Ordenanzas Municipales. Cantón Portovelo: Sustitutiva para la gestión integral de residuos sólidos, a cargo de la Empresa Pública Mancomunada para la Gestión Integral de Residuos Sólidos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Zaruma, Atahualpa, Piñas y Portovelo (EMGIRZAPP-EP)

Número de Boletín601
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Edición Especial Nº 601
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Viernes 11 de noviembre de 2022
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ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL
CANTÓN PORTOVELO, A CARGO DE LA EMPRESA PÚBLICA MANCOMUNADA PARA LA
GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES DE ZARUMA, ATAHUALPA, PIÑAS Y PORTOVELO
(EMGIRZAPP-EP).
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PORTOVELO
CONSIDERANDO:
Que, en la Constitución del 2008, Capítulo Segundo "Derechos del buen vivir", sección segunda
"Ambiente sano" artículo 14 indica: "Se reconoce el derecho de la población a vi vir en un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak kaws ay";
Que, en la Constitución del 2008, artículo 15 indica: "El Ecuador promoverá, en el sector público y
privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes
y de bajo impacto. La soberanía energética no se alc anzará en detrimento de la soberanía
alimentaria, ni afecta rá el derecho al agua";
Que, en la Constitución del 2008, artículo 66 numeral 27 señala que, se reconoce y garantiza a las
personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de
contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, en la Constitución del 2008, Capítulo Séptimo: en derechos de la Naturaleza, artículo 71
indica:" La Naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce la vida, tiene derecho a que se respe te
integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura,
funciones y procesos evolutivos";
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el
cumplimiento de los derechos de la naturaleza, Para aplicar e interpretar estos derechos se
observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.
El estado incentivará a las personas naturales y jurídicas y a los colectivos, para que protejan la
naturaleza y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema;
Que, en la Constitución del 2008, artículo 83, numeral 6, señala como deber y responsabilidad de
las ecuatorianas y ecuatorianos el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente
sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;
Que, el artículo 264 de la Constitución del 2008, en competencias exclusivas del Gobierno
Autónomo Municipal, numeral 4 indica:" Prestar los servicios públicos de agua potable,
alcantarillado, depuración de aguas servidas, manejo de desechos sólidos, actividades de
saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley";
Que, en la Constitución del 2008, artículo 278, numeral 2, establece que, para la consecución del
buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde
producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental;
Que, en la Constitución del 2008, los artículos 395 y 396 se r econocen como principios ambientales
la adopción y aplicación transversal de las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos
ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño;
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Que, el numeral 2 del artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que,
para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y e cológicamente
equilibrado, el Estado se compromete a establecer mecanismos efectivos de prevención y control
de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo
sustentable de los recursos naturales;
Que, el artículo 415 de la Constitución del 2008, establece;" que los gobiernos autónomos
descentralizados desarrollarán programas de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de
desechos sólidos y líquidos";
Que, en el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
(COOTAD), Facultad Normativa, indica: que los concejos municipales tienen la capacidad de dictar
normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de
su circunscripción territorial, previstos en la Constitución y la ley;
Que, en el artículo 54 que trata sobre las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales, del COOTAD, literal k, indica:" Regular, prevenir y controlar la contaminación
ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales";
Que, entre las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal, según
dispone el Art. 55 literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, es tá el de prestar el servicio público de manejo de desechos sólidos, siendo por
tanto atribución y responsabilidad de los GAD municipales la prestación de los servicios de manejo
de desechos sólidos;
Que, en el artículo 57 del COOTAD, en atribuciones del Concejo Municipal, en su literal a, indica: "El
ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones, en concordancia con los literales b y c, del mismo artículo";
Que, el Art. 277 del COOTAD faculta al gobierno municipal crear empresas públicas siempre que
esta forma de organización convenga más a sus intereses y a los de la ciudadanía; garantice una
mayor eficiencia y mejore los niveles de calidad en la prestación del servicio público; e impone que
