Ordenanzas Municipales. Cantón Portovelo: Que delimita, regula, controla y autoriza el uso de las zonas de protección, conservación y recuperación de las fuentes y nacimientos de agua, riberas de flujos de agua superficial, y quebradas con sus respectivas paredes y taludes

Número de Boletín190
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 11 de mayo de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 190
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ORDENANZA QUE DELIMITA, REGULA, CONTROLA Y AUTORIZA EL USO DE LAS ZONAS
DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LAS FUENTES Y
NACIMIENTOS DE AGUA, RIBERAS DE FLUJOS DE AGUA SUPERFICIAL, Y QUEBRADAS
CON SUS RESPECTIVAS PAREDES Y TALUDES DEL CANTÓN PORTOVELO.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
PORTOVELO.
CONSIDERANDO
Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece como deber primordial del Estado el de proteger el patrimonio natural y
cultural del país;
Que, el artículo 12 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce que el
derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye
patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescindible,
inembargable y esencial para la vida;
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que se
reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el artículo 15 de la Constitución de la República del Ecuador indica que, el
Estado promoverá en el sector público y privado, el uso de tecnologías
ambientalmente limpias y de alternativas no contaminantes y de bajo impacto.
La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria,
ni afectará el derecho del agua…;
Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, la
salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio
de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la
cultura física, el trabajo, la seguridad social, ambientes sanos y otros que sustentan el
buen vivir…”
Que, el numeral dos del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce el derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y
nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental;
Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que, la
naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a
que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus
ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

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