Ordenanzas Municipales. Cantón Pedro Moncayo: Sustitutiva a la reforma de la Ordenanza que regula la estructura tarifaria y cobro de tasas por la prestación de los servicios de agua potable

Número de Boletín748-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición24 de Diciembre de 2015

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 3 numeral 1 observa como deberes primordiales del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce del derecho al acceso al agua para sus habitantes.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 12, mani.esta que el derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable, constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 14 reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 66 numeral 2 reconoce y garantiza a las personas el derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, (...).

Que, el primer inciso del Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 1, 5 y 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización COOTAD., establecen que los gobiernos autónomos descentralizados gozaran de autonomía política, administrativa y .nanciera.

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, y el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización COOTAD., atribuyen al Concejo Municipal facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece; " Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: (1....) (2....) (3.....) 4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley. 5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras........ "En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus funciones, expedirán ordenanzas cantonales".

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 314 responsabiliza al Estado de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento los cuales estarán enmarcados dentro de los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, e.ciencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad.

Que, la Ley Orgánica De Recursos Hídricos usos y aprovechamiento del agua en su artículo 57 de. ne al derecho humano al agua como el derecho de todas las personas a disponer de agua limpia, su. ciente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal, así mismo el saneamiento que corresponde al alcantarillado.

Que, la Ley Orgánica de Recursos Hídricos usos y aprovechamiento del agua en su artículo 57 (ibídem) claramente señala que ninguna persona puede ser privada y excluida o despojada de este derecho.

Que, la Ley Orgánica de Recursos Hídricos usos y aprovechamiento del agua en su artículo 58 en su enunciado . nal mani.esta, que las autoridades que incumplan con el ejercicio de este derecho estarán sujetas a sanción de acuerdo con la ley.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 415 segundo inciso delega la responsabilidad de desarrollar programas para el uso racional del agua.

Que, la Ley Orgánica de Recursos Hídricos usos y aprovechamiento del agua en su artículo 84 señala las obligaciones de corresponsabilidad del Estado en sus diferentes niveles de gobierno conjuntamente con usuarios, consumidores, el deber de reducir el desperdicio del agua durante su captación, conducción y distribución.

Que, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación que en su artículo 134 garantiza la asignación de recursos por parte del Ministerio Sectorial a las organizaciones deportivas de forma mensual en las que se incluyen el pago de servicios básicos para sus escenarios deportivos.

Que, el Reglamento General Ley del Deporte, Educación Física y Recreación en su artículo 87 explica el procedimiento para el pago de los gastos de servicios básicos de las organizaciones deportivas que se lo realiza con .nanciamiento del Ministerio Sectorial.

Que, todos los usuarios pagan sin excepción, dentro del principio de equidad y legalidad, por lo cual existe una debida categorización por parte de la EP-EMASA-PM.

Que, el Código Tributario en su artículo 157 en concordancia con los artículos 64, 65 y 66 las administraciones de excepción gozará de la acción coactiva.

Que, que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización COOTAD en el Artículo 54.- dice: "Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales......".

Que, que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización COOTAD., en el Artículo 55.-dice: "Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.-Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: ..... d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley; e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras.....";

Que, que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización COOTAD., en el Artículo 57.-dice: "Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; c) Crear, modi. car, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute; ...."

Que, que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización COOTAD., en el Artículo 186, faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, a crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, las tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras por establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad.

Que, por lo expuesto, se hace necesario reglamentar de mejor manera varias disposiciones legales las cuales que permitan un mejor control y cuidado del agua, el acceso a ella y el uso adecuado de este recurso vital dentro del Cantón Pedro Moncayo.

En uso de las facultades conferidas en el Art. 264 de la Constitución de la República y Arts. 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD., y sobre la base del Sumak Kawsay, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Pedro Moncayo.

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA REFORMA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA ESTRUCTURA TARIFARIA Y COBRO DE TASAS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, EN EL CANTÓN PEDRO MONCAYO.

CAPÍTULO I

OBJETO, CLASIFICACIÓN, FACTURACIÓN

Y FORMA DE PAGO DE LOS SERVICIOS DE AGUA

POTABLE Y DE LA SUSPENSIÓN

DE ESTOS SERVICIOS POR MORA

O ATRASO EN LOS PAGOS

TÍTULO I Artículos 1 y 2

DEL OBJETO Y LA CLASIFICACIÓN

Art. 1 OBJETO.-La presente ordenanza tiene por objeto regular, controlar y determinar la forma y los valores que los usuarios deberán cancelar por los servicios de agua potable y alcantarillado, que la Empresa Pública Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento Básico del Cantón Pedro Moncayo EP-EMASA PM, presta a la ciudadanía del Cantón Pedro Moncayo.
Art. 2 CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO.-Los servicios de agua potable y alcantarillado para . nes de comercialización, se clasi.ca en dos tipos de consumidores:

Tipo 1.- CONSUMIDORES DE AGUA EN BLOQUE.

Incluyen las conexiones de agua instalada al inicio de los sistemas de distribución de las Juntas Administradoras de Agua Potable (JAAPS), comunidades organizadas u otra forma de organización social legalmente reconocida, para consumo doméstico, en cuyo caso se aplicará la tarifa real que demande la operación y mantenimiento de la captación, conducción, distribución y medición.

Tipo 2.-CONSUMIDORES DE AGUA CON MICROMEDICIÓN: Son las conexiones de agua en inmuebles según las siguientes categorías:

  1. Categoría Doméstica.-Pertenecen a esta categoría los inmuebles dedicados exclusivamente para vivienda tales como: casas, villas, edi.cios, condominios, conjuntos habitacionales y demás inmuebles destinados para habitación.

    En ningún caso se utilizará agua potable para abastecer piscinas, sino solo con autorización de la municipalidad a través de La Empresa Pública Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento Básico del Cantón Pedro Moncayo EP-EMASA PM.

    De autorizarse, el interesado solicitará una conexión exclusiva con este .n y tendrá la categoría de industrial y previa a la instalación de la acometida deberá comprobarse que dispone de equipos para recirculación del líquido en la piscina;

  2. Categoría Comercial.- Pertenecen a esta categoría los inmuebles dedicados a las siguientes...

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