Ordenanzas Municipales. Cantón Pindal: De Aprobación Del Plano De Zonas Homogéneas Y De Valoración De La Tierra Rural, Así Como La Determinación, Administración Y La Recaudación De Los Impuestos A Los Predios Rurales, Que Regirán En El Bienio 2016 – 2017
Número de Boletín | 114 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
14 – Lunes 16 de octubre de 2017 Edición Especial Nº 114 – Registro Ofi cial
f.) Gabriela J. Ortiz Pereira, Secretaria General del Concejo
Enc.
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certifi co que la
presente ordenanza fue conocida, discutida y aprobada
por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Palora, en primer debate en la Sesión Ordinaria
del 14 de Julio del 2017, y en segundo y defi nitivo debate en
la sesión ordinaria del 04 de Agosto del 2017.
f.) Gabriela J. Ortiz Pereira, Secretaria General del Concejo
Enc.
ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALORA.-
Ejecútese y Publíquese la ORDENANZA PARA LA
INCORPORACIÓN DE BIENES INMUEBLES
VACANTES O MOSTRENCOS, AL PATRIMONIO
MUNICIPAL; TITULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA
DE PREDIOS EN FAVOR DE SUS POSESIONARIOS;
ADJUDICACIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL
PATRIMONIO MUNICIPAL; ADJUDICACIONES
FORZOSAS DE FAJAS MUNICIPALES UBICADOS
EN LA ZONA URBANA, ZONAS DE EXPANSIÓN
URBANA, CENTROS URBANO-PARROQUIALES
Y ASENTAMIENTOS DECLARADOS URBANOS
EN EL CANTÓN PALORA; REGULARIZACIÓN DE
EXCEDENTES O DIFERENCIAS EN EL ÁREA DE
TERRENOS, UBICADOS EN LA ZONA URBANA O
RURAL y ADJUDICACIONES FORZOSAS DE FAJAS
MUNICIPALES, el 04 de Agosto del 2017
f.) Lic. Jaime Marcelo Porras Díaz, Alcalde del Cantón
Palora.
Proveyó y fi rmó el decreto que antecede el Señor
Licenciado Jaime Marcelo Porras Díaz, Alcalde del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora,
a los cuatro días del mes de Agosto del dos mil diecisiete.-
Palora, 04 de Agosto del 2017.
f.) Gabriela J. Ortiz Pereira, Secretaria General del Concejo
Enc.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL
CANTÓN PINDAL
Considerando:
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que: “los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en
el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoria-
les...”;
Que, el Concejo Municipal es el órgano de legislación y
fi scalización del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Pindal, conforme lo establece el
Territorial, Autonomía y Descentralización.
Autonomía y Descentralización, establece en el artículo
186 la facultad tributaria de los gobiernos autónomos
descentralizados al mencionar que “Los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales y Distritos
Metropolitanos Autónomos podrán crear, modifi car,
exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas
y contribuciones especiales de mejoras generales o
específi cas, por el establecimiento o ampliación de servicios
públicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes
o espacios públicos, y en razón de las obras que ejecuten
dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción,
así como la regulación para la captación de las plusvalías.”
Autonomía y Descentralización, en su artículo 492 faculta
a los gobiernos autónomos descentralizados municipales a
reglamentar mediante ordenanza el cobro de tributos;
Que, el artículo 264 numeral 9 de la Constitución de
la República del Ecuador, establece que los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas,
sin perjuicio de otras que determine la ley: “Formar y
administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales” ;
Autonomía y Descentralización, en su artículo 55, literal
i), determina que es competencia exclusiva del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal: “Elaborar y
administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales”;
Autonomía y Descentralización en el artículo 139
establece: “La formación y administración de los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a
los gobiernos autónomos descentralizados municipales,
los que con la fi nalidad de unifi car la metodología de
manejo y acceso a la información deberán seguir los
lineamientos y parámetros metodológicos que establezca
la ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada
dos años los catastros y la valoración de la propiedad
urbana y rural. El Gobierno Central, a través de la entidad
respectiva fi nanciará y en colaboración con los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, elaborará la
cartografía geodésica del territorio nacional para el diseño
de los catastros urbanos y rurales de la propiedad inmueble
y de los proyectos de planifi cación territorial”;
Autonomía y Descentralización en el artículo 489, literal c)
establece las Fuentes de la obligación tributaria: (…)
c) Las ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos
metropolitanos en uso de la facultad conferida por la ley.
