Ordenanzas Municipales. Cantón El Pangui: Para el cobro del impuesto al rodaje de vehículos motorizados

Número de Boletín426
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 7 de abril de 2021Registro Ocial Nº 426
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1
EL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL
PANGUI
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
De la información que se desprende del Registro Oficial, El GAD Municipal no cuenta con
una ordenanza actualizada para el cobro del Impuesto al Rodaje, ya que la última ordenanza
ha sido emitida el 23 de octubre de 1.992publicada en el Registro oficial No. 207 del 9 de
junio de 1.993
Mediante documento circular No. 045-P-AME-2017, de fecha 19 de diciembre de 2017,
suscrito por la Abg. María Lorena Santillán, Secretaria Ejecutiva (s) del Consejo Nacional de
Competencias, Lic. Daniel Avecilla, Presidente de la Asociación de Municipalidades
Ecuatorianas se informa a los Gobiernos Autónomos Descentralizados metropolitanos y
municipales del país que “…la recaudación de impuesto a los vehículos se realizará de
manera directa y efectiva conforme lo establecido en la normativa vigente, en las
dependencias de cada uno de los GAD´s municipales a partir del 01 de enero de 2018; para lo
cual, ponemos a su disposición nuestro apoyo a través de la asistencia técnica que se
considere necesaria para generar los mecanismos de cobro más adecuados…
Mediante Oficio Nº NAC-PLIOGEB17-00000479, suscrito por el señor Leonardo Orlando
Arteaga,Director General del Servicio de Rentas Internas, comunica a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados metropolitanos y municipales que mantengan Convenios
(Acuerdos) de Cooperación Interinstitucional con el Servicio de Rentas Internas que “…de
acuerdo a la comunicación emitida por el Consejo Nacional de Competencias (CNC) y la
Asociación de Municipalidades Ecuatorianas (AME) a partir del 01 de enero del 2018, las
cláusulas de los referidos convenios, relacionada con la recaudación del impuesto a los
vehículos por parte del SRI, ya no será ejecutada. Sin perjuicio de lo señalado, se recalca que
las demás cláusulas establecidas en los mencionados convenios, se encuentran vigentes y
serán aplicables de conformidad a lo dispuesto en tales instrumentos…”
Mediante comunicación No. 312-2020-DF-GADMP el Director Financiero remite a esta
Dirección el oficio suscrito por la Analista de Rentas Municipales en la que hace conocer que
no cuenta con la ordenanza actualizada y que se está cobrando en base a lo que establece el
COOTAD, para lo cual solicita se emita la ordenanza correspondiente para en la que se
norme dicho impuesto.
Dando cumplimiento a dichas disposiciones, así como también para formalizar la
determinación, administración, control y recaudación del impuesto a los vehículos; se
constituye el fundamento pleno de la elaboración de la presente ordenanza;

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