Ordenanzas Municipales. Cantón Paute: Que reforma a la Ordenanza que regula la estructura y funcionamiento del Sistema de Protección Integral de Derechos

Número de Boletín673
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Edición Especial Nº 673 - Registro Ocial
62
Viernes 23 de diciembre de 2022
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN PAUTE
Página 1 de 12
REFORMA A LA “ORDENANZA QUE REGULA LA ESTRUCTURA Y
FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE
DERECHOS DEL CANTÓN PAUTE”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Si en verdad el cantón Paute cuenta con la “ORDENANZA QUE REGULA LA
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL
DE DERECHOS DEL CANTÓN PAUTE”, misma que se encuentra publicada en la Edición
Especial del Registro Oficial Nro. 1092, de fecha 29 de septiembre de 2020; no es menos cierto
que al experimentar la aplicación de estas regulaciones, se ha visto que varios de sus artículos
no han podido ser aplicados a cabalidad, tales como determinar al Miembro Titular y Suplente
que integre el Consejo Cantonal de Protección de Derechos de paute por el Enfoque de
Diversidad Sexual, como también resulta complicado aglomerar y nombrar al Colectivo por
este mismo enfoque; mientras que por otro lado hay un movimiento persistente en los colectivos
de personas que protegen y defienden los derechos de la naturaleza y los animales, cuyo enfoque
resulta de gran interés y necesidad que sean parte del Consejo de Protección de Derechos, lo
cual motivóa una reforma y sustitución misma de estos enfoques, para que tanto el pleno del
Concejo incluya a estos colectivos y designe el correspondiente Consejo Consultivo. De igual
manera no se puede considerar como Miembro del Pleno del Consejo Cantonal de Protección
de Derechos de Paute a un Servidor que no existe y que no se a nombrado, por cuanto existen
dificultades económicas para su nombramiento como es el Coordinador de la Junta de
Protección de Derechos, a más de que los miembros de esta son autónomos e independientes
en su accionar técnico-operativo; cuyo miembro debe ser remplazado por otro de una de las
funciones del Estado que se considera indispensable como es el Fiscal del Cantón.
Al haber experimentado con el trámite pertinente al proceso de selección y designación de los
Consejos Consultivos de todos y cada uno de los Enfoques establecidos en la ordenanza, al
igual que los miembros titulares y suplentes de quienes integran el Consejo, se deriva la
necesidad de que los integrantes de estas dos instancias no solo sean para un periodo de dos
años, sino se extienda por lo menos a cuatro años y que el periodo del Vicepresidente del
Consejo sea para dos, es decir de renovar a la mitad del periodo para el cual fueron elegidos y
posesionados para el cumplimiento de sus funciones.
De igual manera el Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Paute al contar con un
Cuerpo Colegiado, es importante quien asuma las funciones de Secretario Ejecutivo sea
nombrado por el Presidente (a) del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Paute, quien
será un profesional que cumplirá con el perfil determinado en esta ordenanza, quien
oportunamente será subrogado por el respectivo Coordinador Técnico; otorgándole la
atribución de designar al pleno del Consejo, tal como acontece en otras entidades del cantón y
demás Consejos de Protección de Derechos de cantones de la provincia y el país.
Así mismo es indispensable otorgar la periodicidad de la,las sesiones de los Consejos
Consultivos, al igual de la persona que presida cada uno de los Consejos Consultivos y que
mejor si es la persona del Enfoque que los representa en el pleno del Consejo Cantonal de
Protección de Derechos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR