Ordenanzas Municipales. Cantón El Pangui: Que determina la norma técnica de clasificación de puestos y regulación autónoma de las escalas remunerativas de los servidores públicos

Número de Boletín1758
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 18 de noviembre de 2021 Edición Especial Nº 1758 - Registro Ocial
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL PANGUI
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La ORDENANZA QUE DETERMINA LA NORMA TÉCNICA DE CLASIFICACIÓN DE PUESTOS Y
REGULACIÓN AUTÓNOMA DE LAS ESCALAS REMUNERATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL PANGUI", obedece a la necesidad de
contar con un cuerpo legal que esté acorde a las disposiciones vigentes y directrices dadas por el
ente rector en materia de remuneraciones; así mismo, fundamentar el derecho a la seguridad
jurídica de conformidad al artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador.
Con la finalidad de dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas por la Contraloría General del
Estado emitidas en el informe DR4-DPZCH-GADMP-AI-0019-2018 Examen Especial a la
Administración del Sistema Integrado de desarrollo del Talento Humano, por el periodo
comprendido entre el 1 de junio del 2013 y el 8 de junio de 2018.
Recomendación: 11.- Al Alcalde.- Dispondrá y exi girá que el analista de Talento Hum ano, con el
Asesoramiento del Procurador Síndico Municipal, elabore los proyectos de estatutos. La normativa
interna, los manuales de indic adores de gestión del tal ento humano, y de actualizar los manuales de
descripción, valoración y clasificación de puestos, lo s cuales serán aprobados por el órgano legislativo
y ejecutivo.
Con la finalidad de proceder a aplicar dicha recomendación es necesario contar con el presente
instrumento legal que permita cumplir dicha recomendación.
Mediante Resolución Administrativa No. 2017-0518-AGADMP de fecha 20 de junio del 2017,
resuelve aprobar el MANUAL DE DESCRIPCIÓN, VALORACIÓN, CLASIFICACIÓN Y FUNCIONES DE LOS
SERVIDORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL PANGUI. El mismo
que solamente consta como anexos la descripción de actividades.
Como se puede evidenciar no existe normativa alguna por parte del legislativo en cuanto que norme
y regule el Talento Humano del GAD municipal de El Pangui.
Consecuentemente el Artículo 229 de la Carta Magna es reformado por el artículo 8 de las
Enmiendas a la Constitución, publicadas en el Suplemento del Registro Oficial No. 653 de 21 de
diciembre de 2015, que dispone que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en
cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público, incluyéndolos a las y los obreros del sector público dentro de la Ley
Orgánica del Servicio Público - LOSEP
La Disposición Transitoria Primera de las Enmiendas a la Constitución, publicadas en el Suplemento
del Registro Oficial No. 653 de 21 de diciembre de 2015, prevé que las y los obreros del sector
público que antes de la entrada en vigencia de la presente Enmienda Constitucional se encuentren
sujetos al Código del Trabajo, mantendrán los derechos individuales y colectivos garantizados por
este cuerpo legal. Una vez en vigencia la Enmienda Constitucional, las y los servidores públicos que
ingresen al sector público se sujetarán a las disposiciones que regulan al mismo.
La Corte Constitucional del Ecuador, mediante SENTENCIA No. 018-18-SIN-CC de 1 de agosto del dos
mil dieciocho, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 79 del 30 de abril de 2019, declaró la
inconstitucionalidad por la forma de las enmiendas aprobadas por la Asamblea Nacional el 3 de
diciembre del 2015, publicadas en el Registro Oficial Suplemento No. 653 de 21 de diciembre de
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2015, relacionadas con el cambio de régimen laboral del personal que por la naturaleza de sus
funciones venían prestando sus servicios bajo el amparo del Código del Trabajo y que debían pasar
en adelante al régimen laboral que regula el servicio público - LOSEP; consecuentemente, queda
vigente el texto previo a su promulgación y lo enunciado en los dos párrafos precedentes no es
aplicable al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal EL PANGUI
El Ministerio del Trabajo en uso de las facultades legales conferidas en el Art. 3 y 51 de la Ley
Orgánica de Servicio Público, mediante acuerdo Nro. MDT-2015-0060 del 26 de marzo del 2015,
expide la escala de techos y pisos de las remuneraciones mensuales unificadas de las y los servidores
públicos de los GAD’s Municipales, por niveles: Operativo, Profesional, Directivo y Ejecutivo;
posteriormente, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-0306 el 29 de diciembre de 2016, se
efectúan modificaciones al acuerdo ministerial Nro. MDT-2015-0060; determinando los niveles: No
Profesional, Profesional / No Profesional, Directivo y Ejecutivo.
El Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-0152 del 22 de junio de 2016,
reforma la Norma Técnica del Subsistema de Clasificación del Servicio Civil, a fin de incorporar dentro
de su estructura y perfiles de puestos a los profesionales técnicos y tecnólogos de educación superior
la más de los profesionales de tercer nivel) con roles de "ejecución de procesos" en la gestión
institucional; situación que obliga a la municipalidad a modificar o incorporar a las descripciones de
puestos lo establecido en el citado acuerdo.
El Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-0156 del 27 de junio de 2016;
emite las Directrices para Modificar e Incorporar en los Descriptivos de Puestos los Perfiles
Profesionales de Técnicos y Tecnólogos Superiores.
En consecuencia, se requiere que el Concejo Municipal legisle y actualice la política de clasificación
de puestos y remuneraciones autónomas por escalas, aplicable de forma expresa para El Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui, e incorpore todas las directrices dadas por el
Ministerio del Trabajo hasta la fecha.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 229 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten
servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público, que la ley definirá el
organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público, y
regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de
remuneración y cesación de funciones de sus servidores, así mismo las obreras y obreros del sector
público estarán sujetos al Código de Trabajo y la remuneración de las servidoras y servidores públicos
será justa y equitativa, con relación a sus funciones y valorará la profesionalización, capacitación,
responsabilidad y experiencia;
Que, el Art, 238 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 5 y
6, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que los
gobiernos municipales gozan de plena autonomía política, administrativa y financiera;
Que, en aplicación de los principios que rigen el derecho al trabajo previsto en el numeral 16 del Art.
326 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "... quienes cumplan actividades de
representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la
administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el

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