la creación de la empresa se realizará por acto normativo del órgano de legislación del Gobierno
Municipal, observando las disposiciones y requisitos previstos en la ley que regula las empresas
públicas;
Que, el inciso segundo del Art. 289 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados crear empresas públicas en
comunidad de acuerdo con la ley que regula las emp resas públicas;
Que, el Art. 1 de la Ley Orgánica de las Empresas Públicas establece que las disposiciones de la
presente ley regulan la Constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y l iquidación de
las empresas públicas que no pertenezcan al sector financiero y que actúen en e l ámbito
internacional, nacional, regional, provincial o local; y, establecen los mecanismos de control
económico, administrativo, financiero y de gestión que se ejercerán sobre ellas, de acuerdo a lo
dispuesto por la Constitución de la República;
Que, el Art. 42. Formas de Financiamiento, dentro del Capítulo II del Financiamiento de la Ley
Orgánica de las Empresas Públicas establece que las empresas públicas sus subsidiarias y filiales
podrán adoptar las formas de financiamiento que estimen pertinentes para cumplir sus fines y
objetivos empresariales, tales como: ingresos provenientes de la comercialización de bienes y
prestación de servicios así como de otros emprendimientos; rentas de cualquier clase que
produzcan los activos, acciones, participaciones; acceso a los mercados financieros, nacionales o
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internacionales, a través de emisión de obligaciones, titularizaciones, contratación de créditos;
beneficio de garantía soberana; inyección directa de recursos estatales, reinversión de recursos
propios; entre otros. Para el efecto se requerirá la resolución favorable del Directorio de la empresa
y el cumplimiento de los requisitos previstos en esta y otras leyes, así como en la normativa
aplicable, en función de la naturaleza del financiamiento al que se acceda;
Que, el Libro VI de la "Calidad Ambiental", Título I, Disposiciones Preliminares, en su artículo 2 del
Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante
Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial de 04 de
mayo de 2015, establece principios sin perjuicio de aquellos contenidos en la Constitución de la
República del Ecuador y las leyes y normas secundarias de cualquier jerarquía que rijan sobre la
materia, los mismos que son de aplicación obligatoria y constituyen los elementos conceptuales
que originan, sustentan, rigen e inspiran todas las decisiones y actividades públicas, privadas, de las
personas naturales y jurídicas, pueblos, nacionalidades y comunidades respecto a la gestión sobre
la calidad ambiental, así como la responsabilidad por daños ambientales, en particular los
siguientes:
Preventivo o de Prevención: Es la obligación que tiene el Estado, a través de sus instituciones y
órganos y de acuerdo a las potestades públicas asignadas por ley, de adoptar las políticas y medidas
oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño.
Precautorio o de Precaución: Es la obligación que tiene el Estado, a través de sus instituciones y
órganos y de acuerdo a las potestades públicas asignadas por ley, de adoptar medidas protectoras
eficaces y oportunas cuando haya peligro de daño grave o irreversible al ambiente, aunqu e haya
duda sobre el impacto ambiental de alguna acción, u omisión o no exista evidencia científica del
daño. El principio de precaución se aplica cuando es necesario tomar una decisión u optar entre
alternativas en una situación en que la información técnica y científica es insuficiente o existe un
nivel significativo de duda en las conclusiones del análisis técnico-científico. En tales casos el
principio de precaución requiere que se tome la decisión que tiene el mínimo riesgo de causar,
directa o indirectamente, daño al ecosistema.
Contaminador -Pagador o Quien Contamina Paga: Es la obligación que tienen todos los operadores
de actividades que impliquen riesgo ambiental de internalizar los costos ambientales, asumiendo
los gastos de prevención y control de la contaminación, así como aquellos necesarios para
restaurar los ecosistemas en caso de daños ambientales, teniendo debidamente en cuenta el
interés público, los derechos de la naturaleza y el derecho a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado. El principio en mención se aplica además en los procedimientos
sancionatorios o en los de determinación de obligaciones administrativas o tributarias de pago.
Corrección en la Fuente: Es la obligación de los Sujetos de Control de adoptar todas las medidas
pertinentes para evitar, minimizar, mitigar y corregir los impactos ambientales desde el origen del
proceso productivo. Este principio se aplicará en los proyectos y en adición a planes de m anejo o de
cualquier naturaleza previstos en este libro.
Corresponsabilidad en materia ambiental: Cuando el cumplimiento de las obligaciones
ambientales corresponda a varias personas conjuntamente, existirá responsabilidad compartida de
las infracciones que en el caso se cometan y de las sanciones que se impongan .
De la cuna a la tumba: La responsabilidad de los Sujetos de Control abarca de manera integral,
compartida, y diferenciada, todas las fases de gestión integral de los residuos, desde su generación
hasta su disposición final.

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