Cantón Pimampiro: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza que reglamenta el funcionamiento y administración del mercado de transferencia de productos agrícolas

Fecha de publicación07 Julio 2022
Número de Gaceta337
Jueves 7 de julio de 2022 Edición Especial Nº 337 - Registro Ocial
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QQuuee,, la Constitución de laRepública del Ecuador publicada en el Registro Oficial No. 449,
del 20 de octubre del año 2008, establece una nueva organización territorial del Estado,
incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y dispone
que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de
financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel
nacional.
QQuuee,, el artículo 264, numeral 1, Constitución de laRepública del Ecuador, determina que
los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tendrán como competencias
exclusivas: Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional,
provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.
los gobiernos municipales, a crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y
contribuciones especiales de mejoras.
QQuuee,, la Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 329: Las jóvenes
y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción, así como en las
labores de auto sustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. (…) para el
cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y nacionalidades, el
Estado adoptará medidas específicas a fin de eliminar discriminaciones que los afecten,
reconocerá y apoyará sus formas de organización del trabajo, y garantizará el acceso al
empleo en igualdad de condiciones. (…).
QQuuee,, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD) en su artículo 5: Establece que la autonomía política, administrativa y
financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista
en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de
gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus
respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, (...).

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