Ordenanzas Municipales. Cantón Patate: Sustitutiva del Sistema de Protección Integral de Derechos

Número de Boletín367
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 21 de julio de 2022 Edición Especial Nº 367 - Registro Ocial
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ORDENANZA SUSTITUTIVA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL
DE DERECHOS DEL CANTÓN PATATE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República del Ecuador coloca a los seres humanos como
el eje principal de todas las acciones del Estado, donde vincula el desarrollo
de las personas así como el cuidado y sostenibilidad de la naturaleza, para
garantizar el ejercicio de los derechos de manera integral; la consecución de
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la
Constitución e instrumentos internaciones ratificados por el Estado
ecuatoriano; es fundamental la planificación propiciada con la equidad social
y territorial, promoviendo la concertación participativa, descentralizada,
desconcentrada y transparente.
El Estado priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran
consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión,
discriminación, violencia; o en virtud de su condición etaria, de salud, o de
discapacidad. El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece como una función de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales, la implementación del sistema de protección
integral de derechos de las personas y grupos de atención prioritaria del
cantón.
Por lo expuesto es necesario contar con laORDENANZA SUSTITUTIVA DEL
SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DEL CANTÓN
PATATE” apegada al ordenamiento jurídico vigente, realidad social actual y
normativa internacional de protección de derechos, garantizando así el
cumplimiento de la Ley.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN CRISTÓBAL DE PATATE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador define al
Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, democrático,
que se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada;
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece
como deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el
efectivo goce de los derechos reconocidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales;
Que, el artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que: “Las personas, comunidades, pueblos, nacion alidades y colectivos son
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titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales.- La naturaleza será sujeto de aquellos derechos
que le reconozca la Constitución.”;
Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador instituye
los principios de aplicación de los derechos, entre ellos, el numeral 1 que
establece que los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma
individual o colectiva ante las autoridades competentes, las que garantizarán
su cumplimiento;
Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos
derechos, deberes y oportunidades y que el Estado adoptará medidas de
acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de
derechos que se encuentren en situación de desigualdad;
Que, el numeral 5 del artículo 11 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que, en materia de derechos y garantías constitucionales,
las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán
aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia;
Que, el numeral 8 del artículo 11 de la Constitución de la República del
Ecuador manda que el contenido de los derechos se desarrollará de manera
progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas.
El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno
reconocimiento y ejercicio;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador establece
como grupos de atención prioritaria a las personas adultas mayores, niñas,
niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad,
personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad, quienes recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria
recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia
doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos.
El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble
vulnerabilidad;
Que, el artículo 38 de la Constitución de la República del Ecuador manda a
que el Estado establezca políticas públicas y programas de atención a las
personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas
entre áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la e tnia, la cultura
y las diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado posible de autonomía
personal y participación en la definición y ejecución de estas políticas;
Que, el artículo 39 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y
promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones

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