Cantón El Pangui: Que regula el cobro de tarifa por venta de servicios y productos comunicacionales, venta de publicidad por radio pública de carácter oficial orquídea 98.5 FM
Fecha de publicación | 08 Abril 2022 |
Sección | Ordenanza Municipal |
Número de Gaceta | 120 |
instrumentation | Ordenanza Municipal |
Viernes 8 de abril de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 120
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ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DE TARIFA POR VENTA DE SERVICIOS
Y PRODUCTOS COMUNICACIONALES, VENTA DE PUBLICIDAD POR RADIO
PÚBLICA DE CARÁCTER OFICIAL ORQUÍDEA 98.5 FM, DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL PANGUI.
EL CONSEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE EL PANGUI
Exposición de motivos.
El 23 de mayo del 2018.- El concejo municipal, en la sesión Ordinaria del 23
de mayo del 2018, Resolvió autorizar la contratación de los estudios para el
funcionamiento de la radio Pública Orquídea FM.
El 22 de agosto del 2018.- El Concejo Municipal con fecha 22 de agosto del
2018, conforme consta en el acta No. 34 RESUELVE priorizar el proyecto y
trámites pertinentes a fin de obtener la autorización de una FRECUENCIA
SONORA FM, QUE PERMITA OPERAR LA RADIO PÚBLICA DE CARÁCTER
OFICIAL ORQUÍDEA FM.
El 12 de julio del 2018.-el GAD municipal procede a contratar,mediante
contrato de consultoría para los estudios para solicitar el Título
habilitante que permita poner en funcionamiento la radio pública oficial
ORQUÍDEA FM.
El 13 de agosto del 2018.-el consultor realiza la entrega recepción definitiva
de los estudios para solicitar el título habilitante que permita poner en
funcionamiento la radio pública oficial ORQUÍDEA FM. Dentro de los productos
entregados consta: proyecto técnico, plan estratégico, Proyecto comunicacional
de acuerdo a las condiciones establecidas por el CORDICOM; y Plan de
sostenibilidad económica.
Mediante resolución ARCOTEL- 2018-1128 de fecha 26 de diciembre del
2018 en el Art. 1 resuelve Otorgar a favor del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de El Pangui, el título habilitante de autorización
para la instalación y operación de una estación de radiodifusión Sonora FM de
carácter público Oficial a denominarse “RADIO PUBLICA DE CARÁCTER
OFICIAL ORQUÍDEA FM” matriz en la ciudad de El Pangui Provincia de
Zamora Chinchipe.
Conforme se desprende del anexo 1 del TÍTULO HABILITANTE. - El plazo
para la instalación y operación para la estación de radio fusión sonora, es de
un año (1) calendario, a partir de la fecha de inscripción del presente título
habilitante en el registro público de telecomunicaciones.
Con fecha 14 de agosto del 2020 se procede a realizar EL INFORME DE
CONFORMIDAD PARA EL PAGO DE LA ADQUISICIÓN EINSTALACIÓN DE
LOS EQUIPOS DE TRANSMISIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LA RADIO
PUBLICA DE CARÁCTER OFICIAL ORQUÍDEA 98.5 FM DEL CANTÓN EL
PANGUI PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE.
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Del estudio se desprende que la misma es económicamente sostenible.
Al considerar que se cuenta con la instalación de los equipos de transmisión es
necesario regular la misma mediante ordenanza para el cobro de la tarifa por
venta de servicios publicitarios.
Considerando:
Que, la Constitución de la República, respecto a la comunicación e información
señala en su artículo 16 numerales 1, 2, 3 y 5 que Todas las personas, en
forma individual o colectiva, tienen derecho a: Una comunicación libre,
intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la
interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus
propios símbolos; al acceso universal a las tecnologías de información y
comunicación; la creación de medios de comunicación social, y al acceso en
igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico
para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y
comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas; y,
integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el
campo de la comunicación.
Que, en su artículo 17, la norma establece que “El estado fomentará la
pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto: 1. Garantizará la
asignación, a través de métodos trasparentes y en igualdad de condiciones, de
las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de
radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a
bandas libres para l explotación de redes inalámbricas, y precautelará que en
su utilización prevalezca el interés colectivo. 2. Facilitará la creación y el
fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios,
así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación
en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o
lo tengan deforma limitada…”
Que, la Carta Magna, de conformidad con lo previsto en el artículo 18
establece que: “Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen
derecho a: 1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir la información
veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca
de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con
responsabilidad ulterior…”; y que la ley regulará la prevalencia de contenidos
con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los
medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión
de la producción nacional independiente, acorde a lo preceptuado por el
artículo 19 de la Constitución de la Republica
Que, Por su parte el Art. 240 de la carta magna, atribuye facultad legislativa a
los gobiernos Municipales, en el ámbito de sus competencias y dentro de su
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