Ordenanzas Municipales. Cantón Pedro Moncayo: Que faculta la planificación, regulación, control y gestión del desarrollo de las actividades turísticas

Número de Boletín256
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 9 de junio de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 256
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
“Las
personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del
deporte y al tiempo libre”
en concordancia con el numeral 2 del artículo 66
ibídem que reconoce y garantizará
“El derecho a una vida digna, que asegure la
salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental,
educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad
social y otros servicios sociales necesarios.”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece lo
siguiente: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución";
Que el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador determina: "Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.
(...)";
Autonomía y Descentralización, instituye como funciones de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales la de: (…),
g) Regular, controlar y
promover el desarrollo de la actividad turística cantonal (…);
Que el literal a), del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización determina: (…), El ejercicio de la facultad
normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales,
acuerdos y resoluciones (…);
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Autonomía y Descentralización determina: (…) Atribuciones del concejo
municipal.- Al concejo municipal le corresponde: Crear, modificar, exonerar o
extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras
que ejecute (…);
Que el artículo 2 de la Ley de Turismo establece: “Turismo es el ejercicio de todas las
actividades asociadas con el desplazamiento de personas hacia lugares distintos
al de su residencia habitual, sin ánimo de radicarse permanentemente en ellos”;
Que el artículo 5 de la Ley de Turismo establece: “Se consideran actividades turísticas
las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la
prestación remunerada de modo habitual a una o más de las siguientes
actividades: a. Alojamiento; b. Servicio de alimentos y bebidas; c.
Transportación, cuando se dedica principalmente al turismo; inclusive el
transporte aéreo, marítimo, fluvial, terrestre y el alquiler de vehículos para este
propósito; d. Operación, cuando las agencias de viajes provean su propio
transporte, esa actividad se considerará parte del agenciamiento; e. La de
intermediación, agencia de servicios turísticos y organizadoras de eventos,
congresos y convenciones; y, f. Hipódromos y parques de atracciones estables.”
Que el artículo 8 de la Ley de Turismo dispone que "Para el ejercicio de actividades
turísticas se requiere obtener el registro de turismo y la licencia anual de
funcionamiento, que acredite idoneidad del servicio que ofrece y se sujeten a las
normas técnicas y de calidad vigentes"; y el artículo 15 de este cuerpo legal
reconoce al Ministerio de Turismo como el organismo rector de la actividad
turística ecuatoriana;
Que el artículo 60 del Reglamento General de Aplicación de la Ley de Turismo
establece: “Pago de la licencia.- El valor que deberá pagarse es igual al valor que
se paga por registro. En los municipios descentralizados el valor será fijado
mediante la expedición de la ordenanza correspondiente. De haber sido
descentralizada la potestad para el otorgamiento de la licencia única anual de
funcionamiento, y sin perjuicio del principio de autonomía de las instituciones
del régimen seccional autónomo, éstas deberán mantener los montos fijados en
la correspondiente Ordenanza municipal por concepto de tasa para el
otorgamiento del mencionado instrumento administrativo (…)”;
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Que el numeral 4 del artículo 12 de la resolución antes citada, respecto a las
atribuciones de control descentralizadas a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales, se establece la siguiente: "Otorgar y renovar la
licencia única anual de funcionamiento, en función de los requisitos y estándares
establecidos por la Autoridad Nacional de Turismo";
Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 2019-040, determinado en el” Registro oficial Nº
31 del 3 de septiembre de 2019, Requisitos y tarifario para la obtención de la
Licencia Única Anual de funcionamiento” y reformado en mediante Acuerdo
Ministerial Nro. 2020-034 acuerda reformar los siguientes términos “Sustitúyase
el numeral 4. Alimentos y Bebidas del Artículo 4. Valores de recaudación por
concepto de Licencia única Anual de Funcionamiento” publicado en Registro
oficial No. 31 de 3 de septiembre de 2019 para todas las actividades turísticas;
Que mediante el Reglamento de Alojamiento Turístico, Acuerdo Ministerial Nº 0024-A,
Registro Oficial Suplemento 465 24-mar-2015, la clasificación y categoría de
establecimientos de alojamiento son; a) Hotel H b) Hostal HS c) Hostería HT d)
Hacienda Turística HA e) Lodge L f) Resort RS g) Refugio RF h) Campamento
Turístico CT i) Casa de Huéspedes CH
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2020-034, publicado en el Registro Oficial N°314
de 21 de agosto de 2020, sustituye el artículo 4 correspondiente a los valores de
recaudación por concepto de alimentos y bebidas,” del Acuerdo Ministerial Nro.
2018-037 publicado en el Registro Oficial No. 365 de 12 de noviembre de 2018,
reformado por el Acuerdo Ministerial Nro.2019-040 publicado en el Registro
Oficial No. 31 de 03 de septiembre de 2019. Los GADs pueden iniciar con el cobro
y expedición de la Licencia Única Anual de Funcionamiento, para lo cual es
fundamental elaborar una ordenanza que permita asumir dichas competencias
otorgadas”

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