Ordenanzas Municipales. Cantón Paute: Para el uso y ocupación del suelo rural de las parroquias Paute, El Cabo, San Cristóbal y Chicán

Número de Boletín712
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 10 de enero de 2023 Edición Especial Nº 712 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN PAUTE
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ORDENANZA PARA EL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO RURAL DE LAS
PARROQUIAS PAUTE, EL CABO, SAN CRISTÓBAL Y CHICÁN, DEL CANTÓN
PAUTE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La definición de Estado constitucional de derechos y de Justicia, modifica sustancialmente el
modelo del Estado ecuatoriano, en el cual los derechos de las personas constituyen el sustento
de la existencia y acción del Estado y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados como
parte del mismo.
Con fecha de 11 de diciembre de 2020, se pone en vigencia en la reforma y actualización del
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) y el Plan de Uso y Gestión de Suelo
(PUGS) del Gobiernos Autónomo Descentralizado del Cantón Paute.
El Plan de Uso y Gestión de Suelo (PUGS) establece como necesaria la elaboración de un
estudio técnico particular que permita establecer una “ORDENANZA QUE CONTIENE LAS
NORMAS DE ARQUITECTURA Y URBANISMO PARA LA REGULACIÓN DE LOS
PROCESOS DE HABILITACIÓN DEL SUELO DEL CANTÓN PAUTE”, cuyo objetivo
estratégico es establecer un cuerpo normativo que viabilice la aplicación del plan de uso y
gestión del suelo en el territorio cantonal, particularmente en las zonas rurales.
Es en este sentido se entiende la necesidad lógica y legal de llevar a cabo este estudio y
ordenanza correspondiente, cuyo objetivo final es propender al mejoramiento de las
condiciones del hábitat definiendo las normas mínimas de diseño y construcción garantizando
niveles normales de funcionalidad, seguridad, estabilidad e higiene en los espacios urbanos y
edificaciones y, además que permitan prevenir y controlar la contaminación y el deterioro del
medio ambiente. La conservación, consolidación y mejora de los inmuebles declarados de
interés cultural se realizará según lo dispuesto en la Ley de Patrimonio Cultural y su
Reglamento, en el COOTAD, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión del
Suelo y en aquellas disposiciones legales inherentes a las presentes ordenanzas.
EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE PAUTE
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 7 del Artículo 3 de la Constitución dela República del Ecuador, determina que
es deber primordial del Estado, entre otros, proteger el patrimonio natural y cultural del país;
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Que, el Artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Las personas
tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con
independencia de su situación social y económica”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Artículo 76 dispone: “en todo proceso
en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al
debido proceso”;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador en el Artículo
82, “el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes”;
Que, de conformidad a lo que determina el numeral 13 del Artículo 83 de la Constitución de la
República del Ecuador, “son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos,
entre otros, conservar el patrimonio cultural y natural del país y cuidar y mantener los bienes
públicos”;
Que, en el Artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “el
sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales
consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y
economía procesal”;
Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador indica que “…Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución…”;
Que, en el Artículo 264 numerales 1, 2, 8 y el segundo inciso del numeral 14 de la Constitución
de la República del Ecuador, disponen que: “los gobiernos municipales tienen como
competencias exclusivas entre otras las de planificar el desarrollo cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial con el fin de regular el uso y la ocupación
del suelo urbano y rural, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón y en
el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedir las ordenanzas
cantonales”;
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Que, el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Artículo 424 establece su supremacía
sobre la normativa nacional y el 425 ibídem, el orden jerárquico de las leyes; se tiene que el
artículo 264 ordena la competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
en la planificación, construcción, conservación y defensa del Patrimonio; y en los artículos 21
al y 25 de esta norma se indica los principios sobre los derechos culturales; el artículo 377
señala la conformación del Sistema Nacional de Cultura; y, Art. 379, sobre los ámbitos del
Patrimonio Cultural tangible e intangible;
Descentralización (COOTAD), dispone que, entre los fines de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, está la obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la
garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias;
Que, el Artículo 7 del Código Orgánicode Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), indica que, “Facultad normativa. - Para el pleno ejercicio de sus
competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los
consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para
dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables
dentro de su circunscripción territorial. 2 El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito
territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la
Constitución y la Ley;
Descentralización (COOTAD), establece que: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa
y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y
fiscalización; y, ejecutiva previstas en ese código, para el ejercicio de las funciones y
competencias que le corresponden”;
Descentralización (COOTAD) en sus literales a) y c) establecen que: “entre las funciones del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal esta promover el desarrollo sustentable de su
circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la
implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias
constitucionales y legales, y establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico”;

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