Ordenanzas Municipales. Cantón Pichincha: Que regula las medidas de prevención y protección en espacios públicos ante la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19

Número de Boletín434
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 19 de abril de 2021 Cuarto Suplemento Nº 434 - Registro Ocial
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ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN EN
ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN PICHINCHA ANTE LA PANDEMIA DEL
NUEVO CORONAVIRUS COVID 19
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró oficialmente al
coronavirus COVID-19 como una pandemia a nivel mundial; mientras que, en el Ecuador, el
Ministerio de Salud Pública mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, publicado en el
Registro Oficial Suplemento Nro. 160 de 12 de marzo de 2020 declaró el estado de emergencia
sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, como consecuencia de la
pandemia ocasionado por el Virus COVID-19.
De igual manera, las diferentes Carteras de Estado del país han implementado medidas, que en el
ámbito de sus competencias, han estado orientas a reducir el riesgo de contagio en la población
por el nuevo coronavirus COVID-19; así, el Ministerio de Educación suspendió la asistencia
presencial a clases en todo el territorio nacional el 12 de marzo de 2020 y el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el Ministerio de Gobierno, mediante Acuerdo
Ministerial No. 0000003 de fecha 14 de marzo de 2020, dispuso entre otras medidas la suspensión
total, desde las 00h00 del martes 17 de marzo de 2020 hasta las 24h00 del domingo 5 de abril de
2020, de todos los vuelos de compañías de aviación que transporten pasajeros desde destinos
internacionales hacia el Ecuador.
Por su parte, el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional, con fecha 14 de marzo de 2020,
resolvió tomar entre otras las siguientes medidas para evitar el contagio masivo de coronavirus en
Ecuador: Restringir la entrada al país de personas de nacionalidad extranjera que arriben al
Ecuador por vía aérea, marítima o terrestre, y los ciudadanos ecuatorianos que se encuentren en
el exterior podían retornar e ingresar al país solo hasta 23:59 del lunes 16 de marzo del año en
curso; restringir el ingreso a las Islas Galápagos; cerrar en su mayoría, los pasos fronterizos
terrestres; suspender todos los eventos masivos, incluyendo los relacionados a la Semana Santa y
ceremonias religiosas; restringir el funcionamiento de cines, gimnasios, teatros, conciertos,
funciones de circo, reuniones y similares, entre otras.
Mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo del 2020, el Licenciado Lenín Moreno
Garcés, Presidente de la República del Ecuador, en el artículo 1 decretó: “(…) el estado de
excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus
confirmados y la declaratoria del pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial
de la Salud, que presentan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan
afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la

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