Cantón Portovelo: Sustitutiva que regula los permisos de construcción de toda infraestructura minera superficial y de su cambio de uso y ocupación de suelo

Fecha de publicación08 Agosto 2022
SecciónOrdenanza Municipal
Número de Gaceta389
instrumentationOrdenanza Municipal
Lunes 8 de agosto de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 389
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YY OOCCUUPPAACCIIÓÓNN DDEE SSUUEELLOO EENN EELL CCAANNTTÓÓNN PPOORRTTOOVVEELLOO..
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
PORTOVELO.
CONSIDERANDO
Que, el arculo 1 de la Constitución de la República, en su i nciso tercero reconoce que: Los
recursos naturales no renovables del terr itorio del Estado pertenecen a su patrimonio
inalienable, irrenunciable e imprescriptible” ;
Que, la Constitución en su ar culo 83 dice que son deberes y respons abilidades de los
ecuatorianos: “…6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambi ente sano y
utilizar los recursos naturales de modo racional, sus tentable y sostenible”;
Que, el arculo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: Ninguna
servidora ni servidor público estará exentó de sus responsabilidades por los actos realizados en
el ejerci cio de sus funciones, o por sus omisiones y serán responsables administrativas civiles y
penalmente por el manejo y admin istración de fondos, bienes o recursos públicos;
Que, el arculo 55 del Código Orgánico de Organizacn Territorial, Autonomía y
Descentralización, señala que son competencias exclusivas del Gobi erno Autónomo
Descentralizado Muni cipal entre otras: “(…) b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del
suelo; () j) Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas, riberas y lechos de los
ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la l ey; (… ) l) Regul ar,
autorizar y controlar l a explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los
lechos de los ríos, lagos y canteras;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del Art. 59 de la Leyde Minería
determina que “Si la concesión es de explotación su titular podrá instalar plantas de beneficio,
fundición y refinación, depósitos de acumulación de residuos; podrá igualmente construir
canales muelles y otros sistemas de embarque, operaciones, sujetándose en todo caso a las
disposiciones de esta Ley y a las demás normas legales correspondientes.”;
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador determina con precisión que los
gobiernos municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas: “1. Planificar
el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de
manera ar ticulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de
regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y
ocupación del suelo en el cantón.”. Todo lo cual es recogido en el Art. 55 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD., que al referirse a las
competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal en sus literales: “a)
Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo
cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera
articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el
uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y
plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; b) Ejercer el control sobre el uso y ocu pación del
suelo en el cantón;”

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