Autonomía y Descentralización en el artículo 491 literal b)
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Lunes 16 de octubre de 2017 – 15Registro Ofi cial – Edición Especial Nº 114
establece que sin perjuicio de otros tributos que se hayan
creado o que se crearen para la fi nanciación municipal,
se considerará impuesto municipal: “El impuesto sobre la
propiedad rural”;
Que, el mismo cuerpo normativo, en el artículo 494,
respecto de la Actualización del Catastro, señala: “Las
municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán
actualizados en forma permanente, los catastros de predios
urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el
catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los
términos establecidos en este Código”;
Autonomía y Descentralización en el artículo 522, dispone
que: “Las municipalidades y distritos metropolitanos
realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales
de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y
rural cada bienio. A este efecto, la dirección fi nanciera
o quien haga sus veces notifi cará por la prensa a los
propietarios, haciéndoles conocer la realización del
avalúo.”;
Autonomía y Descentralización establece los parámetros
técnicos y legales para el cálculo de los impuestos prediales
urbano y rural, razón por la cual, la Dirección de Avalúos
y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón de Pindal, por ser el departamento
competente, luego del análisis respectivo, elaboró el “Plano
de Valoración de Suelo de Predios Urbanos y Rurales”; y,
los cuadros que contienen los “Rangos de Valores de los
Impuestos Urbano y Rural”;
Autonomía y Descentralización establece en el artículo
516 los elementos a tomar en cuenta para la valoración de
los predios rurales.- “Los predios rurales serán valorados
mediante la aplicación de los elementos de valor del
suelo, valor de las edifi caciones y valor de reposición
previstos en este Código; con este propósito, el concejo
respectivo aprobará, mediante ordenanza, el plano del
valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del
valor del terreno por aspectos geométricos, topográfi cos,
accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación,
calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros
elementos semejantes, así como los factores para la
valoración de las edifi caciones.
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del
Ecuador, numeral 1, señala que: “En todo proceso en el que
se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden,
se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las
siguientes garantías básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial,
garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de
las partes.”
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del
Ecuador, numeral, 7 literal i) y literal m) establecen que:
literal i) “Las resoluciones de los poderes públicos deberán
ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución
no se enuncian las normas o principios jurídicos en que
se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación
a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos,
resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente
motivados se considerarán nulos. Las servidoras o
servidores responsables serán sancionados.(…)
m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos
en los que se decida sobre sus derechos.”
En ejercicio de las facultades que le confi eren el artículo
264, numeral 9 de la Constitución de la República del
Ecuador y literales a) y b) del artículo 57 y artículo 185 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización.
Expide:
LA ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLANO DE
ZONAS HOMOGÉNEAS Y DE VALORACIÓN DE LA
TIERRA RURAL, ASÍ COMO LA DETERMINACIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y LA RECAUDACIÓN DE
LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO, DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PINDAL, QUE
REGIRÁN EN EL BIENIO 2016 – 2017.
CAPÍTULO I
CONCEPTOS GENERALES
Art. 1.- Objeto.- El Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Pindal, mediante la presente
Ordenanza, establece las normas legales y técnicas de los
procedimientos y administración de la información predial,
los procedimientos, normativa, y metodología del modelo
de valoración, valor del suelo, valor de las edifi caciones
y valor de mejoras, para la determinación del valor de la
propiedad, tarifa impositiva e impuesto predial, de todos los
predios de la zona rural del cantón Pindal, determinadas de
conformidad con la ley.
Art. 2.- Principios.- Los impuestos prediales rurales que
regirán para el Bienio 2016-2017, observarán los principios
tributarios constitucionales de generalidad, progresividad,
efi ciencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
equidad, transparencia y sufi ciencia recaudatoria que
sustentan el Régimen Tributario.
Art. 3.- Glosario de Términos: Para la interpretación de
la presente Ordenanza, entiéndase los siguientes términos:
Área de Intervención Valorativa (AIVA).- Es el espacio
geográfi co limitado que tiene características físicas
homogéneas o similares, que permite diferenciarlo de los
adyacentes.
Avalúo.- Acción y efecto de valuar, esto es de fi jar o señalar
a un bien inmueble el valor correspondiente a su estimación.
Avalúo Catastral.- Valor determinado de un bien inmueble
que consta en el catastro, sin considerar las rebajas o
exoneraciones de Ley, registrado periódicamente, en el que
se incluye el terreno y sus mejoras (construcciones y otros
elementos valorizables).
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