Ordenanzas Municipales. Cantón Pasaje: Sustitutiva de tasas para el cobro de la Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF), incentivos a la inversión de los establecimientos turísticos para el desarrollo de actividades turísticas, multas y sanciones

Número de Boletín966
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 20 de marzo de 2017 – 41Registro Of‌i cial Nº 966
SEGUNDA.- A los usuarios del Cementerio General,
sean personas naturales o jurídicas, que no tengan ningún
documento de respaldo del predio adjudicado en el
cementerio antiguo donde tienen edif‌i cado sus cuerpos
de bóvedas, deberán f‌i rmar el contrato de arrendamiento
por el lapso de 5 años renovables, previo al pago de
gastos administrativos, a quienes se les otorga el plazo de
ciento ochenta días, a partir de la vigencia de la presente
ordenanza publicada en el Registro Of‌i cial, a f‌i n de legalizar
su posesión, luego de la suscripción de este contrato esta
pagarán la tasa anual por servicios de mantenimiento y
operatividad, señalada en el inciso segundo del Art. 8 de
la presente ordenanza municipal. El incumplimiento del
pago de esta tasa nulitara la renovación del mismo.
TERCERA.- En el plazo de 180 días desde la vigencia
de la presente ordenanza publicada en el Registro Of‌i cial,
los usuarios del Cementerio General que tengan f‌i rmados
contratos legales de compraventa - venta o de arriendo, se
pondrán al día en sus pagos por el mantenimiento de los
servicios brindados en el camposanto, caso contrario no
podrán hacer uso de sus bóvedas cuando lo requieran. El
usuario para todo trámite a realizar en la Administración
de Cementerios, deberá presentar el respectivo documento
que le faculte hacer uso de sus bóvedas.
CUARTA.- Todas las personas que prueben
documentadamente haber efectuado algún pago anterior
a la Municipalidad para la obtención de un espacio físico
en el Cementerio General, sin haberlo logrado, tendrán
prioridad en la admisión de su solicitud, debiendo sujetarse
a las prescripciones de esta ordenanza.
QUINTA.- A partir de la vigencia de esta ordenanza,
el costo del metro cuadrado en los cementerios de las
parroquias se reducirá a la mitad del precio que rige para
el Cementerio General de la Ciudad, como se establece en
el Art. 8 de la presente ordenanza.
SEXTA.- Los cementerios ilegales que se encuentran
ubicados en terrenos privados, serán declarados de utilidad
pública sujeto a expropiación de carácter urgente, por el
Alcalde, de conformidad a lo que determinan los artículos
447 y siguientes del COOTAD y 57 de la Ley Orgánica
máximo de sesenta días, para lo cual y una vez ordenada la
expropiación se procederá a levantar un catastro por parte
de la Dirección de Servicios Públicos en coordinación con
la Dirección de Planif‌i cación y Ordenamiento Territorial
para establecer la identidad de los cadáveres.
SEPTIMA.- Los cementerios privados, deberán cumplir
con la normativa que determine el GADM de Pasaje, el
que será expedido en el plazo máximo de ciento veinte
días, por los Concejales en asocio de la Dirección de
Planif‌i cación y Ordenamiento Territorial, Administración
y Jefatura de Cementerios, Procurador Síndico Municipal
y Dirección de Servicios Públicos.
DEROGATORIA
Se deroga la Ordenanza que regula la administración,
funcionamiento y cobro de tasas por el servicio de
Cementerios en el Cantón Pasaje, que se encuentra
publicada en el Registro Of‌i cial del 17 de julio de 2012.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Registro Of‌i cial, sin perjuicio de su
publicación en la Gaceta Municipal y en la página web de
la institución.
Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Pasaje, a los doce
días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
f.) Arq. Cesar Encalada Erráez, Alcalde del Cantón Pasaje.
f.) Ing. Ingrid A. Saca Feijoó, Secretaria General (E).
SECRETARÍA GENERAL DEL I. CONCEJO
CANTONAL DE PASAJE
CERTIFICO: Que, la presente “Ordenanza Sustitutiva
que regula la Administración, Funcionamiento y Cobro
de Tasas por el servicio de Cementerios en el Cantón
Pasaje”, fue discutida, analizada y aprobada por el I.
Concejo Cantonal, en las Sesiones Ordinarias celebradas
los días miércoles 21 de septiembre de 2016 y miércoles
12 de octubre de 2016.
f.) Ing. Ingrid A. Saca Feijoó, Secretaria General (E).
ALCALDÍA DEL CANTÓN PASAJE
De conformidad con lo que establece el artículo 324 del
y Descentralización, ejecútese y publíquese.
Pasaje, 14 de octubre de 2016.
f.) Arq. César Encalada Erráez, Alcalde del Cantón Pasaje.
Sancionó y ordenó la promulgación de la presente
ordenanza que antecede el Arq. César Encalada Erráez,
Alcalde del Cantón Pasaje, a los catorce días del mes de
octubre del año dos mil dieciséis.- Certif‌i co.
f.) Ing. Ingrid A. Saca Feijoó, Secretaria General (E).
EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN PASAJE
Considerando:
Que, la Constitución de la República, publicada en el
Registro Of‌i cial N° 449, del 20 de octubre del año 2008,
en su Art. 239 establece que el régimen de gobiernos

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