Ordenanzas Municipales. Cantón Pasaje: De creación, regulación y funcionamiento del Sistema de Estacionamiento Rotativo Tarifado

Número de Boletín265
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 14 de junio 2022 Edición Especial Nº 265 - Registro Ocial
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EL I. CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PASAJE
Considerando:
Territorial, Autonomía y Descentralización establece que los gobiernos
municipales tendrán como competencia exclusiva “ejercer el control sobre el uso
de ocupación del suelo en el cantón”;
Que, la Constitución de la República en su Art. 264, numeral 6, en concordancia
con el Art. 55 literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización otorga la competencia exclusiva para que las
municipalidades del país, dentro de su circunscripción cantonal, asuman la
planificación, regulación y control del tránsito y el transporte terrestre;
Que, la Constitución de la República en su Art. 425, inciso final, establece que:
“La jerarquía normativa considerará en lo que corresponda, el principio de
competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los
gobiernos autónomos descentralizados”;
Que, conforme se establece en el literal m) del Art. 54 del COOTAD la
reglamentación y control del uso del espacio público cantonal y, de manera
particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él, es
función de la Municipalidad;
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, en su Art. 55, literales b) y f), reconoce la
competencia exclusiva de los municipios para ejercer el control sobre el uso y
ocupación del suelo en el cantón; así como planificar, regular y controlar el
tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;
Que, el COOTAD, en su Art. 57, literal a), establece la atribución del concejo
municipal para el ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la
expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, el literal a) del Art. 417 del COOTAD, señala que constituyen bienes de uso
público las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y
circulación;
Que, el literal e) del Art. 55 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial,
Autonomía y Descentralización COOTAD establece como competencias exclusivas
del gobierno autónomo descentralizado municipal, crear, modificar, exonerar o
suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de
mejoras;
Que, el Art. 30.4 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, señala que los GADs Regionales, Metropolitanos y Municipales, en
el ámbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y
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seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrán las
atribuciones de conformidad a la Ley y a las ordenanzas que se expidan para
planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte, dentro de su
jurisdicción;
Que, el Concejo Nacional de Competencias expidió la Resolución No. 006-CNC-
2012, publicada en Suplemento del Registro Oficial No. 712, de 29 de mayo de
2012, en la que establece transferir la competencia para planificar, regular y
controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los
gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales del país;
Que, el Concejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No. 0003-CNC-
2015, de 26 de marzo de 2015, publicada en el Registro Oficial No. 475, de 08
de abril de 2015, transfirió la competencia de tránsito a favor de los gobiernos
autónomos descentralizados metropolitanos y municipales del país, re
categorizando al cantón Pasaje en el Modelo de Gestión B;
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, en su Art. 130, señala que para el ejercicio de la
competencia de tránsito y transporte los gobiernos autónomos descentralizados
municipales definirán en su cantón el modelo de gestión de la competencia de
tránsito y transporte público, de conformidad con la ley;
Que, los gobiernos regional, provincial, metropolitano o municipal podrán crear
empresas públicas siempre que esta forma de organización convenga más a sus
intereses y a los de la ciudadanía: garantice una mayor eficiencia y mejore los
niveles de calidad en la prestación de servicios públicos de su competencia o en
el desarrollo de otras actividades de emprendimiento. La creación de estas
empresas se realizará por acto normativo del órgano de legislación del gobierno
autónomo descentralizado respectivo y observará las disposiciones y requisitos
previstos en la ley que regule las empresas públicas, conforme se establece en el
Art. 277 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización;
Que, el I. Concejo Cantonal de Pasaje, como órgano de legislación del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal, y en uso de sus atribuciones, en sesiones
ordinarias del 17 de Diciembre y del 24 de Diciembre del 2020, respectivamente
creo mediante ordenanza la Empresa Pública Municipal de Tránsito de Pasaje
EPMT-P, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 1491 del 20 de
enero de 2021;
Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, define en su Art. 4 a las Empresas
Públicas señalando lo siguiente: “Las Empresas Públicas son entidades que
pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la
República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas
de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión.
Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de
servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de
bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que
corresponden al Estado”;

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