Cantón Pelileo: Ordenanza reformada para la administración del Registro Municipal de la mPropiedad
| Número de Boletín | 790-Edición Especial |
| Sección | Ordenanzas Municipales |
| Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
| Fecha de la disposición | 19 de Octubre de 2016 |
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN PEDRO DE PELILEO
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 66, numeral 25, reconoce y garantiza a las personas el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, señala en su Art. 264.- Competencias exclusivas de los gobiernos municipales.-..., inciso final, dispone: "En el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades expedirán ordenanzas cantonales;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, vigente a partir del mes de octubre de 2008, en su Art. 226, establece que: "Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.";
Que, la Constitución de la República del Ecuador, vigente a partir del mes de octubre de 2008, en su Art. 265, dispone que: "El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades";
Que, el artículo 53, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados municipales como personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera;
Que, conforme lo prescrito en el Art. 19, de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, los Registros de la Propiedad asumirán las funciones y facultades del Registro Mercantil, en los cantones en los que estos últimos no existan y hasta tanto la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos disponga su creación y funcionamiento;
Que, el Art. 142, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone: La administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales;
Que, con fecha 07 de junio del 2016, se publicó en el Registro Oficial, Edición Especial #590 la Reforma a la Ordenanza para la Administración del Registro Municipal de la Propiedad.
Y, en uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7 y artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
Expide:
La siguiente: ORDENANZA REFORMADA PARA LA
ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL
DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN SAN PEDRO DE
PELILEO
FINALIDAD, OBJETO Y JURISDICCIÓN
Art.1.-La presente Ordenanza tiene por finalidad regular y definir la gestión administrativa del Registro de la Propiedad del Cantón San Pedro de Pelileo. El objeto es garantizar el registro de datos e información en el cantón Pelileo, sobre las personas naturales o jurídicas, sus bienes o patrimonio de manera cronológica, personal y real, manteniendo la integridad, protección y control de los registros, así como la inscripción de los instrumentos públicos, títulos y demás documentos que la ley exige para certificar el dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos, así como la publicidad de los contratos y actos que trasladan el dominio y garantizar la autenticidad y seguridad de los títulos, instrumentos públicos y documentos que deben registrarse.
La jurisdicción del Registro Municipal de la Propiedad del cantón San Pedro de Pelileo, comprende todo el territorio demarcado dentro de sus límites.
PRINCIPIOS GENERALES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
La información que el Registro Municipal de la Propiedad del cantón San Pedro de Pelileo confiera puede ser específica o general, versar sobre una parte o sobre la totalidad del registro y ser suministrada por escrito o medios electrónicos.
La o el Registrador Municipal de la Propiedad responderá por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros y datos registrados, al igual que de las certificaciones, razones de inscripción y todas sus actuaciones.
NORMAS GENERALES APLICABLES AL
REGISTRO MUNICIPAL DE LA
PROPIEDAD DEL CANTÓN SAN PEDRO DE
PELILEO
De igual manera se administrará el Registro de Información Mercantil, en la forma determinada en la ley y en la normativa pertinente.
DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD
El Registro Municipal de la Propiedad del cantón San Pedro de Pelileo, es una unidad desconcentrada del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Pedro de Pelileo, con autonomía registral y administrativa en los términos establecidos en la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos sujeto a control, auditoria y vigilancia de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Su función primordial es la inscripción y publicidad de los instrumentos públicos, títulos y demás documentos que la Ley exige o permite que se inscriban en los registros correspondientes.
La misión del Registro Municipal de la Propiedad es brindar seguridad jurídica a la tenencia y traspaso de dominio de los bienes inmuebles del cantón, inscribiendo los instrumentos y demás documentos que la Ley permite y proporcionar información verídica del estado jurídico de un bien inmueble, estará integrado por la o el Registrador Municipal de la Propiedad, como máxima autoridad administrativa y representante legal y judicial del mismo; y, por las Unidades de Inscripciones; de Certificación; de Índices y Archivo; y, las que se crearen en función de sus necesidades. Los mismos que cumplirán la misma jornada laboral que cumplen los demás servidores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Pedro de Pelileo.
DE LA O EL REGISTRADOR MUNICIPAL DE LA
PROPIEDAD
El nombramiento de la o el Registrador Municipal de la Propiedad será extendido por el Alcalde del cantón San Pedro de Pelileo, al postulante que haya obtenido la mayor puntuación luego del proceso de selección, y haber sido declarado ganador...
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