privatización del agua y sus
fuentes. El Estado regulará el uso y manejo del agua de riego para la producción de alimentos, bajo los
principios de equidad, eficiencia y sostenibilidad ambiental.”
Que, el artículo 321 de la Constitución de la Repúbl ica del Ecuador establece “El Estado reconoce y
garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa,
cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental”;
Que, el artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador establece “El Estado en todos sus
niveles de gobierno garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna”;
Que, el artículo 376 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “ Para hacer
efectivo el derecho a la vivienda, el hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán
expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se prohíbe la
obtención de beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el
cambio de uso, de rústico a urbano o de público a privado”;
Que, el artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
determina que: “Fines de los gobiernos autónomos descentralizados. - Dentro de sus respectivas
circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos autónomos descentralizados: f) La obtención
de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el
ámbito de sus respectivas competencias”;
Que, el Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su artículo 54
determina entre las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal en su literal c)
Establecer el régimen de uso y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización,
parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la
planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales; e) Elaborar y

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