Cantón Pasaje: Que regula la determinación, emisión, administración y control del impuesto a la patente municipal
Fecha de publicación | 10 Marzo 2022 |
Número de Gaceta | 34 |
Jueves 10 de marzo de 2022 Edición Especial Nº 34 - Registro Ocial
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EL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PASAJE
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 238, determina que: “Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana”;
Que, la Constitución de la República en el artículo 240 establece que: "los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales (...)";
Que, la Constitución del Ecuador en el artículo 300, señala: “El régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos
directos y progresivos. (…) La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el
empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas
responsables”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su
artículo 57 letra b), en concordancia con el artículo 492 ibídem establece la facultad de los
concejos municipales de regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la
ley a su favor;
Que, el artículo 172 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización señala que la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia
recaudatoria;
Que, el artículo 340 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización establece que son deberes y atribuciones de la máxima autoridad financiera
las que se deriven del ejercicio de la gestión tributaria, incluida la facultad sancionadora, de
conformidad con lo previsto en la ley;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el
artículo 546 establece el impuesto de patentes municipales;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el
artículo 547 señala: "Están obligados a obtener la patente y, por ende, el pago anual del
impuesto de que trata el artículo anterior, las personas naturales, jurídicas, sociedades,
nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción
municipal o metropolitana, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales,
financieras, inmobiliarias y profesionales";
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Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el
artículo 548 determina que para ejercer una actividad comercial, industrial o financiera, se
deberá obtener una patente anual, previa inscripción en el registro que mantendrá, para estos
efectos, cada municipalidad. Dicha patente se la deberá obtener dentro de los treinta días
siguientes al día final del mes en el que se inician esas actividades, o dentro de los treinta días
siguientes al día final del mes en que termina el año. Que el Concejo, mediante ordenanza
establecerá la tarifa del impuesto anual en función del patrimonio de los sujetos pasivos de este
impuesto dentro del cantón; y que la tarifa mínima será de diez dólares y la máxima de
veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América.
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización reconoce a los concejos municipales
la facultad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas necesarias para la
aplicación de normas de carácter general;
Que, el Impuesto de Patente es un tributo que grava a las actividades comerciales, industriales,
financieras, inmobiliarias y de servicios profesionales realizadas por personas naturales,
jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la
jurisdicción cantonal de Pasaje, que ejerzan permanentemente dichas actividades y mantengan
Registro Único de Contribuyentes, con la finalidad de fortalecer la capacidad municipal del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pasaje, para la prestación de servicios
públicos que promuevan el desarrollo integral del cantón; y,
Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Incentivos Tributarios publicada en el Registro Oficial
Suplemento 860 del 12 de octubre del 2016, interpretó el artículo 547 del Código Orgánico de
Organización Territorial, autonomía y descentralización, en el sentido de que los productores en
los sectores agrícola, pecuario, acuícola; así como las plantaciones forestales no son objeto del
impuesto a la patente y en consecuencia las personas naturales, jurídicas, sociedades,
nacionales o extranjeras dedicadas a estas actividades no pueden ser sujetos de cobro por
parte de ningún gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano del país.
Que el artículo 60 de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, publicada en
el Registro Oficial Suplemento 111 de 31 de Diciembre del 2019 interpretó el artículo 547 del
Código Orgánico de Organización Territorial, autonomía y descentralización, y determinó que
se entenderá por domicilio de las personas jurídicas y de las sociedades nacionales y
extranjeras que son sujetos pasivos del impuesto de patentes municipales y metropolitanas, y
del 1.5 por mil sobre los activos totales, al señalado en la escritura de constitución de la
compañía, sus respectivos estatutos o documentos constitutivos; y por establecimiento, aquel o
aquellos que se encuentren registrados como sucursales, agencias y/o establecimientos
permanentes en el Registro Único de Contribuyentes, conforme la información reportada por el
Servicio de Rentas Internas.
Que, la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, establece en su artículo 14 que toda
persona que ha cumplido 65 años de edad y con ingresos mensuales estimados en un máximo
de 5 remuneraciones básicas unificadas o que tuviere un patrimonio que no exceda de 500
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