Ordenanzas Municipales. Cantón Pimampiro- Que expide el presupuesto para el ejercicio económico del año 2023
| Fecha de publicación | 18 Septiembre 2023 |
| Emisor | Ordenanzas Municipales |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Edición Especial Nº 1036 - Registro Ocial
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Lunes 18 de septiembre de 2023
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Pedro de Pimampiro
de conformidad a la normativa legal vigente, en especial al artículo 107 del
Código Orgánicode Planificación y Finanzas Públicas, viene operando mediante
el presupuesto prorrogado del año 2022.
Por lo tanto, es deber de las autoridades del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal implementar el Presupuesto 2023, de acuerdo con la
demanda social de bienes y servicios, y éstos vincularlos con las respectivas
asignaciones presupuestarias para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos
que habitan en el cantón, proporcionando el desarrollo económico y social
sustentable, reconociendo la diversidad de la naturaleza y la comunidad, con
sus costumbres tradicionales que respondan a nuevos retos e incentivos propios
de nuestro tiempo, libre del analfabetismo, generando un cantón con acceso a
la educación, cultura, deportes y recreación, fortaleciendo su patrimonio
cultural con la participación comunitaria como garantía del desarrollo
sostenible.
En este sentido, la Dirección Financiera del GAD Municipal de San Pedro de
Pimampiro, ha elaborado la proforma presupuestaria para el ejercicio
económico 2023, la cual contiene los diversos ingresos y egresos del GAD
Municipal, debidamente desagregados.
Registro Ocial - Edición Especial Nº 1036
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Lunes 18 de septiembre de 2023
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE
PIMAMPIRO
CONSIDERANDO:
Que, el preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador determina
que hemos decidido construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en
diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak
kawsay. Una sociedad que respeta en todas sus dimensiones la dignidad de las
personas y las colectividades;
Que, el artículo 1 de la Constituciónde la República del Ecuador establece que
“El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada;
Que, el artículo 226 de la Constitución de laRepública del Ecuador señala que
“las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicios de los derechos
reconocidos en le Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de laRepública del Ecuador determina
que “la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta
que “los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.
En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio
nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas
parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los
consejos provinciales y los consejos regionales”;
Edición Especial Nº 1036 - Registro Ocial
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Lunes 18 de septiembre de 2023
Que, el artículo 239 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe
que “el régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley
correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de
carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para
compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo”;
Que, el artículo 293 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
“La formulación y ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetarán al
Plan Nacional de Desarrollo. Los presupuestos de los gobiernos autónomos
descentralizados y de otras entidades públicas se sujetarán a los planes
regionales, provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el
marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y
autonomía”. Los gobiernos autónomos descentralizados se someterán a reglas
fiscales y de endeudamiento interno, análogas a las del Presupuesto General
del Estado, de acuerdo con la ley;
Que, el artículo 295 de la Constitución de laRepública del Ecuador, establece: La
función ejecutiva presentará a la Asamblea Nacional la proforma
presupuestaria anual y la programación presupuestaria cuatrianual durante los
primeros noventa días de su gestión y, en los años siguientes, 60 días antes del
inicio del año fiscal respectivo (…). Hasta que se apruebe el presupuesto del
año en que se posesiona la Presidenta o Presidente de la República, regirá el
presupuesto anterior (…);
Que, el artículo 5 del Código Orgánicode Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización indica que “la autonomía política, administrativa y financiera
de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista
en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos
nivele3s de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno
propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su
responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus
habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En
ningún cado pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la
secesión del territorio nacional (…). La autonomía administrativa consiste en el
pleno ejercicios de la facultad de organización y de gestión de sus talentos
humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y
cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo
previsto en la Constitución y la Ley. (…) Su ejercicio no excluirá la acción de los
organismos nacionales de control en uso de sus facultades constitucionales y
legales”;
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