Ordenanzas Municipales. Cantón Portovelo- Que regula la formación del catastro predial urbano y rural, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2024 - 2025
Fecha de publicación | 26 Diciembre 2023 |
Emisor | Ordenanzas Municipales |
Sección | Ordenanza Municipal |
Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Martes 26 de diciembre de 2023Edición Especial Nº 1205 - Registro Ocial
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ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DEL CATASTRO PREDIAL
URBANO Y RURAL, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y
RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES
DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN PORTOVELO PARA EL BIENIO 2024 –2025.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVELO
CONSIDERANDO:
Que,el literal l) del numeral 7 del Art. 76, determina que “Las resoluciones de los
poderespúblicosdeberán ser motivadas.Nohabrámotivación si enla resolución
no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda yno se explica
la pertinenciadesuaplicación a los antecedentesdehecho.Losactos
administrativos, resolucioneso fallosquenose encuentrendebidamente
motivados se considerarán nulos.”;
Que,el Art. 84 señala: “La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad
normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y
demás normas jurídicas a los: derechos previstos en la Constitución y tos tratados
internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser
humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades”. Esto significa que los
organismos del sector público comprendidos en el Artículo 225 de la Constitución
dela República, deben adecuar su actuar a esta norma.
Que,el Art. 226 delaConstitución de la República delEcuador, estableceque
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley.”;
Que,el Art. 264 numeral 9, señala, confiere competencia exclusiva a los
Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales.
Que,el Art. 270, determina que los gobiernos autónomos descentralizados,
generarán sus propios recursos financieros y participarán delas rentas del
Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y
equidad.
Que,elArt.321,reconoce y garantiza el derecho a lapropiedad ensus formas
pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá
cumplir su función social y ambiental.
Que, los numerales 1 y 2,e inciso finaldelArt. 375,determinaqueesobligación del
Estado en todos sus niveles de gobierno, garantizar el derecho al hábitat ya la
vivienda digna, para lo cual, debe generar la información necesaria para el diseño
de estrategiasprogramas que comprendan las relaciones entrevivienda,
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servicios, espacio y transporte públicos,equipamiento y gestión delsuelourbano;
y,mantener un catastro nacional integrado georreferenciado de hábitat y vivienda;
Que,elArt. 376dela Constitución delaRepúblicadelEcuador, establece que
para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del
ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para
el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención de beneficios
a partir de prácticas especulativas sobreeluso delsuelo, enparticular por el
cambiode uso, de rústico a urbano o de público a privado; y el Estado ejercerá la
rectoría para la planificación, regulación, control, financiamiento y elaboración de
políticas de hábitat y vivienda;
Que,el Art. 426“Todas las personas,autoridades e instituciones estánsujetas a
la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y
servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las
previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que
seanmás favorables a las establecidas enla Constitución, aunquelas partes no
las invoquen expresamente.” Lo que implica que la Constitución de la República
adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y
todas debemos sujetarnos a ella.
Código Orgánico deOrganización Territorial Autonomía y Descentralización
Que, el Art. 5.- Autonomía. - La autonomía política, administrativay financiera de
los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la
Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de
gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus
respectivas circunscripciones territoriales, bajosu responsabilidad, sin
intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta
autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá
en riesgo el carácter unitario del Estado yno permitirá lasecesión del territorio
nacional.
Inc. 3 La autonomía financiera se expresa en el derecho de los gobiernos
autónomos descentralizados de recibir de manera directa predecible, oportuna,
automática ysin condicioneslos recursos queles correspondendesu
participación en el Presupuesto General de Estado, así como en la capacidad de
generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la
Constitución y la ley.
Que, el Art. 7.- Facultad normativa. - Para el pleno ejercicio de sus competencias
y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los
consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos ymunicipales, la
capacidadpara dictarnormasde carácter general a través deordenanzas,
acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.
El
ejercicio
de
esta
facultad
se
circunscribirá
al
ámbito
territorial y
a
las
competencias de cada nivel de gobierno, yobservará lo previsto en la
Constitución y la Ley.
Que,el Art. 53.- Naturaleza jurídica. - Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política,
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administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación
ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutivas previstas en este Código, para
el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden:
Art. 54.- Funciones. - Son funciones del gobierno autónomo descentralizado
municipal las siguientes: literal f). - Ejecutar las competencias exclusivas y
concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar
los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente con
criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad,
interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad;
Que,el Art. 55 establece que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin
perjuicio de otras que determine la ley: “I) Elaborar y administrar los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales”;
Que, el Art. 57delCOOTADdisponequealconcejomunicipallecorresponde:
a)El ejercicio dela facultad normativa enlasmateriasde competencia del
gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de
ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
b)Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley
a su favor.
Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales
específicos o reconocer derechos particulares;
Que,el Art.139.- Ejercicio dela competencia deformar y administrar catastros
inmobiliarios. - La formación y administración de los catastros inmobiliarios
urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso
a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que
establezca la ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizarcadadosañoslos
catastros ylavaloración dela propiedad urbana y rural. Sin perjuicio derealizar la
actualización cuandosolicite el propietario, a su costa.
El Gobierno Central, a través de la entidad respectiva financiará y en colaboración
con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, elaborará la
cartografía geodésica delterritorio nacionalparaeldiseño delos catastros urbanos
y rurales de la propiedad inmueble y de los proyectos de planificación territorial.
Nota: Inciso primero reformado por Ley No. 00, publicada en Registro Oficial
Suplemento 166 de 21 de enero del 2014.
Que, los ingresos propios dela gestión segúnlo dispuesto enel Artículo 172del
señala, que los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales,
metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión
propia, y su clasificación estará sujeta a la definición delaley queregule las
finanzas públicas.
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