Cantón Paute: Que regula la delimitación geográfica de los barrios de paute y su organización; la denominación de las vías, parques y numeración de los domicilios del cantón

Fecha de publicación29 Mayo 2023
Número de Gaceta890
Lunes 29 de mayo de 2023 Edición Especial Nº 890 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN PAUTE
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“ORDENANZA QUE REGULA LA DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA DE
LOS BARRIOS DE PAUTE Y SU ORGANIZACIÓN; LA DENOMINACIÓN
DE LAS VÍAS, PARQUES Y NUMERACIÓN DE LOS DOMICILIOS DEL
CANTÓN”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los barrios han sido la unidad básica del proceso de participación ciudadana en
el cantón Paute, actividades como la minga, y valores como la solidaridad, ayuda
mutua, entre otras han sido los factores que van forjando la unidad de los
pobladores, más esto se ha convertido en interactivo es decir la euforia del trabajo
mancomunado es en ciertas épocas, como cuando se aproxima una fiesta, por el
cambio de autoridades locales, o cuando se va a elegir una nueva directiva del
barrio.
Los barrios en Paute no están claramente delimitados, puesto a que existe cierto
sentido de pertenencia de integrar o ser parte de uno u otro barrio; delimitación
que es de vital importancia para una mejor planificación, organización y
participación activa en la toma de decisiones para el desarrollo barrial entre todos
los vecinos de una circunscripción territorial y desarrollo del cantón, misma que
se han organizado por tradición, historia y en los últimos tiempos por la
autodeterminación ante el surgimiento de nuevas zonas que se han poblado y
crecido en la parte urbana del centro cantonal de paute; de allí que resulta
necesario emitir una normativa cantonal que regule la delimitación de los barrios
del centro urbano cantonal y de igual forma la organización de la dirigencia de
estos.
La REFORMA A LA ORDENANZA DE DENOMINACIÓN CODIFICACIÓN
E IDENTIFICACIÓN DE LAS VÍAS, CALLES, AVENIDAS, BARRIOS Y
PARQUES DEL CANTÓN PAUTE, sancionada el 22 de septiembre de 2017, si
en verdad da nombres a los espacios físicos del cantón, pero lamentablemente
no están con claridad muy bien definidos en su delimitación, por cuanto
confunde o mezcla los espacios territoriales de ciudadelas, lotizaciones,
urbanizaciones y no lo que realmente está considerado por la norma como
barrio; teniendo que hacer esta corrección en este nuevo cuerpo normativo y
fusionado para tener una sola regulación que abarque las temáticas en esta
materia, que resultan la propuesta que se plantea.
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La organización y elecciones de directivas barriales son esporádicas y en mucho
de los casos un mismo líder se ha perennizado en la dirección de un barrio; pero
además muchos líderes se consideran relegados en estos procesos a la que incluso
no son convocados, siendo necesario regular los procesos democráticos de
elección de directivas y estableciendo el COOTAD que los municipios pueden
ejercer la actividad reguladora surge la propuesta para que además se tenga un
registro que permita cumplir los procesos de participación ciudadana de manera
más democrática escuchando a todos los sectores por igual.
EL I. CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PAUTE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 31 de la Constitución de La República, dispone que las personas
tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y sus espacios públicos, bajos sus
principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas
urbanas y equilibrio entre lo urbana y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad
se basa en la gestión democracia de ésta, en la función social y ambiental de la
propiedad de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República reconoce que los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, la que según el
segundo inciso del artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización "Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades
normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad...";
Que, el artículo 240 de la Constitución de La República del Ecuador, establece
que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos,
metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, en cuanto a la organización del territorio la Constitución de la República
del Ecuador en el Art. 248.- Se reconocen las comunidades, comunas, recintos,
barrios y parroquias urbanas. La ley regulará su existencia con la finalidad de que
sean consideradas como unidades básicas de participación en los gobiernos
autónomos descentralizados y en el sistema nacional de planificación;
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Que. el numeral 1 del artículo 264 de la Carta Magna, dentro de las competencias
exclusivas de los gobiernos municipales, establece planificar el desarrollo
cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de
manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y
parroquial, con el fin de regular el uso del suelo urbano y rural;
Que, el numeral 3 del artículo 264 de la Carta Magna, dentro de las competencias
exclusivas de los gobiernos municipales, establece Planificar, Construir, y
mantener la vialidad.
Que, el art. 4 No. 1 del código de la Democracia expone que El sistema electoral,
conforme a los principios de proporcionalidad, igualdad del voto, equidad,
paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres;
Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, establece que la autonomía política, administrativa y
financiera de los gobiernos autónomos descentralizados comprenden el derecho
y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante
normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones
territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno
y en beneficio de sus habitantes;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización tiene como facultad normativa para el pleno ejercicio de sus
competencias y las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se
reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y
municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de
ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción
territorial;
Que, el artículo 57 literal z) del COOTAD expone: Regular mediante ordenanza
la delimitación de los barrios y parroquias urbanas tomando en cuenta la
configuración territorial, identidad, historia, necesidades urbanísticas y
administrativas y la aplicación del principio de equidad Inter barrial;
Que, el Artículo 302.- del COOTAD referente a Participación ciudadana. - expone
“…Los gobiernos autónomos descentralizados reconocerán todas las formas de
participación ciudadana, de carácter individual y colectivo, incluyendo aquellas

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