Cantón Portovelo: Sustitutiva que regula el cobro del impuesto de patente municipal

Fecha de publicación15 Marzo 2022
SecciónOrdenanza Municipal
Número de Gaceta38
instrumentationOrdenanza Municipal
Martes 15 de marzo de 2022Edición Especial Nº 38 - Registro Ocial
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Página 1de 8
ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL COBRO DEL IMPUESTO DE PATENTE
MUNICIPAL EN EL CANTÓN PORTOVELO
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVELO
EL CONCEJO CANTONAL
Considerando:
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales…”.
el derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva conforme a los
principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental.
Autonomía y Descentralización, establecen la obligación de todos los órganos normativos de los
gobiernos autónomos descentralizados a actualizar la normativa seccional.
Que, la Disposición Transitoria Vigésima Segunda del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, establece la obligación de todos los órganos normativos de los
gobiernos autónomos descentralizados a actualizar la normativa seccional.
Que, en el cantón Portovelo, se encuentra vigente la Ordenanza que Regula el Cobro del Impuesto
de Patentes Municipal en el Cantón Portovelo, publicada en el Registro Oficial No. 99de fecha
jueves 12de di ciembre del año 2019, especificando su fórmula de cálculo, en función del capital
con el que ejercen la actividad económica los sujetos pasivos de este impuesto.
Que, resulta necesario reformar la ordenanza que Reglamenta la determinación, administración,
control y recaudación de patentes municipales en el Cantón Portovelo, con la finalidad de que
guarde relación con el nuevo Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización vigente.
En ejercicio de la facultad y competencia que le confieren los artículos 240 y 264 numeral 5 de la
Constitución de la República, en armonía con lo previsto en los artículos 7, 57 literal a); y, 322 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
EXPIDE:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL COBRO DEL IMPUESTO DE PATENTE MUNICIPAL EN
EL CANTÓN PORTOVELO
CAPÍTULO I
Artículo 1.- SUJETO ACTIVO.-El sujeto activo de este impuesto es elGAD Municipal de Portovelo.
La determinación, administración, control y recaudación de este impuesto lo hará la Dirección
Financiera Municipal, a través de las Jefaturas de Rentas y Recaudaciones según corresponda.
Artículo 2.- SUJETO PASIVO.-Son sujetos pasivos del impuesto de patente municipal todas las
personas naturales, jurídicas civiles o mercantiles, sociedades de hecho y de derecho, y propietarios
de negocios individuales, nacionales o extranjeros, domiciliados en el cantón Portovelo, que ejerzan
actividades comerciales, industriales, financieras, de servicios, profesionales y cualquier otra

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