Cantón Pasaje- Para la protección y promoción de los derechos de las personas en movilidad humana

Fecha de publicación27 Marzo 2024
EmisorOrdenanzas Municipales
Registro Ocial - Edición Especial Nº 1505
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Miércoles 27 de marzo de 2024
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PASAJE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Ecuador
es un Estado constitucional de derechos, intercultural y plurinacional.
Que, la Constitución de la República en su artículo 9, reconoce que, las personas
extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y
deberes que las ecuatorianas.
Que, en el artículo 11 numeral 2 de la Constitución se reconoce la igualdad de las
personas, el derecho a gozar de los mismos derechos, deberes y oportunidades y que
nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,
identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación
política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación
sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; derecho que se
complementa con la obligación del Estado de adoptar la acción afirmativa que promueva
la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de
desigualdad.
Que, el artículo 40 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las personas
el derecho a migrar. Y señala que no se identificará ni se considerará a ningún ser
humano como ilegal por su condición migratoria.
Que, el artículo 41 de la Constitución de la República reconoce los derechos de asilo y
refugio y dispone que las personas que se encuentren en esta condición gozarán de
protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos.
Que, la Constitución de la República del Ecuador dispone en el artículo 46 que: “El Estado
adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y
adolescentes: (…) 2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o
económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán
políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y
los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni
realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se
respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no
atenten a su formación y a su desarrollo integral.
Que, el literal b) del numeral 29 del artículo 66 de la Constitución de la República, prohíbe
la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en
todas sus formas y dispone que el Estado adoptará medidas de prevención y erradicación
de la trata de personas y de otras formas de violación de la libertad.
Que, el artículo 84 de la Constitución de la República establece que la Asamblea Nacional
y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y
materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la
Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la
dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.
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Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Plan
Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y
proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la
inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas
entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados.
Que, el artículo 341 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de
sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en
particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia
aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de
desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de
salud o de discapacidad. La protección integral funcionará a través de sistemas
especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus
principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social. El sistema
nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia será el
encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Serán
parte del sistema las instituciones públicas, privadas y comunitarias.
Que, el artículo 392 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría
de la política migratoria a través del órgano competente en coordinación con los distintos
niveles de gobierno. El Estado diseñará, adoptará, ejecutará y evaluará políticas, planes,
programas y proyectos, y coordinará la acción de sus organismos con la de otros Estados
y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e
internacional.
Que, el numeral 6 del artículo 416 de la Constitución de la República señala que el Estado
ecuatoriano propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los
habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento
transformador de las relaciones desiguales entre los países, especialmente Norte-Sur.
Que, en el numeral 7 del artículo 416 la Constitución de la República exige el respeto de
los derechos humanos, en particular de los derechos de las personas migrantes, y
propicia su pleno ejercicio mediante el cumplimiento de las obligaciones asumidas con la
suscripción de instrumentos internacionales de derechos humanos.
Que, el artículo 417 de la Constitución de la República hace referencia a que los tratados
internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución.
En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se
aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad
directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución.
Que, el Ecuador ha suscrito y ratificado el 5 de febrero de 2002 la Convención
Internacional sobre la protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y
de sus Familiares, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de
diciembre de 1990.
Que, el Ecuador ha ratificado los principales instrumentos internacionales para la
protección de los derechos de las personas refugiadas, tales como la Convención sobre el
Estatuto de los Refugiados, suscrita en Ginebra el 28 de julio de 1951, el Protocolo sobre
el Estatuto de los Refugiados suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967 y la
Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984; y, que es necesario la plena
aplicación de los compromisos internacionales ratificados por el Ecuador, conducentes a la
protección y promoción de los derechos y principios en materia de movilidad humana,
asilo y refugio consagrados en la Constitución de la República.
Que, el artículo 2 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD) establece como uno de sus objetivos, el fortalecimiento del
rol del Estado mediante la consolidación de cada uno de los niveles de gobierno, con el fin
de impulsar el desarrollo nacional y garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos.
Que, el artículo 3 del COOTAD establece los principios de coordinación y
corresponsabilidad, por los cuales, todos los niveles de gobierno tienen la responsabilidad
compartida en el ejercicio y disfrute de los derechos de la ciudadanía, el buen vivir y el
desarrollo.
