Ordenanzas Municipales. Cantón Pedro Moncayo: Que determina la zona de beneficio o influencia de las obras sujetas a contribución especial de mejoras, ejecutadas en los años 2014 al 2019 y una obra del 2022

Número de Boletín809
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 24 de marzo de 2023 Edición Especial Nº 809 - Registro Ocial
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QQuuee,, el Art. 240 de la Constitución establece que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales: y en concreto el numeral 5
del Artículo 264 de la misma carta magna señala como competencia
exclusiva de los gobiernos municipales el crear, modificar o suprimir
mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;
que solamente las instituciones de derecho público podrán financiarse
con tasas y contribuciones especiales establecidas por la ley;
QQuuee,, el Art. 300 de la Constitución de la República del Ecuador indica que el
régimen tributario se regirá por los principios de generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
final determina que sólo por acto normativo de órgano competente se
podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y
contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y
regularán de acuerdo con la ley;
QQuuee,, el COOTAD en su artículo 57 literal c) entre las atribuciones del Concejo
Municipal señala la de "crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y
contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que
ejecute".
QQuuee,, el Art. 60, literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, establece como atribución del Alcalde
o Alcaldesa, presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas
tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el
ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno;
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QQuuee,, el Art. 172 inciso segundo del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que son
ingresos propios de los gobiernos autónomos descentralizados
regional, provincial, metropolitano y municipal, los que provienen de
impuestos, tasas y Contribuciones Especiales de Mejoras generales o
específicas:
QQuuee,, el artículo 492 del COOTAD faculta a los municipios a reglamentar por
medio de ordenanzas el cobro de sus tributos:
QQuuee,, en el Título IX: Disposiciones Especiales de los Gobiernos
Metropolitanos y Municipales, Capítulo V, Arts. del 569 al 593, del
Descentralización; se establecen las Contribuciones Especiales de
Mejoras de los Gobiernos Municipales y Metropolitanos;
QQuuee,, inciso quinto del Art. 76 de la Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial. Uso y Gestión de Suelo, señala: Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados municipales y metropolitanos como parte del
proceso de regularización realizarán la construcción de los sistemas
públicos de soporte necesarios en las zonas objeto del proceso de
regularización, en particular respecto del servicio de agua segura.
Saneamiento adecuado y gestión integral de desechos, los que podrán
ser financiados vía Contribución Especial de Mejoras;
QQuuee,, el Código Tributario, ratifica en el orden de la ley, la potestad legislativa
tributaria de los gobiernos autónomos descentralizados en su artículo
3, en los siguientes términos: "Sólo por acto legislativo de órgano
competente se podrán establecer, modificar o extinguir tributos. No se
dictarán leyes tributarias con efecto retroactivo en perjuicio de los
contribuyentes. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y
regularán de acuerdo con la ley".
QQuuee,, el Art. 1 de la Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza que Reglamenta
la Determinación Administración y Recaudación de la Contribución
Especial de Mejoras establece, "Materia imponible.- Es objeto de la
contribución especial de mejoras el beneficio real o presuntivo

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