Ordenanzas Municipales. Cantón Portovelo: Sustitutiva que regula el cobro de las tasas por servicios técnicos y administrativos

Número de Boletín429
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 12 de abril de 2021Registro Ocial - Suplemento Nº 429
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ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL COBRO DE LAS TASAS POR SERVICIOS
TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DEL CANTÓN PORTOVELO.
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
PORTOVELO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente, establece una nueva organización
territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos
descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los
mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a
nivel nacional
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, y artículo 5 y 6 del Código
Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, (COOTAD) establecen que el
Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los Gobierno Autónomos Descentralizados el goce de
autonomía política, administrativa y financiera.
Que, el Art 240 de la Constitución de la República del Ecuador al Gobierno Autónomo
Descentralizado Cantonal le reconoce la facultad legislativa dentro de su jurisdicción.
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en el ámbito de sus competencias
y territorio, faculta a los gobiernos municipales expedir ordenanzas cantonales.
Autonomía y Descentralización, corresponde al alcalde o alcaldesa presentar proyectos de
ordenanza al Concejo Municipal en el ámbito de su competencia
Que, el Art. 568 del COOTAD señal a que las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya
iniciativa es privativa del Alcalde Municipal o Metropolitano tramitada y aprobada por el
respectivo Concejo, para la prestación de servicios como: aprobación de planos e inspección de
construcciones, rastro, agua potable, recolección de basura y aseo público, servicios
administrativos y otros servicios de cualquier naturaleza.
Que, el costo de los servicios técnicos y administrativos que presta el gobierno autónomo
descentralizado de Portovelo, a los usuarios en las diferentes dependencias, deben cubrirse
mediante la recaudación de una tasa que corresponda al servicio prestado.
Que, el Art 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
establece que las municipalidades, reglamentarán mediante ordenanzas la determinación del
cobro de sus tributos.
Que, en la Entidad Municipal existe la Ordenanza que regula el cobro de las tasas por servicios
técnicos y administrativos, es necesario actualizar la indicada ordenanza con propósito de fijar los
valores establecidos en la misma, a fin de aplicarla con mayor efi ciencia.
En uso de las facultades determinadas en el inciso segundo del Art. 284 de la Constitución de
nuestra República; y, artículos 7 y 57, literal a), del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización.

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