Que, el artículo 4 del COOTAD establece que uno de los fines de los gobiernos autónomos
descentralizados es el de garantizar, sin discriminación alguna, la plena vigencia y el
efectivo goce de los derechos individuales y colectivos constitucionales y de aquellos
contemplados en los instrumentos internacionales.
Que, el literal j) del artículo 54 del COOTAD establece dentro de las funciones de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, la implementación de los sistemas de
protección integral del cantón que aseguren el ejercicio garantía y exigibilidad de los
derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual
incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de
protección de derechos de los grupos de atención prioritaria.
Que, el artículo 249 del COOTAD determina que el presupuesto para los grupos de
atención prioritaria, establece por lo menos el 10% de sus ingresos no tributarios para el
financiamiento de la ejecución y planificación de programas sociales para la atención a
grupos de atención prioritaria.
Que, el artículo 303 del COOTAD establece que los grupos de atención prioritaria, tendrán
instancias específicas de participación, para la toma de decisiones relacionadas con sus
derechos.
Que, el artículo 327 del COOTAD establece que la comisión permanente de igualdad y
género se encargará de la aplicación transversal de las políticas de igualdad y equidad;
además fiscalizará que la administración respectiva cumpla con ese objetivo a través de
una instancia técnica que implementará las políticas públicas de igualdad en coordinación
con los Consejos Nacionales de Igualdad de conformidad con la Constitución.
Que, el artículo 338 del COOTAD establece que el Gobierno autónomo descentralizado
elaborará la normativa pertinente según las condiciones específicas de su circunscripción
territorial, en el marco de la Constitución y la Ley.
Que, el artículo 598 del COOTAD establece que los Consejos Cantonales para la
Protección de Derechos, tendrán como atribuciones la formulación, transversalización,
observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas municipales de protección de
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el Estatuto de los Refugiados suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967 y la
Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984; y, que es necesario la plena
aplicación de los compromisos internacionales ratificados por el Ecuador, conducentes a la
protección y promoción de los derechos y principios en materia de movilidad humana,
asilo y refugio consagrados en la Constitución de la República.
Que, el artículo 2 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD) establece como uno de sus objetivos, el fortalecimiento del
rol del Estado mediante la consolidación de cada uno de los niveles de gobierno, con el fin
de impulsar el desarrollo nacional y garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos.
Que, el artículo 3 del COOTAD establece los principios de coordinación y
corresponsabilidad, por los cuales, todos los niveles de gobierno tienen la responsabilidad
compartida en el ejercicio y disfrute de los derechos de la ciudadanía, el buen vivir y el
desarrollo.
Que, el artículo 4 del COOTAD establece que uno de los fines de los gobiernos autónomos
descentralizados es el de garantizar, sin discriminación alguna, la plena vigencia y el
efectivo goce de los derechos individuales y colectivos constitucionales y de aquellos
contemplados en los instrumentos internacionales.
Que, el literal j) del artículo 54 del COOTAD establece dentro de las funciones de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, la implementación de los sistemas de
protección integral del cantón que aseguren el ejercicio garantía y exigibilidad de los
derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual
incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de
protección de derechos de los grupos de atención prioritaria.
Que, el artículo 249 del COOTAD determina que el presupuesto para los grupos de
atención prioritaria, establece por lo menos el 10% de sus ingresos no tributarios para el
financiamiento de la ejecución y planificación de programas sociales para la atención a
grupos de atención prioritaria.
Que, el artículo 303 del COOTAD establece que los grupos de atención prioritaria, tendrán
instancias específicas de participación, para la toma de decisiones relacionadas con sus
derechos.
Que, el artículo 327 del COOTAD establece que la comisión permanente de igualdad y
género se encargará de la aplicación transversal de las políticas de igualdad y equidad;
además fiscalizará que la administración respectiva cumpla con ese objetivo a través de
una instancia técnica que implementará las políticas públicas de igualdad en coordinación
con los Consejos Nacionales de Igualdad de conformidad con la Constitución.
Que, el artículo 338 del COOTAD establece que el Gobierno autónomo descentralizado
elaborará la normativa pertinente según las condiciones específicas de su circunscripción
territorial, en el marco de la Constitución y la Ley.
Que, el artículo 598 del COOTAD establece que los Consejos Cantonales para la
Protección de Derechos, tendrán como atribuciones la formulación, transversalización,
observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas municipales de protección de

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