Ordenanzas Municipales. Cantón Paute: Que establece el régimen administrativo de regularización de excedentes o diferencias de superficies de terreno urbano y rural, provenientes de errores de cálculo o de medidas

Número de Boletín1561
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 31 de marzo de 2021 Edición Especial Nº 1561 - Registro Ocial
62
GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN PAUTE
- A L C A L D Í A -
1
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE
REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE SUPERFICIES DE TERRENO
URBANO Y RURAL DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN PAUTE,
PROVENIENTES DE ERRORES DE CÁLCULO O DE MEDIDAS.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Con la vigencia del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, se han establecido varias regulaciones destinadas a
regular el uso del suelo, siendo una de ellas la facultad municipal para la
regularización de excedentes y diferencias de áreas de terreno urbano y rural,
provenientes de errores de medición, para lo cual, los gobiernos autónomos
descentralizados deben expedir, mediante Ordenanza, la normativa que permita
viabilizar dichas circunstancias.
Por otro lado, se busca también que los datos de información catastral municipal
estén acordes entre la documentaci ón gráfica y la legal, es decir, entre el
levantamiento georreferenciado de los predios y los títulos de propiedad
debidamente registrados, brindado un grado de seguridad jurídica mayor a los/las
propietarios/as de bienes inmuebles urbanos y rurales dentro de la jurisdicción del
Cantón Paute.
En resumen, el presente proyecto busca determinar el ámbito de aplicación;
aquellos casos que por excepción no se puede aplicar la Ordenanza; las formas de
detección de los excedentes y difere ncias de superficie por errores de cálculos o
medidas; entre otros.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República indica: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, so cial, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se
gobierna de manera descentralizada”.
Que, el numeral 9 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que: "Los gobi ernos municipales tendrán las siguientes competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 9.-Formar y administrar los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales”;
GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN PAUTE
- A L C A L D Í A -
1
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE
REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE SUPERFICIES DE TERRENO
URBANO Y RURAL DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN PAUTE,
PROVENIENTES DE ERRORES DE CÁLCULO O DE MEDIDAS.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Con la vigencia del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, se han establecido varias regulaciones destinadas a
regular el uso del suelo, siendo una de ellas la facultad municipal para la
regularización de excedentes y diferencias de áreas de terreno urbano y rural,
provenientes de errores de medición, para lo cual, los gobiernos autónomos
descentralizados deben expedir, mediante Ordenanza, la normativa que permita
viabilizar dichas circunstancias.
Por otro lado, se busca también que los datos de información catastral municipal
estén acordes entre la documentaci ón gráfica y la legal, es decir, entre el
levantamiento georreferenciado de los predios y los títulos de propiedad
debidamente registrados, brindado un grado de seguridad jurídica mayor a los/las
propietarios/as de bienes inmuebles urbanos y rurales dentro de la jurisdicción del
Cantón Paute.
En resumen, el presente proyecto busca determinar el ámbito de aplicación;
aquellos casos que por excepción no se puede aplicar la Ordenanza; las formas de
detección de los excedentes y difere ncias de superficie por errores de cálculos o
medidas; entre otros.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República indica: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, so cial, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se
gobierna de manera descentralizada”.
Que, el numeral 9 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que: "Los gobi ernos municipales tendrán las siguientes competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 9.-Formar y administrar los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales”;
Miércoles 31 de marzo de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1561
63
GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN PAUTE
- A L C A L D Í A -
2
Que, el Art. 321 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “El
Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en todas sus formas pública,
privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir
su función social y ambiental”;
Autonomía y Descentralización, al referirse a las funciones de los gobiernos
autónomos descentralizados municipales señala: “Establecer el régimen de uso del
suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización,
parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de
conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas
verdes y áreas comunales".
Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, determina dentro de las competencias exclusivas del gobierno
autónomo descentralizado municipal que, “Los gobiernos autónomos
descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin
perjuicio de otras que determine la ley; y entre ellas el literal i) señala: “Elaborar y
administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales";
Que, el Art. 42 de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, sustituye el artículo 481, por el
siguiente: " Lotes, fajas o excedentes.- Para efectos de su enajenación, los terrenos
de propiedad de los gobiernos autónomos descentralizados municipales o
metropolitanos se consideran como lotes, fajas o excedentes provenientes de
errores de medición.
Por lotes municipales o metropolitanos se entienden aquellos terrenos en los cuales,
de acuerdo con las ordenanzas, es posible levantar una construcción independiente
de las ya existentes o por levantarse en los terrenos vecinos. Los terrenos que no
son utilizados por los gobiernos autónomos descentralizados, a pedido del Gobierno
Central podrán ser destinados a programas de vivienda de interés social, con el
compromiso de cubrir los gastos de infraestructura básica necesaria, para
garantizar el derecho a la vivienda.
Por fajas municipales o metropolitanas se entienden aquellas porciones de terreno
que por sus reducidas dimensiones o por ser provenientes de rellenos no pueden
soportar una construcción independiente de las construcciones de los inmuebles
vecinos, ni es conveniente, de acuerdo con las ordenanzas municipales, mantenerlas
como espacios verdes o comunitarios.
Las fajas municipales o metropolitanas solo pueden ser adquiridas mediante el
procedimiento de pública subasta, por los propietarios de los predios colindantes.
Si de hecho se adjudican a personas que no corresponden, las adjudicaciones y la
consiguiente inscripción en el registro de la propiedad serán nulas.
Para efecto del presente artículo se entienden mostrencos aquellos bienes
inmuebles que carecen de dueño conocido; en este caso los gobiernos autónomos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR