Ordenanzas Municipales. Cantón Paute: Que regula el ejercicio de la potestad de ejecución coactiva

Número de Boletín214
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 24 de mayo de 2022 Edición Especial Nº 214 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN PAUTE
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PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA
POTESTAD DE EJECUCIÓN COACTIVA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PAUTE.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El actual REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN COACTIVA DEL
GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN PAUTE; producto de la evolución y dialéctica del
derecho ha quedado obsoleto, por ende, impide ejercer con eficiencia la correcta
recaudación de valores tributarios y no tributarios que los ciudadanos adeudan a esta
Administración Pública.
Que, si bien el ejercicio de la potestad de ejecución coactiva deberá darse conforme lo
establece el Código Orgánico Administrativo y Código Orgánico Tributario COOTAD y
demás leyes supletorias;es necesaria la aprobación de una Ordenanza que clarifique la
forma, determine el órgano rector y dicte las instrucciones del procedimiento coactivo
por parte del GAD Municipal del Cantón Paute.
EL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PAUTE
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República vigente establece en el artículo 225 que el sector
público comprende: 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado;
Que, la Constitución en el artículo 227, establece que la Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, la Constitución el artículo 238, determina que los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán
por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad ínter territorial, integración y
participación ciudadana;
gobiernos autónomos descentralizados, en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales, tienen facultades legislativas;
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Que, el artículo 264, numeral 5, e inciso último de la Constitución, establece que los
gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre sus competencias
exclusivas: “En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades,
expedirán ordenanzas cantonales”;
Que,el art 270 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, generan sus propios recursos financieros (…)”
determina que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y
progresivos.
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Paute, goza de
autonomía para legislar y reglamentar, conforme a las facultades que le otorga la
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
en sus artículos 5, 6 7, 57 Y 322, faculta a los concejos municipales, dictar normas de
carácter general por medio de ordenanzas, acuerdos y resoluciones;
Que, la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado, esto es el
Alcalde, podrá designar recaudadores externos y facultarlos para ejercer la acción
coactiva en las secciones territoriales; estos coordinarán su accionar con el tesorero de la
entidad respectiva;
Que, la Disposición General TERCERA del Código Orgánico Administrativo establece:
"En el ámbito tributario, son aplicables, las disposiciones contenidas en el Código
Orgánico Tributario y demás normativas vigentes, no obstante de ello, las disposiciones
del presente Código se aplicarán de manera supletoria, con excepción de lo previsto en el
artículo 185 del Código Orgánico Tributario que se deroga, debiendo a efectos de la base
para las posturas del remate observarse lo previsto en el Código Orgánico Administrativo.
Que, los artículos del 261 al 329 del código Orgánico Administrativo establecen las
normas para el procedimiento para la ejecución coactiva de las administraciones públicas
que por. Mandato de la ley están facultadas.
Que, la Disposición Derogatoria SÉPTIMA del Código Orgánico Administrativo, deroga
los artículos 350 a 353 y el Capítulo Siete del Título Ocho del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y de Descentralización, publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 303, de 19 de octubre de 2010.
Que, el artículo 157 del Código Tributario, establece la acción coactiva, para el cobro de
créditos tributarios, comprendiéndose en ellos los intereses, multas y otros recargos
accesorios, como costas de ejecución, las administraciones tributarias central y seccional,
según los artículos 64 y 65, y, cuando la ley lo establezca expresamente, la administración
tributaria de excepción, según el artículo 66, gozarán de la acción coactiva, que se

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