Ordenanzas Municipales. Cantón Paquisha: Que regula, planifica, controla y gestiona las facultades para el desarrollo de actividades turísticas

Número de Boletín430
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 26 de agosto de 2022 Edición Especial Nº 430 - Registro Ocial
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La actual Constitución reconoce la autonomía política, administrativa y financiera de
los gobiernos autónomos descentralizados GAD-, en el marco de un Estado de
derechos unitario y descentralizado, bajo los principios de solidaridad, subsidiariedad,
equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. El establecimiento de
este modelo pretende favorecer una gestión pública eficiente y participativa, que
aporte a un nuevo equilibrio territorial desde la potenciación de las capacidades de los
territorios. En ese sentido, el mandato para todos los niveles de gobierno, desde el
nacional a lo local, es el de readecuar su institucionalidad para lograr este objetivo.
El marco jurídico actual también promueve escenarios de gestión y articulación que
compromete a los GAD a desarrollar procesos de fortalecimiento para el ejercicio de
las competencias, atribuciones y funciones otorgadas. Para ello, los municipios deben
desarrollar sus capacidades de gestión, planificación, regulación y control, articuladas
al Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 “Toda una Vida” y a sus Planes de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
El Ministerio de Turismo es el órgano rector de la actividad turística en el Ecuador
alineado a las políticas de estado relacionadas al turismo que son: oferta de calidad
con inclusión social, fomento del turismo interno, fortalecimiento institucional y
articulación transversal y promoción orientada a la demanda especializada.
La normativa local otorga a la administración municipal una regulación que le permite
gestionar el turismo respondiendo a sus especificidades y necesidades territoriales sin
perjuicio de las atribuciones y funciones otorgadas por el marco legal vigente.
La actividad turística en el Ecuador ha experimentado en los últimos años un
constante crecimiento, que toma cada vez más fuerza en el desarrollo socioeconómico
del país. El trabajo conjunto de los sectores públicos, privados, académicos y
comunitarios, han marcado el camino durante los últimos años. Los cuales han venido
trabajando de manera coordinada para poder posicionar al sector turístico como la
tercera fuente de ingresos no petroleros del país.
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE PAQUISHA
CONSIDERANDO:
Que el art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce al Ecuador
como “Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada”. Además de regular la
organización del poder y las fuentes del derecho, genera de modo directo derechos y
obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya no depende de la interposición
de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e inmediata;
Que el artículo 24 ibídem establece que “Las personas tienen derecho a la recreación
y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre” en concordancia con el
numeral 2 del artículo 66 ibídem que reconoce y garantizará “El derecho a una vida
digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda,
saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física,
vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.”;
Que, el artículo 52 de la Constitución dispone que: “Las personas tienen derecho a
disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;
Que el artículo 238 ibídem establece que “Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera (…)”;
Que el art. 240 ibídem en concordancia con el artículo 53 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD-, reconoce a los
gobiernos autónomos descentralizados las facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
Que la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 5) de su artículo 264
establece como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados
municipales y metropolitanos “crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas
y contribuciones especiales de mejoras”;
Que el art. 243 de la Constitución de la República del Ecuador y el art. 285 del
COOTAD, establecen que los gobiernos autónomos descentralizados, regionales,
provinciales, distritales, cantonales o parroquiales rurales podrán agruparse y formar
mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y
favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán
reguladas por la ley”;
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Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (en adelante COOTAD) dispone que: “(…) se reconoce a los
consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la
capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y
resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territoria l”;
Que el literal g) del art. 54 del COOTAD establece como función de los gobiernos
autónomos descentralizados municipales y metropolitanos “Regular controlar y
promover el desarrollo de la actividad turística cantonal en coordinación con los des
gobiernos autónomos descentralizados promoviendo especialmente la creación y
funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo”;
Que el art. 56 del COOTAD, establece que, el Concejo Municipal es el órgano de
legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal;
Que el literal a) del art. 57 ibídem, determina como facultad normativa en las materias
de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, la emisión de
ordenanzas cantonales dentro de sus circunscripciones territoriales;
Que el art. 135 ibídem determina que “Para el ejercicio de la competencia de fomento
de las actividades productivas y agropecuarias que la Constitución asigna a los
gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales y parroquiales rurales,
se ejecutarán de manera coordinada y compartida, observando las políticas emanadas
de las entidades rectoras en materia productiva y agropecuaria, y se ajustarán a las
características y vocaciones productivas territoriales, sin perjuicio de las competencias
del gobierno central para incentivar estas actividades. […] El turismo es una actividad
productiva que puede ser gestionada concurrentemente por todos los niveles de
gobierno”.
Que el art. 322 ibídem establece que “Los consejos regionales y provinciales y los
concejos metropolitanos y municipales aprobarán ordenanzas regionales, provinciales,
metropolitanas y municipales, respectivamente, con el voto conforme de la mayoría de
sus miembros. Los proyectos de ordenanzas, según corresponda a cada nivel de
gobierno, deberán referirse a una sola materia y serán presentados con la exposición
de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que se
deroguen o reformen con la nueva ordenanza”.
Que, el artículo 498 del COOTAD, dispone estímulos tributarios, con la finalidad de
estimular el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras
actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, así como
las que protejan y defiendan el medio ambiente, los concejos cantonales o
metropolitanos podrán, mediante ordenanza, disminuir hasta en un cincuenta por
ciento los valores que corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los
tributos establecidos en el presente Código. (…) En la Circunscripción Territorial
Especial Amazónica, los estímulos establecidos en el presente artículo, podrán ser
aplicados a favor de todas las personas naturales y jurídicas que mantengan
actividades contempladas en el presente artículo, o que realicen incrementos de
capital sobre el 30%, en las mismas;

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