Ordenanzas Municipales. Cantón Pindal: De aprobación a la actualización y alineación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2019 – 2023, al Plan Nacional de Desarrollo de Creación de Oportunidades 2021-2025

Número de Boletín15
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 23 de febrero de 2022 Edición Especial Nº 15 - Registro Ocial
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GGOOBBIIEERRNNOO AAUUTTÓÓNNOOMMOO DDEESSCCEENNTTRRAALLIIZZAADDOO
MMUUNNIICCIIPPAALL DDEELL CCAANNTTÓÓNN PPIINNDDAALL
PINDAL -LOJA ECUADOR
2019-2023
SSEECCRREETTAARRIIAA GGEENNEERRAALL DDEELL CCOONNCCEEJJOO
GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN PINDAL
1
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD); el Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas (COPFP), las Leyes Orgánicas de
Ordenamiento Territorial Uso y Gestión del Suelo (LOOTUGS) y de Tierras
Rurales y Territorios Ancestrales y el Código Orgánico Ambiental y sus
respectivos reglamentos constituyen el principal marco legal que, a la vez que
determina la competencia de la planificación del desarrollo y el ordenamiento
territorial en el ámbito cantonal correspondiente a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, referencia los fines, ámbitos y contenidos de los
dos instrumentos principales de planificación: el Plan de desarrollo y
Ordenamiento territorial (PDyOT) y el Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS).
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pindal, no cuenta
con una Ordenanza que regule actualización y alineación del plan de desarrollo
y ordenamiento territorial del cantón Pindal, por lo tanto se ve en la necesidad de
adoptar el Documento de Actualización y Alineación del Plan de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial del Cantón Pindal 2019 2023, al Plan Nacional de
Creación de Oportunidades 2021-2025, en el marco del Sistema Nacional
Descentralizado y de Planificación Participativa, para garantizar la adecuada
articulación de la planificación, gestión y ejecución entre los diferentes niveles de
gobierno, orientada hacia el cumplimiento de los derechos constitucionales, el
régimen de desarrollo y el régimen del buen vivir, y garantizar el ordenamiento
territorial.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL
CANTÓN PINDAL.
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo
280 de la Constitución de la República establece: El Plan
Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas,
programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del
presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos
públicos; y c oordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y
los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter
obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.
Que,
los numerales
2 y 4 del artículo
4
Publicas dispones: "(...) Para efectos del Sistema Nacional
Descentralizado de Planificación Participativa, las instituciones del gobier no
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GGOOBBIIEERRNNOO AAUUTTÓÓNNOOMMOO DDEESSCCEENNTTRRAALLIIZZAADDOO
MMUUNNIICCIIPPAALL DDEELL CCAANNTTÓÓNN PPIINNDDAALL
PINDAL -LOJA ECUADOR
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central y de los gobiernos autónomos descentralizados aplicarán las normas
de este código respecto de:: (...)
2.
La coordinación de los procesos de
planificación del desarrollo y de ordenamiento territorial, en todos los niveles
de gobierno;
; (...)
4.
La coordinación de los procesos de planificación con las
demás funciones del Estado, la seguridad social, la banca pública y las empresas
públicas, con el objeto de propiciar su articulación con el Plan Nacional de
Desarrollo y los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, según
corresponda.
Que,
establece: “Los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial serán referentes
obligatorios para la elaboración de planes de inversión, presupuestos y demás
instrumentos de gestión de cada gobierno autónomo descentralizado”
Que,
el artículo 10 del Reglamento al
, De la articulación de la planificación local y sectorial con el
Plan Nacional de Desarrollo. “Una vez aprobado el Plan Nacional de Desarrollo,
los consejos sectoriales y los consejos locales de planificación deberán actualizar
su planificación a través de las instancias correspondientes. Para el efecto la
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, emitirá la norma y directrices
metodológicas correspondientes, definirá los plazos a los cuales deben sujetarse
las entidades públicas y coordinará y acompañará a este proceso”
Que
, mediante Resolución No. 002-2021-CNP, de 20 de septiembre de 2021, el
Consejo Nacional de Planificación conoció y aprobó el Plan Nacional de
Desarrollo 2021-2025, en su integridad y contenidos;
Que
, el artículo 2 ibídem, resuelve: “Disponer a la Secretaría Nacional de
Planificación que, de conformidad al Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas y su Reglamento, emita las directrices y/o instrumentos necesarios con
el fin de que la gestión pública, sus planes y/o proyectos a nivel nacional y
territorial, estén alineados con el Plan Nacional de Desarrollo 2021-2025";
Que
el Acuerdo Nro. SNP-SNP-2021-0010-A, de 19 de noviembre del 2021,
Expide las “Directrices para la alineación de los Planes de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados al nuevo
Plan Nacional de Desarrollo 2021-2025”, el artículo 2. Este Acuerdo será de
obligatorio cumplimiento para todos los gobiernos autónomos descentralizados
provinciales, municipales, metropolitanos y parroquiales.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 7, 55 literal a); 57
literales a) y e) del COOTAD;

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