Ordenanzas Municipales. Cantón Pedro Pimampiro: Que Reglamenta La Prestación De Los Servicios De Agua Potable Y Alcantarillado Y Regula El Cobro De La Tasa O Tarifas

Número de Boletín458
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE PIMAMPIRO

Considerando:

Que, el artículo 54 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que las personas o entidades que presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y penalmente por la deficiente prestación del servicio, por la calidad defectuosa del producto, o cuando sus condiciones no estén de acuerdo con la publicidad efectuada o con la descripción que incorpore;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante “Constitución”) establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución

Que, el artículo 227 de la Constitución dispone “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que, el artículo 240, inciso primero, de la Constitución determina que: Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, de conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 264 de la Constitución, los gobiernos municipales tienen entre otras competencias exclusivas las siguientes: “4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezcan la ley”; y, “5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el artículo 276, numeral 4, de la Constitución, señala que el régimen de desarrollo tendrá entre otros objetivos, recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 318 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que el agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua;

La gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria. El servicio público de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serán prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias;

El Estado fortalecerá la gestión y funcionamiento de las iniciativas comunitarias en torno a la gestión del agua y la prestación de los servicios públicos, mediante el incentivo de alianzas entre lo público y comunitario para la prestación de servicios;

El Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación. Se requerirá autorización del Estado para el aprovechamiento del agua con fines productivos por parte de los sectores público, privado y de la economía popular y solidaria, de acuerdo con la ley.

Que, el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que el estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley;

El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (en adelante “COOTAD”) señala que: “Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial. El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la Constitución y la Ley (...)

Que, el artículo 55 literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, manifiesta que el Gobierno autónomo descentralizado municipal tendrá las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;

Que, el artículo 137 del COOTAD establece que en el marco del ejercicio de las competencias de prestación de servicios públicos: “La provisión de los servicios públicos responderá a los principios de solidaridad, obligatoriedad, generalidad uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. Los precios y tarifas de estos servicios serán equitativos, a través de tarifas diferenciadas a favor de los sectores con menores recursos económicos, para lo cual se establecerán mecanismos de regulación y control, en el marco de las normas nacionales.

Que, el artículo 566 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, expresa: “Las municipalidades y distritos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en dicho Código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios. A tal efecto, se entenderá por costo de producción el que resulte de aplicar reglas contables de general aceptación, debiendo desecharse la inclusión de gastos generales de la administración municipal o metropolitana que no tenga relación directa y evidente con la prestación del servicio.

Sin embargo, el monto de las tasas podrá ser inferior al costo, cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, cuya utilización no debe limitarse por razones económicas y en la medida y siempre que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los ingresos generales de la municipalidad o distrito metropolitano. El monto de las tasas autorizadas por este Código se fijará por ordenanza.

Que, la letra e) del artículo 55 del COOTAD determina que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tienen como competencia exclusiva: “Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras. ”, en concordancia con lo previsto en el literal a) del artículo 57, que como atribución del concejo municipal prevé: “El ejercicio del a facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; (...);

Que, el artículo 137 del COOTAD establece que en el marco del ejercicio de las competencias de prestación de servicios públicos: “La provisión de los servicios públicos responderá a los principios de solidaridad, obligatoriedad, generalidad uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. Los precios y tarifas de estos servicios serán equitativos, a través de tarifas diferenciadas a favor de los sectores con menores recursos económicos, para lo cual se establecerán mecanismos de regulación y control, en el marco de las normas nacionales.

Que, según la Ordenanza que regula la extinción y liquidación de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Pimampiro “EMAPA-EP”, se extingue la delegación de la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado por lo tanto el GAD Municipal asume nuevamente esta competencia exclusiva y orgánicamente crea la dirección de agua potable y alcantarillado.

Que, la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado Pimampiro, hasta el mes de diciembre del año 2016 contaba con la delegación de la competencia para la prestación y dotación del servicio de agua potable y alcantarillado en el cantón, sin embargo, una vez que se dispuso su liquidación esta obligación recae nuevamente al GAD Municipal, a través de la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado de lo cual surge la necesidad de actualizar la ordenanza.

En uso de las atribuciones y facultades que le confiere los artículos 7, 57 literal a, d y e del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Y QUE REGULA EL COBRO DE LA TASA O TARIFAS EN EL CANTÓN PIMAMPIRO.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

ÁMBITO DE...

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