Cantón Paute: Que norma la regularización y adjudicación administrativa de los bienes mostrencos y fajas
| Fecha de publicación | 15 Diciembre 2021 |
| Número de Gaceta | 1793 |
Miércoles 15 de diciembre de 2021 Edición Especial Nº 1793 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN PAUTE
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ORDENANZA QUE NORMA LA REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN
ADMINISTRATIVA DE LOS BIENES MOSTRENCOS Y FAJAS DEL
CANTÓN PAUTE
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
PAUTE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
De acuerdo a la Constitución de la República del Ecuador, el Estado garantiza y reconoce
el derecho a la propiedad, en sus formas, pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa,
cooperativa, mixta y que deberá cumplir su función social y ambiental.
Ecuador, es necesario que para declarar un bien como mostrenco se cumplan requisitos
que no vulneren estos derechos, por consiguiente antes de incorporar al patrimonio
municipal como un bien de dominio privado se deberá demostrar que es un bien inmueble
que carece de título de dominio sea que esté ocupado, abandonado, vacante, de manera
que se precautele posibles derechos de los particulares sobre el bien materia de la
declaratoria o regularización. Sin embargo, si aparece el dueño del inmueble declarado
mostrenco y justifica su titularidad de dominio, antes de que la entidad pública lo haya
enajenado, le será restituido.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Paute, no cuenta con una
normativa específica para declarar un bien como mostrenco, que brinde la seguridad
jurídica, tanto al ente público como aquellas personas que podrían verse afectadas con tal
declaratoria.
Finalmente, debe señalarse que la presente Ordenanza regula la Adjudicación
Administrativa de los Bienes Mostrencos y Fajas del Cantón Paute, toda vez que la
regularización de la titularidad de aquellos bienes que carecen de titular en zonas rurales,
corresponde a la Autoridad Agraria Nacional, en función de lo previsto en la Ley
Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, conforme lo dispone los artículos
85, literal a) y 87, literal a).
Considerando:
Que, el Artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Las
personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y
digna, con independencia de su situación social y económica.”.
Que, el Artículo 66, numeral 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece:
“Se reconoce y garantizará a las personas: “El derecho a la propiedad en todas sus
formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la
propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.”.
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN PAUTE
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Que, en el Artículo 264, numerales 1 y 2, y el segundo inciso del numeral 14 de la
Constitución de la República del Ecuador, disponen que los gobiernos municipales tienen
como competencias exclusivas, entre otras las de: “1. Planificar el desarrollo cantonal y
formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, (…) con el fin de
regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso
y ocupación del suelo en el cantón. […] En el ámbito de sus competencias y territorio, y
en uso de sus facultades, expedirán las ordenanzas cantonales.”.
Que, el Artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El
Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada,
comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir con su función
social y ambiental.”.
Que, el Artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador reza:“Las personas
adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad,
recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma
atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia
doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado
prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”.
Que, el Artículo 37, en sus numerales 5 y 6 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone: “El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
(…) 5. Exenciones en el régimen tributario. 6. Exoneración del pago por costos notariales
y regístrales, de acuerdo con la ley.”.
Que, el Artículo 47, numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe:
“El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera
conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para
las personas con discapacidad y su integración social. Se reconoce a las personas con
discapacidad, los derechos a: (...) 4. Exenciones en el régimen tributario.”.
Que, el Artículo 50 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “El Estado
garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta
complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de
manera oportuna y preferente.”.
Que, el Artículo 17 de la Ley Orgánica de Discapacidades, establece que: “El Estado, a
través de los organismos competentes, adoptará las medidas de acción afirmativa en el
diseño y la ejecución de políticas públicas que fueren necesarias para garantizar el
ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad que se encontraren en
situación de desigualdad. Para el reconocimiento y ejercicio de derechos, diseño y
ejecución de políticas públicas, así como para el cumplimiento de obligaciones, se
observará la situación real y condición humana de vulnerabilidad en la que se encuentre
la persona con discapacidad, y se le garantizará los derechos propios de su situación
particular.”.
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