Ordenanzas Municipales. Cantón Piñas: Sustitutiva a la Ordenanza de creación del Sistema Municipal de Estacionamiento Rotativo Tarifado de la ciudad de Piñas- SIMERTPI”, publicada en el R.O. N° 489 del 28 de abril del 2015, con sus reformas publicadas en el R.O. 423 del 24 de diciembre de 2015, R.O. N° 825 de 24 de agosto del 2016 y R.O. N° 932 de 23 de mayo del 2021

Número de Boletín230
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 31 de mayo de 2022 Edición Especial Nº 230 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE PIÑAS
EL CONCEJO MUNICIPAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente, establece una nueva organización
territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos
descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de
competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de
administrar estos procesos a nivel nacional.
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD)
establecen que el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados el goce de autonomía política, administrativa y financiera.
Que, el Art. 264, numeral 6 de la Constitución establece que es competencia exclusiva de los
Gobiernos Municipales: Planificar, Regular y Controlar el tránsito y el transporte público dentro
de su territorio cantonal.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el
literal b) del artículo 55 establece como competencias exclusivas, ejercer el control sobre el uso
y ocupación del suelo en el cantón.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su
artículo 55 literal f) establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados tendrán las
siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la Ley: Planificar,
Regular y Controlar el Tránsito y el Transporte Terrestre dentro de su circunscripción cantonal.
Descentralización, establece son bienes de uso público aquellos cuyo uso por los particulares
es directo y general, en forma gratuita. Sin embargo, podrán también ser materia de utilización
exclusiva y temporal, mediante el pago de una regalía;
Que, es necesario promover el uso ordenado y adecuado de los espacios públicos de la
ciudad, facilitando el tránsito vehicular y peatonal.
Que, se debe precautelar el derecho que tienen todos los ciudadanos de hacer uso equitativo y
ordenado del espacio público de estacionamientos, para lo cual, es necesario regular el uso de
las calles que presentan una baja rotación y una elevada tasa de ocupación de
estacionamientos, a través de la implementación de un sistema de estacionamiento rotativo
tarifado que sea administrado por el Gobierno Municipal.
QUE, es necesario sustituir la indicada ordenanza por motivos jurídicos y técnicos, con el
propósito de dar facilidad a los usuarios en la movilidad humana y el tránsito vehicular.
En uso de los deberes, obligaciones y atribuciones contempladas en el Art. 57 literal a) del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Martes 31 de mayo de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 230
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EXPIDE:
La siguiente:
ORDENANZA SUST ITUTIVA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL SISTEMA
MUNICIPAL DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO TARIFADO DE LA CIUDAD DE PIÑAS-
SIMERTPI, PUBLICADA EN EL R.O. N° 489 DEL 28 DE ABRIL DEL 2015, CON SUS
REFORMAS PUBLICADAS EN EL R.O. 423 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2015, R.O. N° 825
DE 24 DE AGOSTO DEL 2016 Y R.O. N° 932 DE 23 DE MAYO DEL 2021.
TITULO PRIMERO
REGLAS, NORMAS Y REGULACIONES MODERADORAS GENERALES
Capitulo l
OBJETO, ALCANCE Y PERÍMETRO APLICATIVO
Art. 1.- OBJETO.- Instaurar el Sistema Municipal de Estacionamiento Rotativo Tarifado, en la
ciudad de Piñas-SIMERTPI, con el propósito de utilizar la vía pública ordenadamente y de
manera organizada, por medio de una oferta permanente y duradera de sitios libres para el
estacionamiento y ubicación de los automotores o vehículos, sean estos autos, camionetas,
carros, motos, motonetas, cuadrones, tricimotos y bicicletas que son vehículos de tracción
humana.
Art. 2.- ALCANCE.- En esta ordenanza, el propósito y objeto es de establecer las reglas y
normas técnicas, disposiciones y regulaciones para ocupar la vía pública, y a su vez
estacionamiento de vehículos, en todas las zonas de la ciudad donde se aplica el Sistema
Municipal de Estacionamiento Rotativo Tarifado de la Ciudad de Piñas-SIMERTPI.
Las reglas, normas y regulaciones moderadoras establecidas en este cuerpo legal, son de
vigencia permanente y de aplicación obligatoria para los ciudadanos que estacionan sus autos,
camionetas, carros o vehículos, automotores, motocicletas y bicicletas en las vías públicas;
adentro de las zonas del cantón donde funcionara el Sistema Municipal de Estacionamiento
Rotativo Tarifado de la ciudad de Piñas-SIMERTPI, que se encuentra detallado en los artículos
N° 17, 18, 18.1, 18.2, 18.3, 18.4 y 18.5 de esta ordenanza; normativas que están sujetas a
modificación de aumentar o disminuir.
Art. 3.- PERÍMETRO DE APLICACIÓN.- El perímetro aplicativo de esta ordenanza, se
encuadra en los estacionamientos generales en la vía pública y estacionamientos de propiedad
del Gobierno Municipal donde se aplicará el Sistema Municipal de Estacionamiento Rotativo
Tarifado -SIMERTPI con límite de tiempo para esta ciudad de Piñas.
CAPITULO II
MARCO LEGAL
Sección Primera
FUNCIONES PRIMORDIALES Y COMPETENCIAS
Art. 4.- FUNCIONES PRIMORDIALES DE LA INSTITUCIÓN MUNICIPAL.- El COOTAD, en el
Art. 54 señala, son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal las siguientes:
literal f) ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y

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