Ordenanzas Municipales. Cantón Paute: Que regula la aplicación del impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía

Número de Boletín1561
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 31 de marzo de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1561
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PAUTE
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ORDENANZA QUE REGULA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LAS
UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE PREDIOS URBANOS Y
PLUSVALÍA DE LOS MISMOS DEL CANTÓN PAUTE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con el presente proyecto se pretende reglamentar y adecuar la gestión del impuesto de
Plusvalía en el Cantón Paute, es decir brindar las facilidades normativas a la gestión tributaria
para que se implementen mecanismos agiles para la declaración y liquidación de este
impuesto, atendiendo los principios de eficiencia y simplicidad administrativa, el presente
cuerpo normativo establece de forma clara y precisa la determinación del impuesto desde
varias aristas de los contribuyentes.
El presente proyecto unifica criterios respecto a la aplicación del impuesto, creando con ello
un precedente normativo en fomento de la cultura tributaria en el Cantón Paute.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PAUTE
CONSIDERANDO:
Que el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los
gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras
que determine la ley: 5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y
contribuciones especiales de mejoras, para lo cual, en ámbito de sus competencias y
territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales.”;
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MUNICIPAL DEL CANTÓN PAUTE
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Que los artículos 1 y 5 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, consagran la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados;
Que el literal e) del artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía
y Descentralización, concede facultada privativa a favor del Alcalde el presentar proyectos
de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito
de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el
artículo 186, faculta a los gobiernos municipales “crear, modificar, exonerar o suprimir
mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o
específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su
responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos y en razón de las obras que ejecuten
dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la
captación de las plusvalías.”;
Descentralización, determina que, los impuestos municipales son de exclusiva financiación
de dichos gobiernos autónomos descentralizados, creados solo para el presupuesto municipal,
siendo éstos de carácter general y particular; son generales, aquellos creados para todos los
municipios o pueden ser aplicados por todos ellos;
Descentralización, establece que, sin perjuicio de otros tributos que se hayan creado o que se
crearen para la financiación municipal, se considerarán entre otros, como impuesto municipal
el impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos;

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